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sábado, 1 de febrero de 2014

UNEFA





HISTORIA DE LA UNEFA

   El 16 de agosto de 1973, por orden del Presidente de la República Dr. Rafael Caldera y resolución del Ministerio de la Defensa, se nombró una Comisión con el objeto de que se realizara y presentara un Proyecto de Creación para una Universidad Experimental de las Fuerzas Armadas, tomando como base la integración de las disciplinas de carácter universitario que en esos momentos se impartían en tres Escuelas: Escuela de Ingeniería Militar del Ejército, que formaba Ingenieros Civiles; Escuela de Comunicaciones y Electrónica del Ministerio de la Defensa, que formaba Ingenieros Electrónicos, y la Escuela de Postgrado de la Armada, que formaba Ingenieros Mecánicos e Ingenieros Electricistas.
   
  Esa Comisión entregó una ponencia que el Ministerio de la Defensa remitió al Ministerio de Educación y al Consejo Nacional de Universidades para su estudio y discusión; coordinación interministerial ésta que recomendó al Poder Ejecutivo, el 21 de noviembre de 1973, la creación del Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas Armadas Nacionales. El 3 de febrero de 1.974 el Presidente Rafael Caldera, mediante Decreto N° 1.587, y en ejercicio que le confería el ordinal 22 del Art. 190 de la Constitución Nacional, y de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del Art. 2do del Reglamento de los Institutos Universitarios, previa opinión favorable del Consejo Nacional de Universidades, decretó la creación del Iupfan, con sede principal en la Región Capital y núcleos en los lugares del país que fueran requeridos por las Fuerzas Armadas.
  
  Luego de 25 años continuos de fructífera labor educativa, considerando que el Instituto había sido una alternativa válida para la educación superior de la Institución Castrense y de la comunidad venezolana en general, distinguiéndose por la excelencia, la responsabilidad y la disciplina, y que eran impostergables innovaciones profundas de trascendencia en la educación venezolana, con estructuras académico-administrativas sólidas que facilitaran la integración de esfuerzos y recursos, y cumplidos los requisitos de Ley, el Iupfan fue transformado en la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional (Unefa), con la misión primordial de formar profesionales en los diferentes niveles de la Educación Superior, en las ramas de la ciencia, la industria, la tecnología y las ciencias sociales para el desarrollo de la Fuerza Armada y del país.
  
  A tal efecto, el 17 de octubre de 1996 se nombró un Comité con el objeto de fundamentar la mencionada transformación. Este Comité se abocó a llevar adelante los asuntos de carácter administrativo y académico a fin de justificar los cambios requeridos para la adecuada formación de profesionales de elevada calidad académica y consustanciados con la problemática del país.
El 5 de octubre de 1.998, el Consejo Nacional de Universidades, mediante Resolución N° 28 publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.583, de fecha 17 de noviembre de 1.998, emitió opinión favorable a la transformación académica de la Institución y el 26 de abril de 1.999 el Tcnel. (Ej) Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente de la República, mediante el Decreto N° 115, en ejercicio de la atribución que le confiere el Art. 10 de la Ley de Universidades, en Consejo de Ministros y previa opinión favorable del Consejo Nacional de Universidades, decretó la creación de la Unefa, con sede principal en la Región Capital y núcleos en lugares del país requeridos por las Fuerzas Armadas.

  Con el hecho de la transformación, la Unefa logró personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Adquirió el carácter de universidad experimental, estatus que le confirió estructura dinámica y autonomía organizativa, académica, administrativa, económica y financiera. Pasó además a formar parte del Consejo Nacional de Universidades, ampliando y profundizando de este modo sus objetivos, alcances académicos y competencias curriculares.
  En la actualidad, la Unefa, a tono con las exigencias del país, ha emprendido un proceso de expansión y renovación curricular sin precedentes, cuyos resultados son ya palpables. En cuanto al crecimiento en infraestructura y matrícula, a los núcleos tradicionales de Caracas, Maracay y Puerto Cabello se han agregado este último año nuevos núcleos, como sedes o extensiones, en Anzoátegui (San Tomé), Aragua (Cagua y San Casimiro), Lara, Sucre (Cumaná y Carúpano), Táchira, Zulia, Yaracuy (San Felipe, Nirgua y Chivacoa), Portuguesa (Turén), Carabobo (Valencia y Bejuma), Vargas, Miranda (Los Teques) y Cojedes (Tinaquillo), a los que próximamente se unirán otros.

  Desde el punto de vista curricular, se ha ampliado significativamente la oferta académica con nuevas carreras en Pregrado y Postgrado y el inicio del Programa de Doctorado. Hay que resaltar también la apertura de carreras con finalidad social en pregrado y la activación de Decanato de Extensión a través del cual esta universidad está llegando a las comunidades del entorno con cursos, talleres y diplomaturas, de interés plenamente comunitario. Agréguese la participación de la Unefa en las Aldeas Universitarias (con énfasis en la atención al indígena) y de otras prometedoras experiencias como el Restaurante-Escuela de Pampatar y las casas abrigo para niños y niñas de la patria.


  Unido a lo anterior se ha registrado un aumento gigantesco en la matrícula estudiantil que continuará creciendo hasta alcanzar las metas que el ciudadano Presidente de la República se ha propuesto para atender sin exclusiones de ninguna índole a la población estudiantil de menores recursos, excluida por décadas de la educación superior, hecho que augura una universidad verdaderamente nacional, es decir, con presencia real en las diferentes regiones del país y abierta a todo el pueblo venezolano.

Misión
   Formar a través de la docencia, la investigación y la extensión, ciudadanos corresponsables con la seguridad y defensa integral de la nación, comprometidos con la Revolución Bolivariana, con competencias emancipadoras y humanistas necesarias para sustentar los planes de desarrollo del país, promoviendo la producción y el intercambio de saberes como mecanismo de integración latinoamericana y caribeña. 
Visión
Ser la primera universidad socialista, reconocida por su excelencia educativa a nivel nacional e internacional, líder en los saberes humanistas, científicos, tecnológicos y militares, inspirada en ideario bolivariano.  

ESCUDO DE LA UNEFA


HIMNO DE LA
 UNEFA

Coro
A tus aulas cual rico panal
Hoy venimos tu miel a beber
De la ciencia anhelante soldados
Bajo luz de sapiencia y de fe.

Primera Estrofa
En tus venas discurre la sabia
De la patria, de estudio farol,
y en tu surco levanta la espiga,
Juventud del esfuerzo creador.

Segunda Estrofa
Adalid que en tu paso adelante
Vas sembrando semillas de anhelos,
Orientando las mentes a cumbres
De ilusión, esperanzas y ensueños.

Tercera Estrofa
Con batuta de luz encaminas
Los hombres por sendas de sol,
El deber de tu voz de campanas,
Que en el alba despierta tu honor.

Letra: Coronel (GN) Guillermo Parra García. Música: Edgar Jesús Arteaga.


                                                 CARRERAS QUE OFRECE LA UNEFA
Ingeniería en:
  •   Azúcar
  • Civil
  • Gas
  •   Petróleo
  •   Agroindustrial
  • Sistemas
  •   Eléctrica
Licenciatura en:
  •   Administración de desastres
  •   TSU. En enfermería


SERVICIOS Y BENEFICIOS QUE OFRECE LA UNEFA


Beneficios sociales
*Becas:
  •              Alto rendimiento
  •             Ayudante administrativo
  •             Preparadores
  •           Comedor
  •           Socio-económica

*Programa S.A.I.E:
  •             Académica
  •            Vocacional
  •             Personal
  •            Socio-económica
*F.A.M.E.S:
Atención medica electiva:
  •             Maternidad
  •              Septoplastia
  •            Mastectomía
 Emergencias
unefabarinas.seidos.net/‎
Casos especiales

DIRECCIÓN DE LA UNEFA EXTENSIÓN SABANETA

    Carretera Vía Arauquita frente a la Manga de coleo, Antigua Liceo Nicolás Antonio Pulido, Sabaneta.

NORMAS DE LA UNEFA

INSTRUCTIVO DE PORTE Y PRESENTACIÓN PARA EL PERSONAL DE
ALUMNOS DE LA UNEFA

PARA LAS DAMAS:

a) No está permitido el uso de faldas, pantalones (o bermudas), vestidos,
jumper, bragas u otras prendas de vestir similares, cuyo borde inferior (ruedo)
se encuentre arriba de cinco (05) centímetros por encima de la rodilla.
 b) No pueden usar escotes bajos o prendas de vestir que dejen al descubierto los hombros y/o cintura. La blusa, franela o sweater debe ser por lo menos
manga corta.
c) Para las actividades académicas, no está permitido el uso de prendas de
licra, cotton licra o materiales similares que se adhieran al cuerpo.
d) No está permitido el cabello pintado de diferentes colores, ni el uso de pirsin
u otros objetos parecidos de perforación, colocados en la nariz, labios, lengua,
ombligo y/o cualquier otro lugar visible del cuerpo.

PARA LOS CABALLEROS

a) No está permitido el cabello pintado de diferentes colores, ni el uso de pirsin
u otros objetos parecidos de perforación, colocados en la nariz, labios, lengua,
ombligo y/o cualquier otro lugar visible del cuerpo, así como tampoco el uso de
collares, ni pulseras de cualquier material.
b) No se permite el uso de sandalias ni zapatos sin medias.
c) El corte de cabello debe ser bajo. No se permite el uso de pelo largo. Pintado
de colores diferentes al natural, despeinados ni cortes extravagantes. No se
permite el uso de barba, ni patillas más debajo de la mitad de la oreja.
d) Se debe usar vestimenta informal o casual, acorde con los principios que
establece la Universidad. Para la asistencia a los actos debe utilizarse ropa
formal (traje) o en su defecto, pantalón de vestir, camisa manga larga, zapatos
de vestir y de ser posible chaqueta.
e) La camisa o franela debe ir por dentro del pantalón y debe hacer uso de la
correa.
f) El uso de la gorra no está permitido durante la permanencia en las aulas o
laboratorios. En otras circunstancias, debe ser usada correctamente; es decir,
con la visera hacia delante.

DE CARÁCTER GENERAL

a) Durante el desarrollo de las clases o cualquier actividad programada (en el
aula, laboratorios, sala de usos múltiples) los alumnos deben tener apagado el
teléfono celular, reproductor de música, etc.
b) No están permitidos los tatuajes en lugares visibles del cuerpo.
c) Está terminantemente prohibido fumar en las instalaciones de la Universidad.
d) Los alumnos deben estacionar sus vehículos en las áreas señaladas para tal
fin.
e) No se permite el consumo de alimentos ni bebidas en la Biblioteca.
f) Los alumnos deben evitar colocar los pies sobre las paredes, sillas y pupitres,
y sentarse o acostarse sobre las mesas, escritorios y tablas de los pupitres, así
como rayarlos o deteriorarlos de cualquier otra manera.
g) Está prohibido que las parejas estén tomados de la mano , abrazados,
besándose o en actitudes no cónsonas con los principios y valores que rigen en
la universidad.
h) Es obligatorio el uso del carnet de identificación para el alumno de la UNEFA
en un lugar visible de la vestimenta. Los jefes de curso velarán por el
cumplimiento estricto de esta norma.
i) El uniforme destinado a los alumnos regulares para el cumplimiento de la
actividad deportiva y orden cerrado estará conformado por el mono de la
UNEFA (chaqueta y pantalón), franela y gorra con el escudo de la universidad y
zapatos deportivos. Los Alumnos del Curso de Inducción Universitaria, deben
usar pantalón Jean, Franela blanca y zapatos deportivos.
j) Está prohibido el desplazamiento por áreas que no sean las canchas
deportivas en atuendos de deportes que no sea el mono de la UNEFA (shorts,
franelillas).
k) No está permitido el uso de prendas militares, ni armamento de ninguna
clasificación dentro de las instalaciones, con la excepción del personal militar
alumno.
l) Está restringido el acceso de estudiantes a los pisos uno, seis, ocho, y nueve.
Igualmente se restringe la permanencia de estudiantes en las entradas, pasillos
de aulas o dependencias administrativas, escaleras para evitar interrumpir el
libre tránsito de las personas o perturbar con ruido el desarrollo normal de las
clases o actividades de trabajo.
m) Las aulas y bebederos deben permanecer limpias.- 3 -
n) Está prohibido el juego de barajas, dominó y afines en las aulas,
laboratorios, comedor, transporte o cualquier otra área de la universidad.
o) Está prohibida la introducción, tendencia y/o consumo de bebidas
alcohólicas, drogas o sustancias psicotrópicas dentro de las instalaciones de la
universidad.
p) Para evitar interrumpir el libre tránsito de las personas en las escaleras, se
debe caminar siempre por la derecha.
q) La buena educación y cultura del alumno unefista se verá reflejada en el
saludo y trato respetuoso hacia las autoridades de la universidad, profesores,
 personal administrativo y obrero, compañeros y visitantes; en el conocimiento y cumplimiento de las normas establecidas y asistencia puntual a las actividades
programadas; y en el uso adecuado, racional y correcto de las aulas, biblioteca,
laboratorio, baños, comedor, cafetín u otras áreas, al no permitir al término de
una actividad o al retirarse del área, que el mobiliario quede desarreglado,
papeles, botellas u otros envases en el piso o sobre las mesas, grifos abiertos,
luces encendidas, puertas abiertas, pizarrón sin borrar, artículos personales
olvidados. Esto rige igualmente para el uso del transporte.
Al visualizar a las autoridades de la Universidad (Directiva, Profesores), ceder
el paso, saludar cordialmente.
q) Otras situaciones no contempladas en el presente documento, serán
resueltas a la luz del Reglamento Disciplinario o disposiciones del Consejo de
Núcleo.

NORMAS PARA EL USO DEL TRANSPORTE

a) Respetar al Conductor, en ese momento él representa la Autoridad.
b) Para ingresar al transporte deben realizar una fila por orden de llegada.
c) Ceder el puesto: primero al personal Administrativo y Docente, en segundo
lugar las Bachilleres.
d) El tono de voz debe ser bajo.
e) Mantener una conducta acorde con las normas del alumno unefista.
 f) Sentarse correctamente en el asiento. g) Los Alumnos deben cuidar los asientos, no rayándolos, ni rompiéndolos, ni
colocando los pies sobre ellos.
h) No deben rayar las paredes de la Unidad.
i) Mantener limpia la Unidad de Transporte.
j) Está prohibido el consumo de alimentos y bebidas dentro de la Unidad.
k) No arrojar papeles ni otros desperdicios fuera de la Unidad.
l) Utilizar un vocabulario decente.
m) Está prohibido que las parejas estén tomadas de la mano, abrazados,
besándose o en actitudes no cónsonas con los principios y valores que rigen en
la Universidad.

GENERALIDADES SOBRE EL COMANDANTE DE CURSO

     El jefe de curso es el responsable de vigilar el cumplimiento de los reglamentos
órdenes e instrucciones vigentes por parte de sus compañeros de clases, en
aquellos cursos donde exista personal militar, el jefe de curso será el alumno
militar activo de mayor jerarquía. En caso de que en el curso no existan
miembros de la Fuerza Armada, el jefe de curso será el alumno con mayor
índice académico. 

    Cuando el profesor ingresa al aula de clase, este pasa a ser la máxima
autoridad, el jefe de curso ordenara la posición de firmes a los alumnos, quienes la adoptaran; seguidamente, el jefe de curso entregara al profesor lista y parte del personal de alumnos con sus respectivas novedades.

    Posteriormente, el profesor en su condición, de máxima autoridad mandara a
sentar a los alumnos y procederá a iniciar su clase.

FUNCIONES:

1. Supervisar el orden y disciplina dentro del aula.
2. Entregar parte al docente al comienzo de clases.
3. Fijar el cumplimiento de los deberes del semanero.
4. Informar al Jefe del Departamento cualquier novedad académica o
disciplinaria que se suscite en el aula y/o laboratorio.
5. Supervisar la firma del docente en el control de asistencia
6. Velar por el cumplimiento del órgano regular.
7. Controlar la puntualidad y asistencia de los estudiantes en las actividades
8. Velar por el aseo y mantenimiento del aula de clases.
9. Velar por el aseo y presencia de los estudiantes.
10. Entregar diariamente al departamento respectivo el formato CONTROL
DIARIO DE CLASES debidamente lleno.
11. Asistir a las reuniones convocadas.


 REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA LOS ALUMNOS DE LA UNEFA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regirán el comportamiento y la disciplina del personal de alumnos de la Universidad.
PARÁGRAFO ÚNICO. Se consideran alumnos de la Universidad:
a) Los alumnos regulares de pre y postgrado.
b) Los alumnos que realicen cursos de nivelación, propedéuticas y/o de extensión.

ARTÍCULO 2. La Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), es una Institución de Educación Superior adscrita al Ministerio de la Defensa, con un régimen especial de estudios, cuya misión primordial es la de formar profesionales a todos los niveles y ciclos de la Educación Superior en las ramas de la Ciencia, la Industria y la Tecnología, para contribuir al desarrollo del País y de sus Fuerzas Armadas, desarrollando modernos sistemas de aprendizaje, que permitan realizar investigaciones científicas predominantemente aplicadas.
ARTÍCULO 3. Por su carácter de Institución Superior adscrita al Ministerio de la Defensa, la UNEFA tiene como principios fundamentales los preceptos constitucionales de apoliticismo, obediencia y no deliberación.
ARTÍCULO 4. La función de los lineamientos contenidos en los artículos precedentes, la UNEFA requiere:
a) Propiciar en todos los miembros de la Institución un comportamiento que se corresponda con los fines que se propone la Universidad en el campo de la formación de recursos humanos. Comportamiento que debe reflejar la educación y buenos modales de sus miembros, un espíritu de sana camaradería entre los alumnos y la correspondencia entre las actividades que se realizan con las áreas apropiadas.

b) Crear y mantener un ambiente académico de orden, armonía y pulcritud, que induzca a la reflexión y a la investigación científica y tecnológica.

ARTÍCULO 5. Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán siempre que los hechos que constituyen una falta no estén clasificados y penados por el Código de Justicia Militar o las Leyes Penales de la República, en cuya circunstancia se pasará el caso a la Jurisdicción correspondiente.
CAPÍTULO II
DE LOS NIVELES DE AUTORIDAD

ARTÍCULO 6. La UNEFA es una comunidad cuya vida refleja las interacciones que se producen en las relaciones humanas entre personas que momentáneamente ocupan roles y status diversos, para garantizar el funcionamiento de la Institución hacia el logro de su misión.
ARTÍCULO 7. Los miembros del personal Directivo, Docente, Administrativo y de alumnos están unidos en el interés de lograr los fines de la Universidad, para lo cual se ubican organizacionalmente en diferentes niveles de autoridad.
ARTÍCULOS 8. Los miembros integrantes del Consejo Directivo de la Universidad son:
  •       El Rector
  •       El Vice-Rector Académico
  •      El Vice-Rector Administrativo
  •     Los Decanos
  •     Los que sean designados por el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 9. Los niveles de Autoridad en la UNEFA, en orden descendente, son los que se indican:
·        El Rector
·        El Vice-Rector Académico
·        El Vice-Rector Administrativo
·        Los Decanos
·        Los Jefes de División
·        Los Jefes de Depártame
·        Los Profesores.

ARTÍCULO 10. Cada curso tendrá un Jefe (de Curso), responsable de vigilar el cumplimiento de los reglamentos, directivas, programas, órdenes e instrucciones vigentes por parte de los integrantes de su curso y servirá como primer escalón del órgano o conducto regular ante las autoridades de la Universidad.
PARÁGRAFO ÚNICO. En aquellos cursos donde exista personal militar, el Jefe de curso será el alumno militar activo de mayor jerarquía. En el caso de que no existan miembros activos de las Fuerzas Armadas, el Jefe de Curso será seleccionado por el Decanato de Núcleo de acuerdo a los siguientes criterios:
·        Durante el primer término se designarán aquellos alumnos que, dentro de su curso, hayan obtenido el mejor orden de mérito de ingreso.
·        A partir del segundo término académico, será seleccionado entre aquellos alumnos que tengan mejor índice y posean acentuado rasgo de liderazgo.

ARTÍCULO 11. Cualquier alumno que desee dirigirse ante una Autoridad de la Universidad, verbalmente o por escrito, para presentarle cualquier novedad o solicitud, deberá hacerlo individualmente, utilizando siempre su conducto u órgano regular por intermedio del Jefe de Curso, quien la elevará ante la próxima Autoridad competente y así sucesivamente hasta la Autoridad solicitada.
PARÁGRAFO ÚNICO. Tanto el Jefe de Curso como cualquier otro nivel de autoridad, están en la obligación de procesar a través del órgano regular cualquier solicitud por parte de un alumno, quien en iodo caso deberá recibir respuesta de la Autoridad competente.

CAPÍTULO III
LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS

SECCIÓN PREVIERA
DE LOS ASPECTOS DISCIPLINARIOS GENERALES

ARTÍCULO 12. El alumno de la UNEFA debe caracterizarse en todo momento, dentro y fuera de la Universidad, por una actitud serena y comedida, de orden y buena educación, de cortés deferencia hacia las personas y de respeto por las Autoridades de la Universidad.
ARTÍCULO 13. Los alumnos manifestarán con sus actos un gran aprecio, consideración y cuidado por el personal y bienes materiales de la Universidad, los cuales protegerán en todo momento y tratarán de mejorar con observaciones, recomendaciones y sugerencias.
ARTÍCULO 14. Los alumnos deben caracterizarse por vestir en forma ser: a y acorde con el espíritu que anima a la Institución. Deben ser pulcros en su presentación y portar los documentos de identificación que expide la Universidad.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS REGLAS DE COMPORTAMIENTO EN LA
UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 15. El comportamiento en la Universidad se regirá por una norma que consiste en hacer corresponder la conducta del personal con las áreas de actividades que se desarrollen en la Universidad. En consecuencia, en las aulas, laboratorios y bibliotecas se mantendrá una actitud de estudio y reflexión; y en las áreas de deporte o de recreación, actitudes expansivas, acordes con las instalaciones existentes.
ARTÍCULO 16. Para permitir un mejor cumplimiento de !as actividades docentes:
1. La enseñanza se regirá por un horario y programa de actividades los cuales serán colocados en lugares visibles a todo el personal de la Universidad y deberán ser cumplidos estrictamente y sin retardos.

2. En las conferencias y ciases magistrales queda prohibido hablar sin autorización del profesor.
3. Los alumnos solicitarán permiso al profesor levantando la mano, para intervenir en clase y una vez concedida la autorización del profesor, el alumno se pondrá de pie y hará la pregunta en voz clara a fin de que todos sus compañeros puedan beneficiarse del intercambio de ideas entre profesor y alumno.
4. Durante las evaluaciones, los alumnos mantendrán una actitud acorde con la ética que imponen las Leyes y Reglamentos vigentes.
5. Al terminar la clase los alumnos de la Universidad en señal de aprecio y consideración hacia su profesor, esperarán a que éste se retire o autorice la salida del aula.
6. Ningún alumno podrá entrar o salir de una actividad académica sin previa autorización.

ARTÍCULO 17. Para un control apropiado del curso, el alumno Jefe de Curso llevará una hoja de control diario, donde se anotarán las novedades ocurridas en el curso, tilles como inasistencias de profesores y alumnos, solicitudes y permisos, así como cualquier otro hecho de significación. Estas hojas deberán ser entregadas de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Administrativo Vigente (P.A.V.) al finalizar !a última clase del día.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS REGLAS DE COMPORTAMIENTO FUERA
DE LA UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 18. Fuera de la Universidad, el comportamiento de un alumno compromete no sólo el buen nombre de su persona, sino también el de la UNEFA; en consecuencia debe tratar de mantener una actitud y un desenvolvimiento que refleje las normas de conducta que la Universidad exige a sus alumnos.

SECCIÓN CUARTA

DEL ACATAMIENTO DE ÓRDENES E INSTRUCCIONES

ARTÍCULO 19. Todos los integrantes de la Universidad están en el deber de cumplir y hacer cumplir los reglamentos, directivas, órdenes e instrucciones vigentes.
ARTÍCULO 20. Los alumnos deberán respetar y obedecer a las autoridades de ¡a Universidad de acuerdo con lo establecido en los Artículos ocho (8) y nueve (9), igualmente deberán respeto, consideración y la máxima colaboración para con el Jefe de Curso de acuerdo con lo establecido en el Artículo diez (10) del presente Reglamento.
ARTÍCULO 21. En las actividades de carácter militar, los alumnos se regirán, para el acatamiento de órdenes e instrucciones, por las normas que al efecto establezca el Decano del Núcleo de acuerdo con las leyes y reglamentos militares vigentes.
ARTÍCULO 22. Todo alumno estará en la obligación de exhortar a otro a cumplir la Reglamentación de la Universidad y lo hará en forma cortes y comedida.
ARTÍCULO 23. Los alumnos que no oyeren el llamado a la corrección serán merecedores de las sanciones que establece este Reglamento.

SECCIÓN QUINTA

DE LA COOPERACIÓN

ARTÍCULO 24. El Persona] Directivo de la UNEFA exigirá la cooperación de todos los miembros de la comunidad para ti logro de los objetivos de la Universidad.
ARTÍCULO 25. La cooperación a que se refiere el artículo anterior se manifiesta de muchas maneras, entre otras:
1. Colaborar en el mantenimiento y conservación física de mobiliario y equipos de la Universidad.
 2. Colaborar con la limpieza y buena presentación de la Universidad, no botando papeles ni desperdicios al piso, y no rayando ni ensuciando paredes.
3. Colaborar en la mejora del paisaje natural circundante.
     4. Cooperar en todo momento con los equipos humanos encargadas del mantenimiento y   cuidado de la instalación.

ARTÍCULO 26. Los alumnos podrán comunicar a sus Autoridades todas aquellas propuestas que puedan incrementar en la eficiencia del personal y del equipo, y que a la vez permitan un uso más racional de los recursos.

SECCIÓN SEXTA

DE LAS RELACIONES PERSONALES

ARTÍCULO 27. La norma que regirá las relaciones humanas en la Universidad será el respeto a la dignidad y decoro de las personas.
ARTÍCULO 28. Los alumnos deberán respeto y consideración a los alumnos de términos superiores y al personal que labora en la Universidad.
ARTÍCULO 29. El alumno de la Universidad se distinguirá por su alto espíritu de compañerismo con especial atención para con los estudiantes de términos similares e inferiores.

CAPÍTULO IV

BE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 30. Los alumnos regulares de la UNEFA tendrán el derecho cié permanencia en la Universidad para cumplir con todas las actividades programadas a los fines de obtener los Títulos que confiere la Universidad. Este derecho se regirá por las normas establecidas al efecto de la Reglamentación interna vigente.
ARTÍCULO 31. Los alumnos podrán informar a las Autoridades de la Universidad las fallas, omisiones o deficiencias observadas en el funcionamiento docente y administrativo, mediante una exposición razonada y respetuosa del problema, en entrevista personal con la Autoridad correspondiente, para lo cual, solicitarán permiso por escrito a través del Jefe de Curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo once (11) de este Reglamento.
ARTÍCULO 32. Los permisos a que se refiere el Artículo treinta y uno (31) tendrán una respuesta en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas, pasado el cual el alumno podrá dirigirse directamente a la Autoridad con la cual se ha solicitado la entrevista.

CAPÍTULO V

DE LAS SANCIONES
SECCIÓN PRIMERA
GENERALIDADES

ARTÍCULO 33. La facultad de aplicar sanciones a los alumnos, corresponde únicamente a las Autoridades que tengan sobre ellos responsabilidades directas y según lo establecido en los artículos ocho (8) y nueve (9) de este Reglamento.
ARTÍCULO 34. Las Autoridades que no tengan responsabilidades directas sobre los alumnos, en caso de producirse alguna falta por parte de los mismos, informarán por escrito, solicitando la sanción correspondiente ante la Autoridad competente para sancionar la falta cometida.
ARTÍCULO 35. Las medidas disciplinarias tienen por objeto sancionar las acciones u omisiones cometidas contra les Reglamentos y Directivas de la Universidad.
ARTÍCULO 36. En el caso de que un alumno cometa varias faltas a la vez, se sancionará la de mayor gravedad, considerando ¡as otras corno circunstancias agravantes.
ARTÍCULO 37. Las faltas que incluyen deterioro o pérdida de los bienes muebles de la Universidad, vendrán acompañadas además, de la sanción pecuniaria correspondiente al daño ocasionado.
ARTÍCULO 38. Para la aplicación de las sanciones tipificadas en este Reglamento, se deben tomar en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes.
ARTÍCULO 39. Son causas o circunstancias atenuantes de la falta:
1. - Tener buena conducta.
2.- Poco tiempo de permanencia en la Universidad.
3.- Haber sido cometida para evitar un mal mayor.
4.- Tener un índice académico sobresaliente.
ARTÍCULO 40. Son causas o circunstancias agravantes de la falta:
1.- Tener mala conducta.
2.- Cometer varias faltas a la vez.
3.- Ser reincidente.
4.- Ser cometida concurriendo dos o más personas.
5.- Ser ofensiva a la Universidad.
6.- Ser cometida con premeditación.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS

ARTÍCULO 41. Se considera como una falta toda acción contraria, u omisión, en el cumplimiento de los deberes y normas establecidos en los Reglamentos de la UNEFA.
ARTÍCULO 42. Las faltas a la disciplina y al comportamiento se clasifican, según su intensidad en leves, medianas y graves.
PARÁGRAFO ÚNICO. Las faltas de carácter académico se encuentran tipificadas en los Reglamentos cíe Evaluación, Control de Estudios y de Admisión, Permanencia y Egreso.
ARTÍCULO 43. Se consideran como faltas leves a la disciplina y al comportamiento:
1. No cuidar de su presentación personal.
2. No portar la identificación reglamentaria de la UNEFA.
3. No cumplir con las normas establecidas por los servicios estudiantiles, tales como, biblioteca, laboratorios, útiles deportivos, ayudas de instrucción, etc.
4. Dejar de asistir a los actos protocolares o ceremonias de la Universidad a los cuales haya sido convocado.
5. Llegar retardado sin justo motivo a cualquier actividad programada.
6. Entrar o circular por sitios expresamente prohibidos.
7. Trasladar materiales o mobiliario de un recinto a otro, dentro de la Universidad sin la debida autorización.
8. No utilizar el conducto u órgano regular para cualquier solicitud o reclamo.
9. Tomar parte en eventos deportivos o culturales representando a la Universidad sin la debida autorización del Rectorado.

ARTÍCULO 44. Se consideran corno faltas medianas:
1. Dejar de cumplir o no hacer cumplir las normas y procedimientos reglamentarios en la esfera de sus atribuciones.
2. No informar a las Autoridades correspondientes de las faltas o irregularidades que se observen.
3. Falsear la verdad para eludir el cumplimiento de sus obligaciones con. La Universidad.
4. Observar conducta desordenada durante las actividades académicas.
5. Proferir murmuraciones en descrédito de las Autoridades o de sus propios compañeros.
6. No acatar instrucciones o disposiciones, en perjuicio de las normas y procedimientos de seguridad de la Universidad.
7. Ofender, provocar o reñir a sus compañeros.
8. Presentarse a las actividades académicas en estado de embriaguez
9. Provocar peticiones colectivas a las autoridades de la Universidad.
10. Hacer declaraciones a los medios de comunicación social sobre !a Universidad, sin estar previamente autorizado por el Rectorado.

ARTÍCULO 45. Se consideran como faltas graves:
1. Ofender la moral y las buenas costumbres dentro y Hiera de ¡a Universidad.
2. Manifestar públicamente opiniones que puedan entrañar perjuicio a los intereses del País, comprometer la disciplina o crear dificultades a las autoridades.
3. Realizar actividades proselitistas de tipo político.
4. Irrespetar a las Autoridades de la Universidad.
5. Desacatar la autoridad académica del Profesor o entorpecer la labor docente.
6. Instigar a otros para el no cumplimiento de órdenes o disposiciones.
7. Ser cómplice o encubrir una falta grave cometida por un compañero.
8. Firmar reclamos colectivos o arrogarse la representación de sus compañeros ante cualquier Autoridad de la Universidad.
9. Usar medios violentos para ingresar a locales o recintos de k Universidad.
10. Copiarse en un examen.
11. Sustraer y/o adquirir de manera inapropiada un examen.
12. Cometer irregularidades que atenten contra la ética, validez y buena marcha de los procesos académicos y/o administrativos.
13. Publicar documentos oficiales sin autorización del Rectorado siempre que no llegue a incurrir en delito.
14. Sacar de la Universidad bienes muebles, sin la debida autorización.
15. Dañar intencionalmente bienes muebles o inmuebles de la Universidad.
16. Introducir o tener bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes en la Universidad.
17. Portar armas sin el permiso correspondiente.

ARTÍCULO 46. Cualquier otra falta a la disciplina y al comportamiento que sea cometida por un alumno y no esté contemplada en esta Sección del Reglamento, será sancionada por el Rectorado de acuerdo a las recomendaciones del Consejo Disciplinario del Núcleo y Consejo Directivo de la Universidad.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS

ARTÍCULO 47. Las sanciones disciplinarias son:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación escrita.
3. Anulación de la actividad de evaluación.
4. Asignación de la calificación 1.0 en la escala de cero (0) a veinte (20).
5. Suspensión temporal.
6. Cancelación de matrícula.

ARTÍCULO 48. La amonestación verbal es una indicación preliminar que se hace al que comete una falta leve para que éste sepa que ha infringido el Reglamento, previniendo al que la sufre de las sanciones disciplinarias que se hará acreedor, en caso de no atenderla.
ARTÍCULO 49. La amonestación verbal se impondrá a los alumnos que cometan faltas leves y será aplicada por cualquiera de los niveles de autoridad de la Universidad establecidos en el artículo nueve (9) de este Reglamento. Constancia escrita de cada amonestación verbal deberá repesar en el expediente del alumno amonestado.
ARTÍCULO 50. La amonestación escrita es una comunicación que se le hace al alumno para llevarlo al convencimiento de la necesidad de enmendarse y de no incurrir en faltas que podrían ocasionar la suspensión de su matrícula.
ARTÍCULO 51. La amonestación escrita se impondrá al alumno que cometa una falta mediana o sea reincidente hasta por segunda vez de una misma falta leve y será aplicada por cualquiera de los niveles de autoridad de la universidad. Copia de cada amonestación deberá reposar en el expediente del alumno amonestado.
ARTÍCULO 52. La anulación de la actividad de evaluación es una acción directa y será responsabilidad única del profesor que está conduciendo dicha actividad, cuando observe irregularidades que ponen en entredicho e! comportamiento de uno o varios alumnos, así como la validez y eficacia de la actividad de evaluación. La anulación consiste en el retiro del alumno del lugar de la actividad, anulación de la actividad y/o fijación con el Jefe del
Departamento de la fecha de una nueva actividad de evaluación.
ARTÍCULO 53. La asignación de la calificación mínima de 1.0 en una actividad de evaluación as una acción directa, y responsabilidad única del profesor que está conduciendo dicha actividad, cuando uno o vanos alumnos incurran en irregularidades que afecten la validez y eficacia de la actividad de evaluación.
ARTÍCULO 54. Cuando el profesor que conduzca una actividad de evaluación, así lo desee, o tenga dadas en la aplicación de las sanciones disciplinarias en los Artículos cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53), podrá elevar la falta ante el Jefe del Departamento respectivo, mediante informa debidamente sustentado, para análisis por parte del Consejo Disciplinario del Núcleo y posterior análisis y recomendación del Consejo Directivo y decisión final del Rectorado en la aplicación de la sanción correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO. ES Consejo Directivo podrá aplicar previo estudio del caso, cualquier sanción disciplinaria contemplada en este Reglamento.
ARTÍCULO 55. Cuando el alumno sea reincidente en cometer irregularidades que atonten contra la validez y eficacia da los procesos de evaluación, quedará sin efecto la aplicación de lo establecido en los ARTÍCULO cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) de este Reglamento y deberá precederse en todo caso de acuerdo con lo establecido en si Artículo cincuenta y cuatro (54) aun cuando el Profesor por desconocimiento u omisión hubiese aplicado alguna de las sanciones referidas en los .Artículos cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53).
ARTÍCULO 56. Cuando los alumnos incurran en faltas graves, la Autoridad que observa la falta, deberá reportarla ante su nivel inmediato superior de autoridad, mediante informe escrito debidamente sustentado para ser elevado ante el Decano del Núcleo, quien completará el expediente con informe del personal involucrado y convocará al Consejo Disciplinario para análisis del caso. De ser necesario, el expediente integrado por informe y actas será elevado ante el Consejo Directivo para su análisis y recomendación final.
PARÁGRAFO ÚNICO. Cuando la falta grave cometida conlleve a la aplicación inmediata de sanciones tales como la anulación de la actividad de evaluación o la asignación de la calificación mínima, tanto el profesor como los alumnos involucrados deberán presentar informes escritos para sustentar el hecho y la sanción; dichos informes reposarán en el expediente de cada alumno.
ARTÍCULO 57. La suspensión temporal de la Universidad es la privación provisional del derecho del alumno a participar en todas las actividades académicas y administrativas, incluyendo el acceso a las instalaciones y no podrá ser en ningún caso por más de un (1) año.
ARTÍCULO 58. La suspensión temporal sólo podrá ser aplicada por el Rector ante la ocurrencia de faltas graves o la reincidencia de faltas graves o la reincidencia de faltas medianas por parte del alumno. Esta suspensión se aplicará previo análisis y opinión del Consejo Disciplinario del Núcleo y recomendación final del Consejo Directivo de la Universidad.
ARTÍCULO 59. El retiro de la Universidad por causales disciplinarias consiste en la cancelación de la matrícula del alumno y elimina su posibilidad de reingreso.
ARTÍCULO 60. El retiro por causal disciplinaria será aplicado exclusivamente por el Rector para sancionar aquellas faltas graves cometidas por los alumnos, que hayan sido elevadas para la consideración del Consejo Directivo y que de acuerdo con su análisis y recomendación ameriten esta sanción.
ARTÍCULO 61. El Consejo Disciplinario del Núcleo estará constituido por las mismas autoridades que integran el Consejo de Núcleo y será presidido por el Decano, quien lo convocará cuando sea necesario.
ARTÍCULO 62. La aplicación de cualquier sanción disciplinaria debe estar debidamente sustentada por un expediente que contenga, ciando así lo amerite, informes de las partes involucradas, actas respectivas y documentos de la decisión final tomada por la autoridad competente; igualmente deberá contener cualquier otro documento que se considere procedente.

SECCIÓN CUARTA

DE LAS NORMAS DE CONTROL

ARTÍCULO 63. El récord disciplinario de cada alumno será registrado en su expediente y considerado corno un
indicador de la formación integral del alumno.
ARTÍCULO 64. El Núcleo llevará además un libro de registro de las faltas cometidas y de las sanciones aplicadas a los fines de conformar estadísticamente una doctrina disciplinaria.
ARTÍCULO 65. Para los fines de emisión de certificados de conducta, se considera que:

1.Un alumno tiene conducía buena cuando acumule en su expediente hasta cinco (5) amonestaciones escritas, indistintamente del número de térmicos cursados.
2. Un alumno tiene conducía regular cuando acumule en su expediente seis (o) o más amonestaciones escritas o haya incurrido en faltas graves no sancionadas con retiro o cor suspensión temporal, indistintamente de! número de témanos cursados.
3. El alumno al cual le sea cancelada la matrícula en la Universidad por causales disciplinarias, será considerado de mala conducta.

PARÁGRAFO ÚNICO. Los certificados de conducía serán emitidos únicamente a solicitud del interesado y de acuerdo a los siguientes criterios:
·        Para alumnos regulares, el certificado será emitido electamente por los Decanatos da Núcleo.
·        Para ex-alumnos, egresados y cancelados de la Universidad, el certificado será emitido por el Vice-Rectorado Académico.
·        En caso de no tener amonestaciones en su expediente, el certificado será emitido indicando que no ha sido impuesto de sanciones disciplinarias; siempre y cuando el interesado así lo solicite.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 66. Los Decanatos de Núcleo serán los organismos responsables de velar por el estricto cumplimiento de todo lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 67. El desconocimiento de lo pautado en este Reglamentó no excusa su incumplimiento.
ARTÍCULO 63. Se deroga el Reglamento anterior y todas las disposiciones y Ordenes Administrativas internas anteriores que tengan relación con esta materia y. que coliden con lo expuesto en este Reglamento.
ARTÍCULO 69. Lo no contemplado en este Reglamento será sometido a la consideración del Consejo Directivo.



  REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA LOS ALUMNOS DE LA UNEFA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regirán el comportamiento y la disciplina del personal de alumnos de la Universidad.
PARÁGRAFO ÚNICO. Se consideran alumnos de la Universidad:
a) Los alumnos regulares de pre y postgrado.
b) Los alumnos que realicen cursos de nivelación, propedéuticas y/o de extensión.

ARTÍCULO 2. La Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), es una Institución de Educación Superior adscrita al Ministerio de la Defensa, con un régimen especial de estudios, cuya misión primordial es la de formar profesionales a todos los niveles y ciclos de la Educación Superior en las ramas de la Ciencia, la Industria y la Tecnología, para contribuir al desarrollo del País y de sus Fuerzas Armadas, desarrollando modernos sistemas de aprendizaje, que permitan realizar investigaciones científicas predominantemente aplicadas.
ARTÍCULO 3. Por su carácter de Institución Superior adscrita al Ministerio de la Defensa, la UNEFA tiene como principios fundamentales los preceptos constitucionales de apoliticismo, obediencia y no deliberación.
ARTÍCULO 4. La función de los lineamientos contenidos en los artículos precedentes, la UNEFA requiere:
a) Propiciar en todos los miembros de la Institución un comportamiento que se corresponda con los fines que se propone la Universidad en el campo de la formación de recursos humanos. Comportamiento que debe reflejar la educación y buenos modales de sus miembros, un espíritu de sana camaradería entre los alumnos y la correspondencia entre las actividades que se realizan con las áreas apropiadas.

b) Crear y mantener un ambiente académico de orden, armonía y pulcritud, que induzca a la reflexión y a la investigación científica y tecnológica.

ARTÍCULO 5. Las disposiciones de este Reglamento se aplicarán siempre que los hechos que constituyen una falta no estén clasificados y penados por el Código de Justicia Militar o las Leyes Penales de la República, en cuya circunstancia se pasará el caso a la Jurisdicción correspondiente.
CAPÍTULO II

DE LOS NIVELES DE AUTORIDAD 

ARTÍCULO 6. La UNEFA es una comunidad cuya vida refleja las interacciones que se producen en las relaciones humanas entre personas que momentáneamente ocupan roles y status diversos, para garantizar el funcionamiento de la Institución hacia el logro de su misión.
ARTÍCULO 7. Los miembros del personal Directivo, Docente, Administrativo y de alumnos están unidos en el interés de lograr los fines de la Universidad, para lo cual se ubican organizacionalmente en diferentes niveles de autoridad.
ARTÍCULOS 8. Los miembros integrantes del Consejo Directivo de la Universidad son:
  •       El Rector
  •       El Vice-Rector Académico
  •       El Vice-Rector Administrativo
  •       Los Decanos
  •       Los que sean designados por el Consejo Directivo.


ARTÍCULO 9. Los niveles de Autoridad en la UNEFA, en orden descendente, son los que se indican:
·        El Rector
·        El Vice-Rector Académico
·        El Vice-Rector Administrativo
·        Los Decanos
·        Los Jefes de División
·        Los Jefes de Depártame
·        Los Profesores.

ARTÍCULO 10. Cada curso tendrá un Jefe (de Curso), responsable de vigilar el cumplimiento de los reglamentos, directivas, programas, órdenes e instrucciones vigentes por parte de los integrantes de su curso y servirá como primer escalón del órgano o conducto regular ante las autoridades de la Universidad.
PARÁGRAFO ÚNICO. En aquellos cursos donde exista personal militar, el Jefe de curso será el alumno militar activo de mayor jerarquía. En el caso de que no existan miembros activos de las Fuerzas Armadas, el Jefe de Curso será seleccionado por el Decanato de Núcleo de acuerdo a los siguientes criterios:
·        Durante el primer término se designarán aquellos alumnos que, dentro de su curso, hayan obtenido el mejor orden de mérito de ingreso.
·        A partir del segundo término académico, será seleccionado entre aquellos alumnos que tengan mejor índice y posean acentuado rasgo de liderazgo.

ARTÍCULO 11. Cualquier alumno que desee dirigirse ante una Autoridad de la Universidad, verbalmente o por escrito, para presentarle cualquier novedad o solicitud, deberá hacerlo individualmente, utilizando siempre su conducto u órgano regular por intermedio del Jefe de Curso, quien la elevará ante la próxima Autoridad competente y así sucesivamente hasta la Autoridad solicitada.
PARÁGRAFO ÚNICO. Tanto el Jefe de Curso como cualquier otro nivel de autoridad, están en la obligación de procesar a través del órgano regular cualquier solicitud por parte de un alumno, quien en iodo caso deberá recibir respuesta de la Autoridad competente.

CAPÍTULO III

LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS
SECCIÓN PREVIERA
DE LOS ASPECTOS DISCIPLINARIOS GENERALES

ARTÍCULO 12. El alumno de la UNEFA debe caracterizarse en todo momento, dentro y fuera de la Universidad, por una actitud serena y comedida, de orden y buena educación, de cortés deferencia hacia las personas y de respeto por las Autoridades de la Universidad.
ARTÍCULO 13. Los alumnos manifestarán con sus actos un gran aprecio, consideración y cuidado por el personal y bienes materiales de la Universidad, los cuales protegerán en todo momento y tratarán de mejorar con observaciones, recomendaciones y sugerencias.
ARTÍCULO 14. Los alumnos deben caracterizarse por vestir en forma ser: a y acorde con el espíritu que anima a la Institución. Deben ser pulcros en su presentación y portar los documentos de identificación que expide la Universidad.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS REGLAS DE COMPORTAMIENTO EN LA
UNIVERSIDAD

ARTÍCULO 15. El comportamiento en la Universidad se regirá por una norma que consiste en hacer corresponder la conducta del personal con las áreas de actividades que se desarrollen en la Universidad. En consecuencia, en las aulas, laboratorios y bibliotecas se mantendrá una actitud de estudio y reflexión; y en las áreas de deporte o de recreación, actitudes expansivas, acordes con las instalaciones existentes.
ARTÍCULO 16. Para permitir un mejor cumplimiento de !as actividades docentes:
1. La enseñanza se regirá por un horario y programa de actividades los cuales serán colocados en lugares visibles a todo el personal de la Universidad y deberán ser cumplidos estrictamente y sin retardos.
 2. En las conferencias y ciases magistrales queda prohibido hablar sin autorización del            profesor.
3. Los alumnos solicitarán permiso al profesor levantando la mano, para intervenir en clase y una vez concedida la autorización del profesor, el alumno se pondrá de pie y hará la pregunta en voz clara a fin de que todos sus compañeros puedan beneficiarse del intercambio de ideas entre profesor y alumno.
4. Durante las evaluaciones, los alumnos mantendrán una actitud acorde con la ética que imponen las Leyes y Reglamentos vigentes.
5. Al terminar la clase los alumnos de la Universidad en señal de aprecio y consideración hacia su profesor, esperarán a que éste se retire o autorice la salida del aula.
6. Ningún alumno podrá entrar o salir de una actividad académica sin previa autorización.

ARTÍCULO 17. Para un control apropiado del curso, el alumno Jefe de Curso llevará una hoja de control diario, donde se anotarán las novedades ocurridas en el curso, tilles como inasistencias de profesores y alumnos, solicitudes y permisos, así como cualquier otro hecho de significación. Estas hojas deberán ser entregadas de acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Administrativo Vigente (P.A.V.) al finalizar !a última clase del día.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS REGLAS DE COMPORTAMIENTO FUERA
DE LA UNIVERSIDAD


  ARTÍCULO 18. Fuera de la Universidad, el comportamiento de un alumno compromete no sólo el buen nombre de su persona, sino también el de la UNEFA; en consecuencia debe tratar de mantener una actitud y un desenvolvimiento que refleje las normas de conducta que la Universidad exige a sus alumnos.

SECCIÓN CUARTA 

DEL ACATAMIENTO DE ÓRDENES E INSTRUCCIONES

ARTÍCULO 19. Todos los integrantes de la Universidad están en el deber de cumplir y hacer cumplir los reglamentos, directivas, órdenes e instrucciones vigentes.
    ARTÍCULO 20 .los alumnos deberán respetar y obedecer a las autoridades de ¡a Universidad de acuerdo con lo establecido en los Artículos ocho (8) y nueve (9), igualmente deberán respeto, consideración y la máxima colaboración para con el Jefe de Curso de acuerdo con lo establecido en el Artículo diez (10) del presente Reglamento.
ARTÍCULO 21. En las actividades de carácter militar, los alumnos se regirán, para el acatamiento de órdenes e instrucciones, por las normas que al efecto establezca el Decano del Núcleo de acuerdo con las leyes y reglamentos militares vigentes.
ARTÍCULO 22. Todo alumno estará en la obligación de exhortar a otro a cumplir la Reglamentación de la Universidad y lo hará en forma cortes y comedida.
ARTÍCULO 23. Los alumnos que no oyeren el llamado a la corrección serán merecedores de las sanciones que establece este Reglamento.

SECCIÓN QUINTA 

DE LA COOPERACIÓN

ARTÍCULO 24. El Persona] Directivo de la UNEFA exigirá la cooperación de todos los miembros de la comunidad para ti logro de los objetivos de la Universidad.
ARTÍCULO 25. La cooperación a que se refiere el artículo anterior se manifiesta de muchas maneras, entre otras:
1. Colaborar en el mantenimiento y conservación física de mobiliario y equipos de la Universidad.
 2. Colaborar con la limpieza y buena presentación de la Universidad, no botando papeles ni desperdicios al piso, y no rayando ni ensuciando paredes.
3. Colaborar en la mejora del paisaje natural circundante.
     4. Cooperar en todo momento con los equipos humanos encargadas del mantenimiento y   cuidado de la instalación.

ARTÍCULO 26. Los alumnos podrán comunicar a sus Autoridades todas aquellas propuestas que puedan incrementar en la eficiencia del personal y del equipo, y que a la vez permitan un uso más racional de los recursos.

SECCIÓN SEXTA

DE LAS RELACIONES PERSONALES

ARTÍCULO 27. La norma que regirá las relaciones humanas en la Universidad será el respeto a la dignidad y decoro de las personas.
ARTÍCULO 28. Los alumnos deberán respeto y consideración a los alumnos de términos superiores y al personal que labora en la Universidad.
ARTÍCULO 29. El alumno de la Universidad se distinguirá por su alto espíritu de compañerismo con especial atención para con los estudiantes de términos similares e inferiores.

CAPÍTULO IV

BE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 30. Los alumnos regulares de la UNEFA tendrán el derecho cié permanencia en la Universidad para cumplir con todas las actividades programadas a los fines de obtener los Títulos que confiere la Universidad. Este derecho se regirá por las normas establecidas al efecto de la Reglamentación interna vigente.
ARTÍCULO 31. Los alumnos podrán informar a las Autoridades de la Universidad las fallas, omisiones o deficiencias observadas en el funcionamiento docente y administrativo, mediante una exposición razonada y respetuosa del problema, en entrevista personal con la Autoridad correspondiente, para lo cual, solicitarán permiso por escrito a través del Jefe de Curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo once (11) de este Reglamento.
ARTÍCULO 32. Los permisos a que se refiere el Artículo treinta y uno (31) tendrán una respuesta en un lapso no mayor de setenta y dos (72) horas, pasado el cual el alumno podrá dirigirse directamente a la Autoridad con la cual se ha solicitado la entrevista.

CAPÍTULO V

DE LAS SANCIONES
SECCIÓN PRIMERA
GENERALIDADES

ARTÍCULO 33. La facultad de aplicar sanciones a los alumnos, corresponde únicamente a las Autoridades que tengan sobre ellos responsabilidades directas y según lo establecido en los artículos ocho (8) y nueve (9) de este Reglamento.
ARTÍCULO 34. Las Autoridades que no tengan responsabilidades directas sobre los alumnos, en caso de producirse alguna falta por parte de los mismos, informarán por escrito, solicitando la sanción correspondiente ante la Autoridad competente para sancionar la falta cometida.
ARTÍCULO 35. Las medidas disciplinarias tienen por objeto sancionar las acciones u omisiones cometidas contra les Reglamentos y Directivas de la Universidad.
ARTÍCULO 36. En el caso de que un alumno cometa varias faltas a la vez, se sancionará la de mayor gravedad, considerando ¡as otras corno circunstancias agravantes.
ARTÍCULO 37. Las faltas que incluyen deterioro o pérdida de los bienes muebles de la Universidad, vendrán acompañadas además, de la sanción pecuniaria correspondiente al daño ocasionado.
ARTÍCULO 38. Para la aplicación de las sanciones tipificadas en este Reglamento, se deben tomar en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes.
ARTÍCULO 39. Son causas o circunstancias atenuantes de la falta:
1. - Tener buena conducta.
2.- Poco tiempo de permanencia en la Universidad.
3.- Haber sido cometida para evitar un mal mayor.
4.- Tener un índice académico sobresaliente.
ARTÍCULO 40. Son causas o circunstancias agravantes de la falta:
1.- Tener mala conducta.
2.- Cometer varias faltas a la vez.
3.- Ser reincidente.
4.- Ser cometida concurriendo dos o más personas.
5.- Ser ofensiva a la Universidad.
6.- Ser cometida con premeditación.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS

ARTÍCULO 41. Se considera como una falta toda acción contraria, u omisión, en el cumplimiento de los deberes y normas establecidos en los Reglamentos de la UNEFA.
ARTÍCULO 42. Las faltas a la disciplina y al comportamiento se clasifican, según su intensidad en leves, medianas y graves.
PARÁGRAFO ÚNICO. Las faltas de carácter académico se encuentran tipificadas en los Reglamentos cíe Evaluación, Control de Estudios y de Admisión, Permanencia y Egreso.
ARTÍCULO 43. Se consideran como faltas leves a la disciplina y al comportamiento:
1. No cuidar de su presentación personal.
2. No portar la identificación reglamentaria de la UNEFA.
3. No cumplir con las normas establecidas por los servicios estudiantiles, tales como, biblioteca, laboratorios, útiles deportivos, ayudas de instrucción, etc.
4. Dejar de asistir a los actos protocolares o ceremonias de la Universidad a los cuales haya sido convocado.
5. Llegar retardado sin justo motivo a cualquier actividad programada.
6. Entrar o circular por sitios expresamente prohibidos.
7. Trasladar materiales o mobiliario de un recinto a otro, dentro de la Universidad sin la debida autorización.
8. No utilizar el conducto u órgano regular para cualquier solicitud o reclamo.
9. Tomar parte en eventos deportivos o culturales representando a la Universidad sin la debida autorización del Rectorado.

ARTÍCULO 44. Se consideran corno faltas medianas:
1. Dejar de cumplir o no hacer cumplir las normas y procedimientos reglamentarios en la esfera de sus atribuciones.
2. No informar a las Autoridades correspondientes de las faltas o irregularidades que se observen.
3. Falsear la verdad para eludir el cumplimiento de sus obligaciones con. La Universidad.
4. Observar conducta desordenada durante las actividades académicas.
5. Proferir murmuraciones en descrédito de las Autoridades o de sus propios compañeros.
6. No acatar instrucciones o disposiciones, en perjuicio de las normas y procedimientos de seguridad de la Universidad.
7. Ofender, provocar o reñir a sus compañeros.
8. Presentarse a las actividades académicas en estado de embriaguez
9. Provocar peticiones colectivas a las autoridades de la Universidad.
10. Hacer declaraciones a los medios de comunicación social sobre !a Universidad, sin estar previamente autorizado por el Rectorado.

ARTÍCULO 45. Se consideran como faltas graves:
1. Ofender la moral y las buenas costumbres dentro y Hiera de ¡a Universidad.
2. Manifestar públicamente opiniones que puedan entrañar perjuicio a los intereses del País, comprometer la disciplina o crear dificultades a las autoridades.
3. Realizar actividades proselitistas de tipo político.
4. Irrespetar a las Autoridades de la Universidad.
5. Desacatar la autoridad académica del Profesor o entorpecer la labor docente.
6. Instigar a otros para el no cumplimiento de órdenes o disposiciones.
7. Ser cómplice o encubrir una falta grave cometida por un compañero.
8. Firmar reclamos colectivos o arrogarse la representación de sus compañeros ante cualquier Autoridad de la Universidad.
9. Usar medios violentos para ingresar a locales o recintos de k Universidad.
10. Copiarse en un examen.
11. Sustraer y/o adquirir de manera inapropiada un examen.
12. Cometer irregularidades que atenten contra la ética, validez y buena marcha de los procesos académicos y/o administrativos.
13. Publicar documentos oficiales sin autorización del Rectorado siempre que no llegue a incurrir en delito.
14. Sacar de la Universidad bienes muebles, sin la debida autorización.
15. Dañar intencionalmente bienes muebles o inmuebles de la Universidad.
16. Introducir o tener bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes en la Universidad.
17. Portar armas sin el permiso correspondiente.

ARTÍCULO 46. Cualquier otra falta a la disciplina y al comportamiento que sea cometida por un alumno y no esté contemplada en esta Sección del Reglamento, será sancionada por el Rectorado de acuerdo a las recomendaciones del Consejo Disciplinario del Núcleo y Consejo Directivo de la Universidad.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS

ARTÍCULO 47. Las sanciones disciplinarias son:
 1. Amonestación verbal.
2. Amonestación escrita.
3. Anulación de la actividad de evaluación.
4. Asignación de la calificación 1.0 en la escala de cero (0) a veinte (20).
5. .Suspensión temporal.
6. Cancelación de matrícula.

ARTÍCULO 48. La amonestación verbal es una indicación preliminar que se hace al que comete una falta leve para que éste sepa que ha infringido el Reglamento, previniendo al que la sufre de las sanciones disciplinarias que se hará acreedor, en caso de no atenderla.
ARTÍCULO 49. La amonestación verbal se impondrá a los alumnos que cometan faltas leves y será aplicada por cualquiera de los niveles de autoridad de la Universidad establecidos en el artículo nueve (9) de este Reglamento. Constancia escrita de cada amonestación verbal deberá repesar en el expediente del alumno amonestado.
ARTÍCULO 50. La amonestación escrita es una comunicación que se le hace al alumno para llevarlo al convencimiento de la necesidad de enmendarse y de no incurrir en faltas que podrían ocasionar la suspensión de su matrícula.
ARTÍCULO 51. La amonestación escrita se impondrá al alumno que cometa una falta mediana o sea reincidente hasta por segunda vez de una misma falta leve y será aplicada por cualquiera de los niveles de autoridad de la universidad. Copia de cada amonestación deberá reposar en el expediente del alumno amonestado.
ARTÍCULO 52. La anulación de la actividad de evaluación es una acción directa y será responsabilidad única del profesor que está conduciendo dicha actividad, cuando observe irregularidades que ponen en entredicho e! comportamiento de uno o varios alumnos, así como la validez y eficacia de la actividad de evaluación. La anulación consiste en el retiro del alumno del lugar de la actividad, anulación de la actividad y/o fijación con el Jefe del
Departamento de la fecha de una nueva actividad de evaluación.
ARTÍCULO 53. La asignación de la calificación mínima de 1.0 en una actividad de evaluación as una acción directa, y responsabilidad única del profesor que está conduciendo dicha actividad, cuando uno o vanos alumnos incurran en irregularidades que afecten la validez y eficacia de la actividad de evaluación.
ARTÍCULO 54. Cuando el profesor que conduzca una actividad de evaluación, así lo desee, o tenga dadas en la aplicación de las sanciones disciplinarias en los Artículos cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53), podrá elevar la falta ante el Jefe del Departamento respectivo, mediante informa debidamente sustentado, para análisis por parte del Consejo Disciplinario del Núcleo y posterior análisis y recomendación del Consejo Directivo y decisión final del Rectorado en la aplicación de la sanción correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO. ES Consejo Directivo podrá aplicar previo estudio del caso, cualquier sanción disciplinaria contemplada en este Reglamento.
ARTÍCULO 55. Cuando el alumno sea reincidente en cometer irregularidades que atonten contra la validez y eficacia da los procesos de evaluación, quedará sin efecto la aplicación de lo establecido en los ARTÍCULO cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) de este Reglamento y deberá precederse en todo caso de acuerdo con lo establecido en si Artículo cincuenta y cuatro (54) aun cuando el Profesor por desconocimiento u omisión hubiese aplicado alguna de las sanciones referidas en los .Artículos cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53).
ARTÍCULO 56. Cuando los alumnos incurran en faltas graves, la Autoridad que observa la falta, deberá reportarla ante su nivel inmediato superior de autoridad, mediante informe escrito debidamente sustentado para ser elevado ante el Decano del Núcleo, quien completará el expediente con informe del personal involucrado y convocará al Consejo Disciplinario para análisis del caso. De ser necesario, el expediente integrado por informe y actas será elevado ante el Consejo Directivo para su análisis y recomendación final.
PARÁGRAFO ÚNICO. Cuando la falta grave cometida conlleve a la aplicación inmediata de sanciones tales como la anulación de la actividad de evaluación o la asignación de la calificación mínima, tanto el profesor como los alumnos involucrados deberán presentar informes escritos para sustentar el hecho y la sanción; dichos informes reposarán en el expediente de cada alumno.
ARTÍCULO 57. La suspensión temporal de la Universidad es la privación provisional del derecho del alumno a participar en todas las actividades académicas y administrativas, incluyendo el acceso a las instalaciones y no podrá ser en ningún caso por más de un (1) año.
ARTÍCULO 58. La suspensión temporal sólo podrá ser aplicada por el Rector ante la ocurrencia de faltas graves o la reincidencia de faltas graves o la reincidencia de faltas medianas por parte del alumno. Esta suspensión se aplicará previo análisis y opinión del Consejo Disciplinario del Núcleo y recomendación final del Consejo Directivo de la Universidad.
ARTÍCULO 59. El retiro de la Universidad por causales disciplinarias consiste en la cancelación de la matrícula del alumno y elimina su posibilidad de reingreso.
ARTÍCULO 60. El retiro por causal disciplinaria será aplicado exclusivamente por el Rector para sancionar aquellas faltas graves cometidas por los alumnos, que hayan sido elevadas para la consideración del Consejo Directivo y que de acuerdo con su análisis y recomendación ameriten esta sanción.
ARTÍCULO 61. El Consejo Disciplinario del Núcleo estará constituido por las mismas autoridades que integran el Consejo de Núcleo y será presidido por el Decano, quien lo convocará cuando sea necesario.
ARTÍCULO 62. La aplicación de cualquier sanción disciplinaria debe estar debidamente sustentada por un expediente que contenga, ciando así lo amerite, informes de las partes involucradas, actas respectivas y documentos de la decisión final tomada por la autoridad competente; igualmente deberá contener cualquier otro documento que se considere procedente.

SECCIÓN CUARTA

DE LAS NORMAS DE CONTROL

ARTÍCULO 63. El récord disciplinario de cada alumno será registrado en su expediente y considerado corno un
indicador de la formación integral del alumno.
ARTÍCULO 64. El Núcleo llevará además un libro de registro de las faltas cometidas y de las sanciones aplicadas a los fines de conformar estadísticamente una doctrina disciplinaria.
ARTÍCULO 65. Para los fines de emisión de certificados de conducta, se considera que:
1. Un alumno tiene conducía buena cuando acumule en su expediente hasta cinco (5) amonestaciones escritas, indistintamente del número de térmicos cursados.
2. Un alumno tiene conducía regular cuando acumule en su expediente seis (o) o más amonestaciones escritas o haya incurrido en faltas graves no sancionadas con retiro o cor suspensión temporal, indistintamente de! número de témanos cursados.
3. El alumno al cual le sea cancelada la matrícula en la Universidad por causales disciplinarias, será considerado de mala conducta.

PARÁGRAFO ÚNICO. Los certificados de conducía serán emitidos únicamente a solicitud del interesado y de acuerdo a los siguientes criterios:
·        Para alumnos regulares, el certificado será emitido electamente por los Decanatos da Núcleo.
·        Para ex-alumnos, egresados y cancelados de la Universidad, el certificado será emitido por el Vice-Rectorado Académico.
·        En caso de no tener amonestaciones en su expediente, el certificado será emitido indicando que no ha sido impuesto de sanciones disciplinarias; siempre y cuando el interesado así lo solicite.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 66. Los Decanatos de Núcleo serán los organismos responsables de velar por el estricto cumplimiento de todo lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 67. El desconocimiento de lo pautado en este Reglamentó no excusa su incumplimiento.
ARTÍCULO 63. Se deroga el Reglamento anterior y todas las disposiciones y Ordenes Administrativas internas anteriores que tengan relación con esta materia y. que coliden con lo expuesto en este Reglamento.
ARTÍCULO 69. Lo no contemplado en este Reglamento será sometido a la consideración del Consejo Directivo.



REGLAMENTO DE ADMISIÓN, PERMANENCIA Y EGRESO
 CAPÍTULO I
 DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regirán la admisión, permanencia, cancelación, reingreso y egreso de los estudiantes de pregrado de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA).
 ARTÍCULO 2. Son alumnos regulares de la UNEFA los estudiantes militares o civiles que, después de haber cumplido los requisitos de admisión establecidos en la Ley y los Reglamentos, estén debidamente inscritos y cumplan a cabalidad todos los deberes inherentes a su condición de alumnos, conforme a la Ley, los Reglamentos y los planes regulares de estudio, a los fines de obtener los títulos que confiere la Universidad.
 ARTÍCULO 3. Para ingresar como alumno en los cursos universitarios regulares y optar a los títulos que la UNEFA confiera, se requiere ser venezolano y poseer el título de Bachiller o convalidado en el país si hubiera sido obtenido en el extranjero.
 PARÁGRAFO UNICO. Podrán ser admitidos alumnos militares extranjeros previa autorización del Ministro de la Defensa.
 ARTÍCULO 4. Podrán ingresar como alumnos en los cursos universitarios regulares de la UNEFA, los alumnos procedentes de Instituciones de Educación Superior mediante el procedimiento de equivalencia de estudios, conforme a la reglamentación interna respectiva y demás normas legales aplicables.
PARÁGRAFO UNICO. Los egresados titulares de Instituciones de Educación Superior podrán ingresar por el procedimiento que se establece en este Artículo, a los fines de cursar estudios y optar a cualquiera de los Títulos de pregrado que otorga la UNEFA.
 ARTÍCULO 5. Los aspirantes admitidos para iniciar sus estudios universitarios en la UNEFA, sólo podrán inscribirse en una Carrera.
ARTÍCULO 6. La matrícula de nuevos ingresos será establecida anualmente por el Rectorado, previa recomendación del Consejo Directivo.
 ARTÍCULO 7. Los cursos regulares del Régimen Nocturno serán autofinanciados y para el ingreso a estos cursos, tendrán prioridad aquellos aspirantes militares o civiles que por las actividades que realicen estén imposibilitados para cursar estudios en el Régimen Diurno.

 CAPÍTULO II

 DE LA ADMISIÓN
 SECCIÓN PRIMERA
 DE LA NATURALEZA DE LA ADMISIÓN

 ARTÍCULO 8. La admisión en la UNEFA se realizará por cualquier de los cuatro (4) modalidades siguientes:
 a) Por designación
b) Por procese de selección
c) Por equivalencia de estudios
d) Por reingreso.
 ARTÍCULO 9. Será admitido directamente en la UNEFA el personal militar de las Fuerzas Armadas Nacionales en servicio activo que sea designado por sus respectivas Fueras, mediante Resolución del Ministerio de la Defensa, para realizar estudios en la UNEFA.
 PARÁGRAFO UNICO. Ingresarán por la modalidad que se establece en este Artículo previa autorización del Ministro de la Defensa de Venezuela, los Oficiales, Sub-Oficiales u otro personal militar de las Fuerzas Armadas extranjeras designados por sus respectivos países.
 ARTÍCULO 10. Serán admitidos por proceso de admisión los aspirantes que, habiendo cumplido dicho procese, sean seleccionados en función del orden de mérito por Carrera y del cupo de ingreso establecido para cada una.
 ARTÍCULO 11. Serán admitidos por equivalencia de estudios, los aspirantes provenientes de Instituciones de Educación Superior venezolanas o extranjeras de reconocido prestigio, que habiendo solicitado equivalencia de estudios en la 1JNEFA se les reconozca un mínimo de cuarenta (40) unidades crédito correspondientes a os planes de estudio de la Carrera a nivel de Licenciatura o un mínimo de veinte (20) unidades crédito a nivel de Técnico Superior y cumplan con los demás requisitos establecidos en el Reglamento de Equivalencia de Estudios de la UNEFA.
 PARÁGRAFO UNICO. El personal profesional militar en situación de actividad, disponibilidad o retiro que no haya sido designado para cursar estudios en la UNEFA pero tenga estudios universitarios aprobados, será admitido por equivalencia aún cuando no alcance unidades crédito exigidas en el presente Artículo.
 ARTÍCULO 12. Aquellos alumnos a quienes se les haya cancelado la matrícula en la UNEFA, sólo podrán ser admitidos por la modalidad de reingreso, previo voto favorable del Consejo Académico, y de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de este Reglamento.
 PARÁGRAFO UNICO. Los alumnos militares extranjeros no requerirán de una nueva autorización del Ministro de la Defensa para optar al reingreso a la UNEFA.
 ARTÍCULO 13. La División de Servicios Académicos elaborará anualmente el prospecto de admisión de la UNEFA, a los fines de informar al público sobre las oportunidades y régimen de estudios de la Universidad, previo el visto bueno del Vicerrectorado Académico y aprobación del Rectorado.
 SECCIÓN SEGUNDA

DE LA ADMISIÓN POR DESIGNACIÓN

 ARTÍCULO 14. El personal militar venezolano o extranjero, que ingresa por designación deberá formalizar su inscripción en la División de Control de Estudios del Vicerrectorado Académico en las fechas que al efecto fije el Rectorado.
 ARTÍCULO 15. Para formalizar la inscripción, el personal militar venezolano designado deberá consignar los siguientes documentos:
 a) Copia en fondo negro del Titulo de Bachiller a vista del original; o en su defecto comprobante de tramitación del mismo.
b) Original de las calificaciones de bachillerato certificadas por el Ministerio de Educación.
c) Fotocopia de la Cédula de identidad vigente, a vista del original.
d) Original de la partida de nacimiento.
e) Fotocopia de la Resolución Ministerial de designación.
f) Cuatro (4) fotografías de frente tamaño carné.
 PARÁGRAFO PRIMERO. El Personal Militar egresado de los Institutos Militares Universitarios Venezolanos deberá consignar fotocopia de las calificaciones y de los planes de estudio del Instituto, debidamente certificados por la Autoridad competente de cada Instituto, a los efectos de la equivalencia de estudios.
 PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Oficiales venezolanos graduados en institutos de Formación de Oficiales en el extranjero deberán consignar fotocopia de las calificaciones y planes de estudio de esos Institutos, traducidos al español, de ser necesario, por un intérprete público y certificados por la Autoridad competente de su respectiva Fuerza, a los efectos de equivalencia de estudios.
 ARTÍCULO 16. Para formalizar la inscripción, el personal militar extranjero designado deberá consignar los siguientes documentos:
 a) Copia en fondo negro del Título o Certificado de los estudios de Educación Media o su equivalente del país donde los cursó, a vista del original, debidamente legalizado en el Consulado Venezolano en el país correspondiente.
b) Original de las calificaciones de los estudios de Educación Media o su equivalente.
c) Fotocopia del pasaporte vigente, a vista del original.
d) Original de la partida de nacimiento.
e) Fotocopia de la Resolución Ministerial de designación.
f) Cuatro (4) fotografías de frente tamaño carné.
g) Comprobante de cancelación del arancel correspondiente

ARTÍCULO 17. El personal militar venezolano y extranjero admitido en la UNEFA será incluido en la orden administrativa de ingreso y en los listados respectivos según lo establecido en los Artículos treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de este Reglamento.
 PARÁGRAFO UNICO. El personal militar ingresará en el término que indique e[ plan de nivelación elaborado, de acuerdo a los resultados del análisis de equivalencia.
 ARTÍCULO 18. El Rectorado de la Universidad informará por escrito (anualmente) a las Fuerzas sobre las oportunidades de estudio en la UNEFA, a los efectos de la designación del personal militar venezolano. Asimismo informará al Ministro de la Defensa para la posible invitación y designación de militares extranjeros.

 SECCIÓN TERCERA

 DE LA ADMISIÓN POR PROCESO DE SELECCIÓN

 ARTÍCULO 19. El Vicerrectorado Académico a través de la División de Servicios Académicos será la Dependencia responsable de conducir el proceso de selección.
 ARTÍCULO 20. Los aspirantes a ingresar a la UNEFA mediante el proceso de selección, deberán preinscribirse en el lapso y lugares que establezca anualmente el Rectorado, previa recomendación del Consejo Directivo.
 PARÁGRAFO UNICO: No podrán preinscribirse para participar en el proceso de elección aquellos bachilleres a quienes se les haya cancelado la matrícula a partir del segundo término en la UNEFA.
 ARTÍCULO 21. Para preinscribirse en la Universidad, el aspirante deberá presentar los siguientes documentos:
 a) Fotocopia de las calificaciones de bachillerato certificadas por el Ministerio de Educación a vista de los originales, si finalizó los estudios de Educación Media. En caso de ser cursante del último año de bachillerato, presentará fotocopia de las calificaciones certificadas hasta cuarto año inclusive.
b) Fotocopia de la cédula de identidad vigente, a vista del original.
c) Comprobante de cancelación del arancel de preinscripción.
d) Dos fotografías recientes tamaño carné.
e) Las planillas de preinscripción debidamente llenadas.
f) Constancia original del promedio de notas expedido por la Unidad Educativa de procedencia.
 PARÁGRAFO PRIMERO. La preinscripción es requisito indispensable para presentar el Examen de Admisión; a tal efecto, se entregará un comprobante de preinscripción, donde se indica lugar, fecha, aula y hora para la presentación del mismo.
 PARÁGRAFO SEGUNDO. El comprobante de preinscripción con la fotografía anexa, debidamente sellado, conjuntamente con la cédula de identidad deberán ser presentados el día del Examen de Admisión y serán las únicas credenciales que permitirán al aspirante ser admitido a dicho Examen.
 ARTÍCULO 22. El aspirante se preinscribirá en la Carrera de su preferencia como primera opción y seleccionará dos Carreras adicionales como segunda y tercera opción a los fines únicos de ayudar al proceso de admisión de los aspirantes.
 ARTÍCULO 23. El Vicerrectorado Académico a través de la División de Servicios Académicos preparará anualmente los instrumentos de evaluación a ser aplicados a los aspirantes y fijará la ponderación de cada instrumento a los efectos de obtener la calificación definitiva del Examen de Admisión. Igualmente mantendrá archivo de esos instrumentos a los efectos de su optimización y del mejoramiento del proceso de selección.
ARTÍCULO 24. El Examen de Admisión estará orientado a medir aptitudes y conocimiento, en los aspirantes.
 ARTÍCULO 25. Los aspirantes preinscritos presentarán el Examen de Admisión únicamente en la fecha y lugar que al efecto establezca el Rectorado.
 PARÁGRAFO PRIMERO: El aspirante preinscrito que no presente el examen de Admisión en la fecha y lugar fijados perderá la oportunidad de ingreso a la Universidad, en ese año y podrá, si así lo desea, preinscribirse en próximos años.
 PARÁGRAFO SEGUNDO: No podrán presentar Examen de Admisión los bachilleres que no hayan formalizado su preinscripción en la UNEFA en las fechas fijadas al efecto. ARTÍCULO 26. Los resultados de la evaluación del Examen de Admisión serán obtenidos en general y la calificación para el orden de mérito de cada aspirante se obtendrá comparando su calificación con las calificaciones del grupo evaluado, otorgando a la Mejor calificación absoluta la máxima calificación relativa y al resto de las calificaciones absolutas los valores porcentuales correspondientes en la escala de calificación relativa.
 ARTÍCULO 27. El Examen de Admisión será evaluado utilizando la escala del uno (1) alejen (100) puntos.
 PARÁGRAFO UNICO. La nota definitiva del Examen de Admisión será la suma del 85% de la prueba de Admisión más el 1 5% del promedio de notas obtenido del primero al cuarto año de Educación Media.
 ARTÍCULO 28. Una vez aplicado el Examen de Admisión a los aspirantes, los resultados de dicho Examen se obtendrán mediante un sistema computarizado.
 ARTÍCULO 29. La División de Servicios Académicos será responsable de:
 a) Elaborar el instructivo para la ejecución del Examen de Admisión, de acuerdo a las normas establecidas al efecto por el Rectorado.
b) Velas por la seguridad de los instrumentos de evaluación a ser aplicados en el Examen de Admisión.
c) Elaborar el instructivo que orientará al sistema computarizado para la corrección de los Exámenes de Admisión y la edición de modelos y formatos requeridos por el Rectorado en la toma de decisiones para el ingreso de los aspirantes y futura optimización del sistema de admisión.
 ARTÍCULO 30. El ingreso a la UNEFA por la modalidad de proceso de selección, se realizará atendiendo al Orden de Mérito por Carrera, ingresando los aspirantes que ocupen los mejores lugares hasta completar el cupo establecido por el Consejo Directivo.
 ARTÍCULO 31. El Vicerrectorado Académico de acuerdo a los resultados del proceso de selección y a lo pautado en los Artículos veintiséis (26), veintiocho (28) y treinta (30) de este Reglamento, preparará el listado final de aspirantes preseleccionados a ingresar a la UNEFA para la aprobación por parte del Consejo Directivo de la Universidad y el Rectorado publicará el listado en la Prensa Nacional.
 ARTÍCULO 32. Los resultados del proceso de selección son inapelables y sólo darán oportunidad al aspirante para ingresar en el año en el cual concursó, en la Carrera y régimen que seleccionó en la preinscripción

ARTÍCULO 33. El Vicerrectorado Académico será el único responsable de distribuir por Núcleo a los aspirantes admitidos. Los aspirantes seleccionados para ingresar como alumnos regulares deberán formalizar su inscripción en los Núcleos en las fechas que al efecto fije el Rectorado de la Universidad.
 PARÁGRAFO UNICO. Una vez finalizado el proceso de inscripción en los Núcleos, éstos deberán remitir al Vicerrectorado Académico los listados definitivos de los nuevos ingresos como alumnos regulares a la UNEFA
ARTÍCULO 34. Para formalizar la inscripción, los aspirantes seleccionados deberán consignar los siguientes documentos:
 a) Una copia en fondo negro y dos fotocopias del Titulo de Bachiller, a vista del original.
b) Original y dos fotocopias de las calificaciones de bachillerato certificadas por el Ministerio de Educación.
c) Fotocopia del comprobante de presentación de la prueba de aptitud académica del Consejo Nacional de
Universidades, a vista del original, vigente para el momento de la inscripción.
d) Fotocopia de la inscripción del Registro Militar, en caso de ser mayor de edad, a vista del original.
e) Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente, a vista del original.
f) Original de la partida de nacimiento.
g) Certificado médico vigente, expedido por el M.S.A.S.
h) Cuatro (4) fotografías de frente tamaño carné.
i) Comprobante del pago de los aranceles de inscripción.
 PARÁGRAFO PRIMERO. El aspirante estará formalmente inscrito y admitido en la UNEFA como alumno regular sólo cuando consigne toda la documentación exigida en este Artículo, en el plazo y lugar que al efecto se establezcan.
 PARÁGRAFO SEGUNDO. El Vicerrectorado Académico a través de la División de Control de Estudios, deberá verificar ante el Ministerio de Educación la autenticidad de las notas certificadas y de los títulos que los alumnos presenten en el momento de la inscripción.
 ARTÍCULO 35. Los aspirantes seleccionados que no formalicen su inscripción en las fechas fijadas perderán la oportunidad de ingreso a la Universidad en ese año y silo desearen, podrán inscribirse para participar nuevamente en el proceso de admisión en próximos años.
 ARTÍCULO 36. El Vicerrectorado Académico elaborará los listados definitivos de nuevos ingresos como alumnos regulares de la Universidad para ser enviados por parte del Rectorado al Consejo Nacional de Universidades y a la Dirección de Inteligencia Militar, a los fines de control.
 ARTÍCULO 37. El Rectorado de la UNEFA emitirá la Orden Administrativa de ingreso correspondiente admitiendo a los nuevos alumnos.

 SECCIÓN CUARTA

 DE LA ADMISIÓN POR EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS

 ARTÍCULO 38. El Vicerrectorado Académico a través de la División de Servicios Académicos, será la Dependencia responsable del proceso de ingreso por equivalencia de estudios.
 ARTÍCULO 39. Los aspirantes dirigirán por escrito al Vicerrector Académico, en cualquier fecha del año, una petición de Ingreso por Equivalencia a los fines de optar al ingreso a la UNEFA por esta modalidad. Dicha solicitud debe contener:
 a) Nombres, apellidos, edad, lugar de nacimiento y nacionalidad del solicitante.
b) Nombres de las Instituciones donde cursé los estudios universitarios., ciudad donde funcionan y motivos por los cuales no continuó sus estudios.
c) Constancia de buena conducta expedida por la última Institución donde cursé estudios universitarios.
d) Calificaciones certificadas, en las cuales estén enumeradas todas las asignaturas cursadas (aprobadas o no) por el solicitante, con especificación de las calificaciones definitivas, lapsos de estudios y escala de evaluación con indicación de la nota mínima aprobatoria y número de unidades de crédito.
e) Los programas de las asignaturas cursadas y aprobadas, firmados y sellados por la autoridad correspondiente, con indicación de lapsos lectivos de estudio.
f) En caso de tener estudios a nivel de Técnico Superior Universitario y querer estudiar Ingeniería debe añadir, además de lo anteriormente enumerado:
- Copia en fondo negro, del Título de T.S.U.
- Orden de Mérito, promedio de calificaciones, promedio de la promoción.
g) Constancia de haber cancelado los aranceles correspondientes.
 ARTÍCULO 40. La solicitud del Ingreso por Equivalencia será analizada por la Comisión de Equivalencia de la Universidad. El Vicerrector Académico notificará, por escrito al aspirante, el resultado de la solicitud. De ser aprobada, el solicitante deberá formalizar su inscripción en el Departamento de Apoyo Académico en la fecha que le sea indicada. La negación de cualquier solicitud de Ingreso por Equivalencia es facultad de la Universidad y por tanto es inapelable.
 ARTÍCULO 41. El proceso de análisis de equivalencia se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento de Equivalencia de Estudio de la UNEFA.
 ARTÍCULO 42. El ingreso a la UNEFA por equivalencia de estudios se realizará cuando el aspirante cumpla con lo establecido en el Artículo once (11) de este Reglamento, previa elaboración de un plan de nivelación de estudios que permita su ubicación en un término académico de la Carrera solicitada.
 PARÁGRAFO PRIMERO. El ingreso por equivalencia como alumno regular de la UNEFA, sólo se realizará al inicio del termino académico que indique el respectivo plan de nivelación y atendiendo a las disponibilidades de cupo de la Carrera solicitada. El plan de nivelación deberá cumplirse estrictamente y no se podrá modificar sin la aprobación del Consejo Académico.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La concesión de equivalencia sólo se hará efectiva si el aspirante ingresa como alumno regular.
 ARTÍCULO 43. La División de Servicios Académicos procederá abrir el expediente del nuevo alumno admitido por equivalencia para su envío al Núcleo respectivo.

ARTÍCULO 44. El Rectorado emitirá la Orden Administrativa de ingreso admitiendo al nuevo alumno e informará al Consejo Nacional de Universidades y a la Dirección de Inteligencia Militar, en el caso de estudiantes civiles, para los efectos de control.
 ARTÍCULO 45. Cuando al aspirante le sea negado el ingreso por equivalencia de estudios por no cumplir con lo establecido en el Artículo (11) de este Reglamento podrá ingresar mediante la modalidad del proceso de selección y de ser admitido, solicitará equivalencia de los estudios universitarios realizados conforme a lo establecido en el Reglamento de equivalencia de los estudios universitarios realizados conforme a lo establecido en el Reglamento de Equivalencia de Estudios de la UNEFA para sus alumnos regulares.
 ARTÍCULO 46. Los resultados obtenidos en el análisis de equivalencia de estudios, así como la decisión de ingreso o no a la UNEFA, son inapelables.
 ARTÍCULO 47. La Universidad se reserva el derecho de informar los resultados del análisis de equivalencia, únicamente a los aspirantes admitidos por esta modalidad.

 CAPÍTULO III

 DE LA PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD
 SECCIÓN PRIMERA
 DE LA NATURALEZA DE LA PERMANENCIA

ARTÍCULO 48. Se entiende por permanencia en la UNEFA el derecho que tienen los alumnos regulares para cumplir con todas las actividades programadas a los fines de obtener los títulos que confiere la Universidad. Esta permanencia estará ¡imitada por lo estipulado en los artículos cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) del presente Reglamente.
 ARTÍCULO 49. Para poder permanecer en la UNEFA los alumnos regulares deben:
 a) Estar formalmente inscritos en el término que cursan.
b) Cumplir las normativas de permanencia establecidas en ¡a Reglamentación interna te que rige en la Universidad.

ARTÍCULO 50. No podrán disfrutar el derecho de permanencia en la Universidad los alumnos a quienes se les haya cancelado la matrícula por lo establecido en el Capítulo IV de este Reglamento.
 ARTÍCULO 51. La permanencia máxima permitida para culminar la carga académica será de dieciocho (18) términos académicos para los estudiantes de las Carreras de Ingeniería Régimen Diurno, diez (10) términos académicos para los estudiantes de las Carreras de Técnico Superior Régimen Diurno, veintiún (21) términos académicos para estudiantes de las Carreras de Ingeniería Régimen Nocturno y catorce (14) términos académicos para los estudiantes de las Carreras de Técnico Superior Régimen Nocturno
 PARÁGRAFO UNICO. A los efectos de la aplicación del presente Artículo, se considerará que el estudiante ha cursado un término académico cuando realice actividades académicas durante cualquier fracción o la totalidad del número de semanas que conforman el término, independientemente del número de asignaturas que curse y de los resultados académicos que obtenga en el término. Quedan exceptuados los alumnos tesistas de acuerdo a lo estipulado en el Artículo sesenta y dos (62) de este Reglamento y alumnos no tesistas contemplados en el literal b del Artículo 81
 ARTÍCULO 52. A los efectos de reingresos, desfasamientos de estudios y tiempo para realización de Trabajos Especiales de Grado, los estudiantes no podrán extender su permanencia por más de ocho (8) años continuos para Ingeniería en Régimen Diurno, nueve (9) años contínuos para Ingeniería en Régimen Nocturno, cuatro (4) años contínuos para Técnico Superior en Régimen Diurno y cinco (5) años continuos para Técnico Superior en Régimen Nocturno, contados a partir de la fecha de inicio de sus estudios en la UNEFA.
 ARTÍCULO 53. Para el cómputo de los términos académicos a que se refiere el artículo cincuenta y uno (51), se considerarán únicamente los términos cursados en la UNEFA en condición de alumnos regulares y en ningún caso se considerará el tiempo que el estudiante pase fuera de la Institución sin ser alumno regular. Sin embargo, este tiempo hiera de la Universidad será considerado para el cómputo de los años continuos establecidos en el articulo 52 del presente Reglamento.
 ARTÍCULO 54. No podrán permanecer en la UNEFA y le será cancelada la matrícula a los alumnos que :

a) No formalicen su inscripción de acuerdo a lo establecido en los Artículos cuarenta y nueve (49), sesenta (60) y sesenta y dos (62) del presente Reglamento.
b) No tengan oportunidad de culminar su Carrera en el número máximo de términos estipulados en el Artículo cincuenta y uno (51) de este Reglamento.
c) No tengan oportunidad de culminar su Carrera en el tiempo máximo establecido en el Articulo cincuenta y dos (52) de este Reglamento.
 ARTÍCULO 55. Los alumnos regulares de otras Instituciones de Educación Superior, podrán realizar actividades en las instalaciones de la Universidad, sólo previa autorización del Rector de la UNEFA
 ARTÍCULO 56. Las actividades académicas cumplidas sin ser alumno regular no tendrán valor académico para la UNEFA.
 ARTÍCULO 57. Los alumnos regulares de la UNEFA tendrán el derecho de asistir con autorización del Profesor de la asignatura, a cualquier otra actividad académica no contemplada en la carga académica del término, siempre y cuando existan las disponibilidades de tiempo y espacio para cumplir dicha actividad.
 PARÁGRAFO UNICO. Las actividades académicas a las que se refiere el presente Artículo no tendrán ningún tipo de control de evaluación ni de reconocimiento académico.

 SECCIÓN SEGUNDA
 DE LA INSCRIPCIÓN POR TÉRMINOS ACADÉMICOS

 ARTÍCULO 58. Al inicio de cada término académico se realizará un proceso de inscripción para los alumnos regulares de la Universidad a los fines de:
 a) Formalizar la permanencia de los alumnos regulares en la Universidad.
b) Asignar las actividades académicas a ser cumplidas por cada alumno regular de acuerdo a los planes de estudios y a la Reglamentación vigente.
c) Determinar el número de alumnos regulares, por Carrera, que continuará sus estudios en la Universidad .

PARÁGRAFO UNICO: Para formalizar la inscripción e ingresar al Ciclo Profesional de las Carreras de Ingeniería que se dictan en la Universidad, los alumnos deberán tener aprobadas todas las asignaturas correspondientes al Ciclo Básico de Ingeniería.
 ARTÍCULO 59. A los efectos de formalizar la inscripción por término, los alumnos regulares deberán:
 a) Pagar el arancel correspondiente.
b) Realizar su inscripción en el Departamento de Control de Estudios de cada Núcleo, previa presentación del recibo de pago del arancel de inscripción y la solvencia de Biblioteca.
 ARTÍCULO 60. Los alumnos que aprueben todas sus asignaturas en el término que cursan sin tener que presentar evaluación por recuperación, deberán inscribirse, en las fechas y lugares que al efecto establezca el Decanato del Núcleo. Aquel alumno que no formalice su inscripción en las fechas y lugares establecidos, podrá hacerlo posteriormente, debiendo pagar un arancel especial por inscripción tardía.
 PARÁGRAFO PRIMERO. Los alumnos que tengan que presentar evaluación por recuperación deberán inscribirse en los lapsos fijados para tal fin por el Decanato del Núcleo. Aquel alumno que no formalice su inscripción en este lapso, deberá pagar un arancel especial por inscripción tardía.
 PARÁGRAFO SEGUNDO. Al alumno que manifieste por escrito su deseo de no formalizar su inscripción en los lapsos fijados en este Artículo, se le cancelará la matrícula por propia voluntad y según lo establecido en el Artículo cincuenta y cuatro (54) de este Reglamento.  
PARÁGRAFO TERCERO. Al alumno que no se inscriba y no manifieste por escrito su deseo de no formalizar inscripción en los lapsos fijados en este Artículo, se le cancelará la matrícula por motivos académicos y según lo establecido en el Artículo cincuenta y cuatro (54) de este Reglamento.
 ARTÍCULO 61. El alumno que deba realizar el Trabajo Especial de Grado inscribirá esta actividad una vez culminada su carga académica, según su respectivo plan de estudios y de acuerdo a lo estipulado en los Artículos cincuenta y ocho (58), cincuenta y nueve (59) y sesenta (60) de este Reglamento.

PARÁGRAFO UNICO. Las unidades de créditos correspondientes al Trabajo Especial de Grado se considerarán, a los fines de record académico, únicamente en el término en el cual el alumno defienda y obtenga una calificación definitiva en dicho Trabajo.
 ARTÍCULO 62. El alumno que únicamente realice Trabajo Especial de Grado, deberá inscribirse como alumno tesista al inicio de cada término académico a los efectos de poder permanecer en la Universidad. Esta situación se mantendrá hasta tanto culmine y entregue su Trabajo Especial de Grado. En caso de no formalizar su inscripción, de acuerdo a lo pautado en el Artículo sesenta (60) Parágrafo Segundo de este Reglamento, le será cancelada la matrícula por propia voluntad.
 PARÁGRAFO PRIMERO. Los términos académicos que complete el alumno hasta la presentación de su Trabajo Especial de Grado bajo las condiciones que establece el presente Artículo, no serán tomados en cuenta a los efectos del cómputo del número de términos para culminar sus estudios, peto si serán utilizados para el cómputo de los años continuos según lo establecido en el Artículo cincuenta y dos (52) de este Reglamento.
 PARÁGRAFO SEGUNDO. Los alumnos Tesistas, luego de presentar el Trabajo Especial de Grado, deberán mantener su matrícula en la Universidad, hasta que se efectúe el acto de graduación.
 ARTÍCULO 63. El alumno que realice únicamente el Trabajo Especial de Grado podrá desarrollar esta actividad dentro o fuera de la Universidad de acuerdo a las características de su investigación y al cronograma de actividades a ser cumplido.
 ARTÍCULO 64. Una vez entregado el anteproyecto del Trabajo Especial de Grado, el lapso mínimo permitido para la entrega del mismo es de dos (2) términos académicos contados a partir de la fecha de [a aprobación del anteproyecto. El lapso máximo para la entrega y presentación está limitado por los años continuos para culminar la Carrera en la Universidad, según lo establecido en los Artículos cincuenta y dos (52) y sesenta y dos (62) de este Reglamento.
 PARÁGRAFO ÚNICO. La presentación del Trabajo Especial de Grado se realizará en un plazo no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su entrega a la Universidad.

 SECCIÓN TERCERA 

DE LA PERMANENCIA Y DE LOS CAMBIOS DE CARRERA 

ARTÍCULO 65. Los alumnos regulares de la Universidad tendrán derecho a permanecer sólo en una Carrera.
 ARTÍCULO 66. La permanencia en la Carrera se considerará desde el inicio de los estudios en la Universidad, hasta cumplidos todos los requisitos académicos incluyendo la aprobación del Trabajo Especial de Orado, cuando sea aplicable.
ARTÍCULO 67. La asignación de Carreras será establecida definitivamente por el Consejo Directivo en función de las tres opciones realizadas por el alumno cuando se preinscribió, del índice académico acumulado al finalizar el Tercer Término Académico del Ciclo Básico y del cupo disponible para cada Carrera.
 ARTÍCULO 68. El cambio de Carrera será solicitado a partir del quinto término y analizado por el Consejo del Núcleo, atendiendo al cupo disponible y a lo establecido en los Artículos cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) del Reglamento de Admisión, Permanencia y Egreso. Posteriormente se remitirá el caso con la oportuna recomendación al Consejo Académico para la decisión respectiva.
 PARÁGRAFO PRIMERO. Son requisitos indispensables para optar al cambio de Carrera:
 a) Tener un índice igual o superior a 13.5 puntos.
b) No tener asignatura reprobadas y /o pendientes.
 PARÁGRAFO SEGUNDO. Bajo ningún concepto se aceptará cambios entre Carreras de distintos Régimen (Diurno y Nocturno). Los cambios se harán en Carreras del mismo Régimen.
 ARTÍCULO 69. Para solicitar cambio de Carrera el alumno debe cancelar el arancel correspondiente y dirigir solicitud razonable por escrito, ante el Decanato del Núcleo, quien analizará dicha solicitud atendiendo a lo establecido en el Artículo sesenta y ocho (68) y la tramitará, de ser procedente, ante el Consejo Académico para la decisión final.
 ARTÍCULO 70. Los alumnos podrán solicitar el cambio de Carrera solo una vez.
 ARTÍCULO 71.Al alumno que se le conceda cambio de Carrera se mantendrá en la nueva hasta el final de sus estudios en la Universidad. Para los efectos de la aplicación del Reglamento de Evaluación y Control de Estudios, el record académico se considerará sin interrupciones desde el inicio de los estudios en la Universidad.
 ARTÍCULO 72. Las decisiones sobre cambio de Carreras son inapelables.

 CAPÍTULO IV 

DE LA CANCELACIÓN DE MATRÍCULA

ARTÍCULO 73. Se entiende por cancelación de matrícula la perdida del derecho de permanencia como alumno regular de la Universidad.
 ARTÍCULO 74. Las diferentes causales que pueden producir la cancelación de matrícula en la Universidad están clasificadas en cuatro grupos:
 a) Grupo de causales disciplinarias.
b) Grupo de causales académicas.
c) Grupo de causales de servicio.
d) Grupo de causales de propia voluntad.
 PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando concurran causales de diferentes grupos sólo se aplicarán las de un solo grupo para la cancelación de matrícula, teniendo en cuenta que las disciplinarias privan sobre cualquier otra y así sucesivamente de acuerdo al orden en que se mencionan en el presente Artículo.
 PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando existan varias causales dentro de un grupo que originen la cancelación de matrícula, todas ellas deberán estar contenidas en la Orden Administrativa de cancelación de, matrícula.
 ARTÍCULO 75. Las causales disciplinarias y académica para la cancelación de matrícula están establecidas respectivamente en los Reglamentos Disciplinarios y de Evaluación y Control de Estudios de la Universidad.
 PARÁGRAFO PRIMERO. La cancelación de matrículas por causales disciplinarias se producirá en cualquier fecha del año académico.
 PARÁGRAFO SEGUNDO. La cancelación de matrícula por causales académicas se producirá únicamente al finalizar cada término académico, salvo para los casos establecidos en el. Parágrafo Tercero del Artículo sesenta (60) del presente Reglamento.
ARTÍCULO 76. Cuando se produzcan causales disciplinarias que puedan dar origen a la cancelación de matrícula de alumnos regulares, el Consejo de Núcleo analizará el caso y presentará acta e informe debidamente sustentado con sus recomendaciones ante el Consejo Directivo, para su análisis y decisión.
 ARTÍCULO 77. Cuando se produzcan causales académicas que den origen a la cancelación de matrícula de alumnos regulares, el Consejo de Núcleo presentará al Vicerrectorado Académico, el acta debidamente sustentada para la consideración y análisis por parte del Consejo Académico y posterior elaboración y firma de la Orden Administrativa de cancelación por parte del Rectorado.
 ARTÍCULO 78. La cancelación de matrícula por motivos del servicio se aplicará a los alumnos militares que sean designados por sus respectivas fuerzas para cumplir tareas que le imposibiliten continuar sus estudios en la Universidad.
 PARÁGRAFO ÚNICO. La cancelación de matrícula de los alumnos militares por motivos del servicio se hará efectiva previa presentación de la resolución de la nueva designación del alumno.
 ARTÍCULO 79. La cancelación de matrícula por propia voluntad del estudiante procederá de acuerdo a lo siguiente:
 a) Será concedida automáticamente si es solicitada durante las primeras cinco semanas de iniciado el término académico, independientemente de los motivos que sean presentados por el estudiante, siempre y cuando no esté incurso en causas disciplinarias que produzcan la cancelación.
b) Será objeto de estudio por parte del Concejo de Núcleo y decicion el consejo Académico, si es solicitada después de la quinta semana del Término Académico, independientemente de los motivos que sean presentados por el estudiante y atendiendo a lo establecido en el Artículo setenta y cuatro (74) de este Reglamento.
c) Será objeto de estudio por parte del Consejo de Núcleo y decisión del Consejo Académico cuando sea solicitada por motivos de salud. Dicha solicitud deberá formularse a la brevedad posible, presentando el informe médico correspondiente y se producirá en cualquier fecha del año académico.
 ARTÍCULO 80. La cancelación de matrícula por no formalizar la inscripción en un término, de acuerdo a lo pautado en el Artículo cincuenta y cuatro (54) y sesenta (60) Parágrafo Segundo de este Reglamento, será considerada como una cancelación por propia voluntad.
 ARTÍCULO 81. El rendimiento académico del alumno durante el término académico que cursaba al producirse la cancelación por causales de propia voluntad y del servicio será obtenido de la manera siguiente
a)      Si cumplió con todas las actividades de evaluación programadas en cualquier asignatura y demás requisitos exigidos en el Reglamento de Evaluación y Control de Estudios, se le asignará la calificación definitiva obtenida en esa asignatura y la misma se considera cursada regularmente.
b) Si no cumplió con todas las actividades de evaluación programadas en cualquier asignatura, no obtendrá calificación definitiva en esa asignatura y se considerará no cursada. Se exceptúan aquellos casos de inasistencias mayores que el 25% y de asignaturas cursadas por repitencia donde se aplicará lo establecido en el Reglamento de Evaluación y Control de Estudios.
ARTÍCULO 82. Cuando se produzcan cancelaciones de matrícula, el Vicerrectorado Académico a través de la División de Control de Estudios preparará la Orden Administrativa Correspondiente indicando todas las causales que originaron la cancelación.
 ARTÍCULO 83. El Rector previa aprobación del Consejo Académico es el único autorizado para firmar la Orden Administrativa de cancelación de matrícula de un alumno regular.
ARTÍCULO 84. La pérdida del cupo por cancelación de matrícula es inapelable y se hará efectiva al producirse la decisión del Consejo Académico.
 ARTÍCULO 85. Los alumnos militares activos que hayan ingresado a la Universidad por designación y le sea cancelada la matrícula, serán pasados a la disposición de la Dirección General del Ministerio de la Defensa mediante oficio producido al efecto.


CAPÍTULO V

DEL REINGRESO
 SECCIÓN PRIMERA
 DELA NATURALEZA DEL REINGRESO

 ARTÍCULO 86. Se entiende por reingreso la admisión de un estudiante previamente cancelado en la UNEFA, a los efectos de que continué sus estudios como alumno regular en la Carrera en la cual fue cancelado y no haya finalizado los estudios de la misma en otra Institución Universitaria.
 ARTÍCULO 87. Podrán solicitar admisión por reingreso, de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Capítulo, aquellos estudiantes a quienes se les haya cancelado la matrícula por causales académicas, del servicio o de propia voluntad.
 PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso podrán reingresar a la UNEFA, los alumnos a quienes se les haya cancelado la matrícula por causales disciplinarias.
 PARÁGRAFO SEGUNDO. No podrán reingresar aquellos alumnos a quienes, independientemente de la modalidad por la cual fueron admitidos, al finalizar el primer término de sus estudios en la UNEFA se les haya cancelado la matrícula por cualquiera de los motivos académicos establecidos en el Reglamento de Evaluación y Control de Estudios. Quedan exceptuados aquellos alumnos a quienes se les canceló la matrícula por causales de propia voluntad y del servicio.
 ARTÍCULO 88. Para solicitar admisión por reingreso, el alumno deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Dirigir solicitud por escrito ante el Departamento de Control de Estudios de su Núcleo, que contenga los motivos de la cancelación y la fecha de la misma.
b) Anexar copia del record académico a la solicitud.
c) Pagar el arancel de solicitud de reingreso.

ARTÍCULO 89. El Departamento de Control de Estudios del Núcleo respectivo, será responsable de:
 a) Analizar las solicitudes de reingreso en función del tiempo establecido para culminar los estudios en la Universidad, de los motivos de la cancelación de matrícula y del índice académico acumulado cuando sea aplicable.
b) Presentar informe de cada solicitud analizada ante el Vicerrectorado Académico para su consideración final en el Consejo Académico.
c) Llevar control, registro y archivo de las solicitudes de reingreso.
 ARTÍCULO 90. Para poder ser admitido por reingreso, el alumno debe tener como mínimo un término académico fiera de la Universidad.
 ARTÍCULO 91. El reingreso del alumno será sólo para continuar los estudios en la Carrera que cursaba cuando le fue cancelada la matrícula y conforme a lo siguiente:
a) Reingresará en el término que fije el Consejo Académico en función de los estudios realizados y aprobados, y de los planes de estudio vigentes en dicha Carera al momento del reingreso.
b) Se atendrá a la Reglamentación interna vigente en la Universidad.
c) El record académico se considerará sin interrupciones desde el inicio de sus estudios en la Universidad, manteniendo por lo tanto la situación académica acumulada en su record de estudio hasta el momento de la cancelación, la cual se complementará con los resultados de la situación académica que logre después del reingreso. De esta forma el record académico será continuo a los efectos de la aplicación del Reglamento de Evaluación y Control de Estudios.
ARTÍCULO 92. El alumno tendrá opción al reingreso siempre y cuando pueda cumplir términos y tiempos máximos establecidos en los Artículos cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52) y ciento cinco (105) del presente Reglamento.
 ARTÍCULO 93. El Consejo Académico se reunirá por lo menos una vez cada término académico a los efectos de considerar las solicitudes de reingreso.
 ARTÍCULO 94. El Rector es el único autorizado para aprobar Administrativa el reingreso de un alumno, previo voto favorable del Consejo
 ARTÍCULO 95. Las decisiones tomadas en relación a la aprobación o no del reingreso de un alumno, son inapelables.
 ARTÍCULO 96. Los alumnos cancelados que continuaron la misma Carrera en otras Instituciones de Educación Superior sin finalizarla y que deseen reanudarla en la UNEFA, serán considerados únicamente bajo la modalidad de reingreso, de ser admitidos podrán solicitar equivalencias de los estudios realizados fiera de la Universidad.
 PARÁGRAFO ÚNICO: Los alumnos cancelados, que continuaron la misma Carrera en otras Instituciones de Educación Superior, finalizándola y que deseen estudiar otra Carrera en la UNEFA, serán considerados únicamente bajo la modalidad de ingreso por equivalencia.
  ARTÍCULO 97. El Vicerrectorado Académico a través de la División de Control de Estudios elaborará la Orden Administrativa de reingreso en caso de ser aprobado y enviará al Núcleo correspondiente una comunicación indicando las condiciones académicas establecidas por el Consejo Académico para el reingreso del estudiante. El Núcleo informará al solicitante los resultados finales de su solicitud.
 ARTÍCULO 98. Los alumnos admitidos por reingreso deberán formalizar su inscripción en la División de Control de Estudios del Vicerrectorado Académico, cumpliendo con lo establecido en los Artículos quince (15) y treinta y cuatro (34) de este Reglamento, en donde sea aplicable y cancelar el arancel de reingresa.
 PARÁGRAFO ÚNICO. Los alumnos a quienes se les haya cancelado la matrícula según lo establecido en el Artículo sesenta (60), parágrafo Tercero, del presente Reglamento., para formalizar su inscripción, deberán cancelar los aranceles correspondientes a la matrícula de cada uno de los Términos transcurridos, desde el momento de su cancelación, de acuerde a los montos vigentes.

 SECCIÓN SEGUNDA
 DEL REINGRESO PARA CANCELADOS POR MOTIVOS DEL SERVICIO

ARTÍCULO 99. La solicitud de reingreso del alumno a quien se le haya cancelado la matrícula por motivos del servicio será procedente cada vez que así lo solicite cuando sea cancelado por este motivo, pero ateniéndose a lo establecido en los Artículos cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) de este Reglamento.
 ARTÍCULO 100. El Consejo Académico analizará las solicitudes de reingreso para cancelados por motivos del servicio a los fines de determinar si es procedente o no el reingreso.

SECCIÓN TERCERA
 DEL REINGRESO PARA CANCELADOS POR PROPIA VOLUNTAD 

ARTÍCULO 101. La solicitud de reingreso del alumno a quien se le haya cancelado la matrícula en la Universidad por propia voluntad será aceptada sólo una vez.
 PARÁGRAFO ÚNICO. Si el motivo de la cancelación es por enfermedad del estudiante, la solicitud de reingreso será procedente cada vez que así lo solicite cuando sea cancelado por este motivo, pero atendiéndose a lo establecido en los Artículos cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) del presente Reglamento.
 ARTÍCULO 102. El Consejo Académico analizará las solicitudes de reingreso para cancelados por propia voluntad, a los fines de determinar si es procedente o no el reingreso, considerando las limitaciones de tiempo señaladas en los Artículos cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) del presente Reglamento.

 SECCIÓN CUARTA
 DEL REINGRESO PARA CANCELADOS POR MOTIVOS ACADEMICOS 

ARTÍCULO 103. La solicitud de reingreso del alumno a quien se le haya cancelado la matrícula en la Universidad por motivos académicos será aceptada sólo una vez.
ARTÍCULO 104. Se establecen como índices académicos mínimos permitidos para poder optar al reingreso para quienes hayan sido cancelados por motivos académicos, los siguientes índices:

TERMINO EN QUE FUE
CANCELADO
INGENIERÍA TÉCNICO SUPERIOR
UNIVERSITARIO

2 12.50 12.50
3 12.50 12.90
4 12.50 13.10
5 12.86 13.30
6 12.95 13.50
7 13.05 13.50
8 13.14 13.50
9 13.23 13.50
10 13.32 -
11 13.41 -
12 al 14 13.50 -
 ARTÍCULO 105. No podrán reingresar a la UNEFA los alumnos que hayan sido cancelados por cualquiera de las siguientes causales académicas:
 a) Por resultar reprobados en tres términos consecutivos, en dos asignaturas cursadas regularmente en el término.
b) Por no tener oportunidad de culminar su Carrera en los términos y tiempos máximos establecidos en el presente Reglamento.
c) Por no alcanzar el índice de graduación al culminar sus estudios.
d) Por resultar reprobados al cursar una asignatura por repitencia o la pierdan por inasistencia al repetirla.
ARTÍCULO 106. La admisión por reingreso para los alumnos cancelados por motivos académicos se concederá sólo una vez.
 ARTÍCULO 107. El Consejo Académico analizará las solicitudes de reingreso para cancelados por motivos académicos a los fines de determinar si es procedente o no el reingreso atendiendo lo establecido en los Artículos cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52), ciento cuatro (104) y ciento cinco (105) de este Reglamento.

 CAPÍTULO VI

 DEL EGRESO
 SECCIÓN PRIMERA
 DEL PROCESO DE EGRESO

 ARTÍCULO 108. Para poder graduarse, los alumnos regulares que hayan culminado sus estudios en la Universidad, deberán cumplir los siguientes requisitos de egreso.
 a) Haber culminado sus estudios incluyendo la presentación del Trabajo Especial de Grado, por lo menos,treinta días antes de la fecha de graduación.
b) Tener en el expediente toda la documentación académica y personal exigida por la Universidad.
c) Pagar los aranceles de graduación.
d) Firmar el Libro de Acta de Graduación.
e) Firmar el Libro de Registro de Títulos de la Universidad en la División de Control de Estudios del Vicerrectorado Académico.
 ARTÍCULO 109. Los Decanos del Núcleo velarán por el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo ciento ocho (108) y enviarán al Vicerrectorado Académico los expedientes de los graduandos con toda la documentación revisada y completa, por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de graduación.
  ARTÍCULO 110. El Jefe de la División de Control de Estudios del Vicerrectorado Académico será responsable de:
 a) Velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en los Artículos ciento ocho (108) y ciento nueve (109) del presente Reglamento.
b) Revisar los record académicos de los graduandos, para constatar si existen entre ellos acreedores a los reconocimientos académicos de acuerdo con lo que establece el Reglamento de Evaluación y Control de Estudios de la Universidad.
c) Ordenar y supervisar la elaboración de títulos, diplomas de reconocimientos académicos, actas y Ordenes Administrativas de graduación por Carrera y cualquier otra documentación que se requiera y velar por la autenticidad y fidelidad de la documentación.
d) Registrar los títulos y los diplomas de reconocimientos académicos.
e) Firmar los títulos, libros de registro de títulos y actas de graduación, certificando que se cumplieron todos los procedimientos de registro por parte de la Universidad.
f) Velar por la seguridad física y disponibilidad de los títulos, diplomas, libro de registro de títulos y actas de graduación, Ordenes Administrativas de graduación y de cualquier otra documentación referida a los egresados.
 ARTÍCULO 111. A los efectos del registro de los títulos en la Universidad se procederá de la siguiente manera:
 a) Cada título será registrado individualmente transcribiendo toda la información contenida en el libro de registro de títulos que corresponda y al pie del registro, en el libro, se asentará el número del acta de graduación y la mención honorífica, en caso de que el graduando haya sido acreedor a alguna de ellas.
b) A cada registro de título se le asignará un número correlativo comenzando por el N° 001 para el primer título registrado en el TUPFAN. Este número será independiente de la Carrera del graduando y se asentará en el título en el espacio destinado a tal fin para su finura identificación en la Universidad.
c) La numeración de los títulos será continua en el tiempo, independientemente del número de libros de registro que se hayan completado y servirá para determinar el número de egresados y para la identificación de los títulos.
d) Cada libro de registro de título será identificado con un número comenzando por el N° 01 para el primer tomo. Las páginas de cada tomo serán numeradas comenzando con 1 para la primera página, 2 para la segunda página y así sucesivamente. Tanto el número del tomo como el número de la página donde fue registrado el título se asentarán en el espacio destinado a tal fin en el título.
 ARTÍCULO 112. Los títulos que otorga la Universidad serán firmados por el Rector, el Vicerrector Académico, el Decano de Núcleo y el Jefe de la División de Control de Estudios del Vicerrectorado Académico y dos Profesores de la UNEFA.
 ARTÍCULO 113. A los efectos de la elaboración del Libro de Actas de Graduación se procederá de la siguiente manera:
 a) Se elaborará un acta de graduación para cada promoción por Carrera y se le asignará un número correlativo comenzando con el Acta N° 1 en el primer Libro de Actas y la correlación de los números de actas se mantendrá en el tiempo, independientemente del número de libros.
b) En cada acta deberán aparecer los nombres y apellidos completos de cada uno de los graduandos por Carrera.
c) Cada acta de graduación será firmada por cada graduando, el Rector, el Vicerrector Académico, el Decano de Núcleo y el Jefe de la División de Control de Estudios del Vicerrectorado Académico.
 PARÁGRAFO ÚNICO: El número del acta correspondiente a una promoción, será registrado al pie del registro del título de cada graduando, en el libro de registro respectivo.
 ARTÍCULO 114. Los graduandos que hayan cumplido los requisitos establecidos en los literales a, b y c del Artículo ciento ocho (108) de este Reglamento, podrán solicitar constancia de culminación de estudios expedida por el Rectorado, antes de la fecha de graduación.

 SECCIÓN SEGUNDA

 DE LOS EGRESADOS

  ARTÍCULO 115. Son egresados a nivel pregrado aquellos profesionales que hayan obtenido un título a este nivel en la UNEFA.
 ARTÍCULO 116. La UNEFA mantendrá, por todos los medios a su alcance, los vínculos que deben existir entre la Universidad y sus egresados.
 ARTÍCULO 117. Los egresados están en la obligación de colaborar espiritual y materialmente en el fomento y la buena marcha de la UNEFA.
 ARTÍCULO 118. Un representante de los egresados formará parte del Consejo Directivo y del Consejo Académico conforme a lo establecido en el Reglamento General de la UNEFA.

CAPÍTULO VII

 DISPOSICIONES FINALES

 ARTÍCULO 119. Cualquier actividad académica será nula y carecerá de reconocimiento académico cuando se realice en Instalaciones o lugares no autorizados.
 ARTICULO 120. El Vicerrectorado Académico será el organismo responsable de velar por el estricto cumplimiento de todo lo establecido en el presente Reglamento.
 ARTÍCULO 121. Se derogan todas las Disposiciones y Ordenes Administrativas anteriores que tengan relación con esta materia y colindan con lo expuesto en este Reglamento.
 ARTÍCULO 122. Los casos dudosos o no previstos en el presente Reglamento será resueltos por el Consejo Académico de la Universidad.





   

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