HISTORIA
DE LA UNEFA
El 16 de agosto de 1973, por
orden del Presidente de la República Dr. Rafael Caldera y resolución del
Ministerio de la Defensa, se nombró una Comisión con el objeto de que se
realizara y presentara un Proyecto de Creación para una Universidad Experimental
de las Fuerzas Armadas, tomando como base la integración de las disciplinas de
carácter universitario que en esos momentos se impartían en tres Escuelas:
Escuela de Ingeniería Militar del Ejército, que formaba Ingenieros Civiles;
Escuela de Comunicaciones y Electrónica del Ministerio de la Defensa, que
formaba Ingenieros Electrónicos, y la Escuela de Postgrado de la Armada, que
formaba Ingenieros Mecánicos e Ingenieros Electricistas.
Esa Comisión entregó una
ponencia que el Ministerio de la Defensa remitió al Ministerio de Educación y
al Consejo Nacional de Universidades para su estudio y discusión; coordinación
interministerial ésta que recomendó al Poder Ejecutivo, el 21 de noviembre de
1973, la creación del Instituto Universitario Politécnico de las Fuerzas
Armadas Nacionales. El 3 de febrero de 1.974 el
Presidente Rafael Caldera, mediante Decreto N° 1.587, y en ejercicio que le
confería el ordinal 22 del Art. 190 de la Constitución Nacional, y de
conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del Art. 2do del Reglamento
de los Institutos Universitarios, previa opinión favorable del Consejo Nacional
de Universidades, decretó la creación del Iupfan, con sede principal en la
Región Capital y núcleos en los lugares del país que fueran requeridos por las
Fuerzas Armadas.
Luego de 25 años continuos de
fructífera labor educativa, considerando que el Instituto había sido una
alternativa válida para la educación superior de la Institución Castrense y de
la comunidad venezolana en general, distinguiéndose por la excelencia, la
responsabilidad y la disciplina, y que eran impostergables innovaciones
profundas de trascendencia en la educación venezolana, con estructuras
académico-administrativas sólidas que facilitaran la integración de esfuerzos y
recursos, y cumplidos los requisitos de Ley, el Iupfan fue transformado en la
Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada Nacional
(Unefa), con la misión primordial de formar profesionales en los diferentes
niveles de la Educación Superior, en las ramas de la ciencia, la industria, la
tecnología y las ciencias sociales para el desarrollo de la Fuerza Armada y del
país.
A tal efecto, el 17 de octubre
de 1996 se nombró un Comité con el objeto de fundamentar la mencionada
transformación. Este Comité se abocó a llevar adelante los asuntos de carácter
administrativo y académico a fin de justificar los cambios requeridos para la
adecuada formación de profesionales de elevada calidad académica y
consustanciados con la problemática del país.
El 5 de octubre de 1.998, el
Consejo Nacional de Universidades, mediante Resolución N° 28 publicada en
Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.583, de fecha 17 de noviembre
de 1.998, emitió opinión favorable a la transformación académica de la Institución
y el 26 de abril de 1.999 el Tcnel. (Ej) Hugo Rafael Chávez Frías, Presidente
de la República, mediante el Decreto N° 115, en ejercicio de la atribución que
le confiere el Art. 10 de la Ley de Universidades, en Consejo de Ministros y
previa opinión favorable del Consejo Nacional de Universidades, decretó la
creación de la Unefa, con sede principal en la Región Capital y núcleos en
lugares del país requeridos por las Fuerzas Armadas.
Con el hecho de la
transformación, la Unefa logró personalidad jurídica y patrimonio propio e
independiente del Fisco Nacional. Adquirió el carácter de universidad
experimental, estatus que le confirió estructura dinámica y autonomía
organizativa, académica, administrativa, económica y financiera. Pasó además a
formar parte del Consejo Nacional de Universidades, ampliando y profundizando
de este modo sus objetivos, alcances académicos y competencias curriculares.
En la actualidad, la Unefa, a
tono con las exigencias del país, ha emprendido un proceso de expansión y renovación
curricular sin precedentes, cuyos resultados son ya palpables. En cuanto al
crecimiento en infraestructura y matrícula, a los núcleos tradicionales de
Caracas, Maracay y Puerto Cabello se han agregado este último año nuevos
núcleos, como sedes o extensiones, en Anzoátegui (San Tomé), Aragua (Cagua y
San Casimiro), Lara, Sucre (Cumaná y Carúpano), Táchira, Zulia, Yaracuy (San
Felipe, Nirgua y Chivacoa), Portuguesa (Turén), Carabobo (Valencia y Bejuma),
Vargas, Miranda (Los Teques) y Cojedes (Tinaquillo), a los que próximamente se
unirán otros.
Desde el punto de vista
curricular, se ha ampliado significativamente la oferta académica con nuevas
carreras en Pregrado y Postgrado y el inicio del Programa de Doctorado. Hay que
resaltar también la apertura de carreras con finalidad social en pregrado y la
activación de Decanato de Extensión a través del cual esta universidad está
llegando a las comunidades del entorno con cursos, talleres y diplomaturas, de
interés plenamente comunitario. Agréguese la participación de la Unefa en las
Aldeas Universitarias (con énfasis en la atención al indígena) y de otras
prometedoras experiencias como el Restaurante-Escuela de Pampatar y las casas
abrigo para niños y niñas de la patria.
Unido a lo anterior se ha
registrado un aumento gigantesco en la matrícula estudiantil que continuará
creciendo hasta alcanzar las metas que el ciudadano Presidente de la República
se ha propuesto para atender sin exclusiones de ninguna índole a la población
estudiantil de menores recursos, excluida por décadas de la educación superior,
hecho que augura una universidad verdaderamente nacional, es decir, con
presencia real en las diferentes regiones del país y abierta a todo el pueblo
venezolano.
Misión
Formar a través de la docencia, la
investigación y la extensión, ciudadanos corresponsables con la seguridad y
defensa integral de la nación, comprometidos con la Revolución Bolivariana, con
competencias emancipadoras y humanistas necesarias para sustentar los planes de
desarrollo del país, promoviendo la producción y el intercambio de saberes como
mecanismo de integración latinoamericana y caribeña.
Visión
Ser la primera universidad socialista, reconocida por su excelencia
educativa a nivel nacional e internacional, líder en los saberes humanistas,
científicos, tecnológicos y militares, inspirada en ideario bolivariano.
ESCUDO DE LA UNEFA
HIMNO DE LA
UNEFA
Coro
A tus
aulas cual rico panal
Hoy
venimos tu miel a beber
De la
ciencia anhelante soldados
Bajo
luz de sapiencia y de fe.
Primera
Estrofa
En tus
venas discurre la sabia
De la patria,
de estudio farol,
y en
tu surco levanta la espiga,
Juventud
del esfuerzo creador.
Segunda
Estrofa
Adalid
que en tu paso adelante
Vas
sembrando semillas de anhelos,
Orientando
las mentes a cumbres
De
ilusión, esperanzas y ensueños.
Tercera
Estrofa
Con
batuta de luz encaminas
Los
hombres por sendas de sol,
El
deber de tu voz de campanas,
Que en
el alba despierta tu honor.
Letra: Coronel (GN) Guillermo Parra García. Música: Edgar
Jesús Arteaga.
CARRERAS QUE OFRECE
LA UNEFA
Ingeniería en:
- Azúcar
- Civil
- Gas
- Petróleo
- Agroindustrial
- Sistemas
- Eléctrica
Licenciatura en:
- Administración de desastres
- TSU. En enfermería
SERVICIOS Y
BENEFICIOS QUE OFRECE LA UNEFA
Beneficios sociales
*Becas:
- Alto rendimiento
- Ayudante
administrativo
- Preparadores
- Comedor
- Socio-económica
*Programa S.A.I.E:
- Académica
- Vocacional
- Personal
- Socio-económica
*F.A.M.E.S:
Atención medica electiva:
- Maternidad
- Septoplastia
- Mastectomía
Emergencias
unefabarinas.seidos.net/
Casos especiales
DIRECCIÓN DE LA UNEFA EXTENSIÓN SABANETA
Carretera Vía Arauquita frente
a la Manga de coleo, Antigua Liceo Nicolás Antonio Pulido, Sabaneta.
NORMAS
DE LA UNEFA
INSTRUCTIVO
DE PORTE Y PRESENTACIÓN PARA EL PERSONAL DE
ALUMNOS
DE LA UNEFA
PARA
LAS DAMAS:
a) No está permitido el uso de
faldas, pantalones (o bermudas), vestidos,
jumper, bragas u otras prendas
de vestir similares, cuyo borde inferior (ruedo)
se encuentre arriba de cinco
(05) centímetros por encima de la rodilla.
b) No pueden usar escotes bajos o prendas de
vestir que dejen al descubierto los hombros y/o cintura. La blusa, franela o
sweater debe ser por lo menos
manga corta.
c) Para las actividades
académicas, no está permitido el uso de prendas de
licra, cotton licra o
materiales similares que se adhieran al cuerpo.
d) No está permitido el
cabello pintado de diferentes colores, ni el uso de pirsin
u otros objetos parecidos de
perforación, colocados en la nariz, labios, lengua,
ombligo y/o cualquier otro
lugar visible del cuerpo.
PARA
LOS CABALLEROS
a) No está permitido el
cabello pintado de diferentes colores, ni el uso de pirsin
u otros objetos parecidos de
perforación, colocados en la nariz, labios, lengua,
ombligo y/o cualquier otro
lugar visible del cuerpo, así como tampoco el uso de
collares, ni pulseras de
cualquier material.
b) No se permite el uso de sandalias
ni zapatos sin medias.
c) El corte de cabello debe
ser bajo. No se permite el uso de pelo largo. Pintado
de colores diferentes al
natural, despeinados ni cortes extravagantes. No se
permite el uso de barba, ni
patillas más debajo de la mitad de la oreja.
d) Se debe usar vestimenta
informal o casual, acorde con los principios que
establece la Universidad. Para
la asistencia a los actos debe utilizarse ropa
formal (traje) o en su
defecto, pantalón de vestir, camisa manga larga, zapatos
de vestir y de ser posible
chaqueta.
e) La camisa o franela debe ir
por dentro del pantalón y debe hacer uso de la
correa.
f) El uso de la gorra no está
permitido durante la permanencia en las aulas o
laboratorios. En otras
circunstancias, debe ser usada correctamente; es decir,
con la visera hacia delante.
DE
CARÁCTER GENERAL
a) Durante el desarrollo de
las clases o cualquier actividad programada (en el
aula, laboratorios, sala de
usos múltiples) los alumnos deben tener apagado el
teléfono celular, reproductor
de música, etc.
b) No están permitidos los
tatuajes en lugares visibles del cuerpo.
c) Está terminantemente
prohibido fumar en las instalaciones de la Universidad.
d) Los alumnos deben
estacionar sus vehículos en las áreas señaladas para tal
fin.
e) No se permite el consumo de
alimentos ni bebidas en la Biblioteca.
f) Los alumnos deben evitar
colocar los pies sobre las paredes, sillas y pupitres,
y sentarse o acostarse sobre
las mesas, escritorios y tablas de los pupitres, así
como rayarlos o deteriorarlos
de cualquier otra manera.
g) Está prohibido que las
parejas estén tomados de la mano , abrazados,
besándose o en actitudes no
cónsonas con los principios y valores que rigen en
la universidad.
h) Es obligatorio el uso del
carnet de identificación para el alumno de la UNEFA
en un lugar visible de la
vestimenta. Los jefes de curso velarán por el
cumplimiento estricto de esta
norma.
i) El uniforme destinado a los
alumnos regulares para el cumplimiento de la
actividad deportiva y orden
cerrado estará conformado por el mono de la
UNEFA (chaqueta y pantalón),
franela y gorra con el escudo de la universidad y
zapatos deportivos. Los
Alumnos del Curso de Inducción Universitaria, deben
usar pantalón Jean, Franela
blanca y zapatos deportivos.
j) Está prohibido el
desplazamiento por áreas que no sean las canchas
deportivas en atuendos de
deportes que no sea el mono de la UNEFA (shorts,
franelillas).
k) No está permitido el uso de
prendas militares, ni armamento de ninguna
clasificación dentro de las
instalaciones, con la excepción del personal militar
alumno.
l) Está restringido el acceso
de estudiantes a los pisos uno, seis, ocho, y nueve.
Igualmente se restringe la
permanencia de estudiantes en las entradas, pasillos
de aulas o dependencias
administrativas, escaleras para evitar interrumpir el
libre tránsito de las personas
o perturbar con ruido el desarrollo normal de las
clases o actividades de
trabajo.
m) Las aulas y bebederos deben
permanecer limpias.- 3 -
n) Está prohibido el juego de
barajas, dominó y afines en las aulas,
laboratorios, comedor,
transporte o cualquier otra área de la universidad.
o) Está prohibida la
introducción, tendencia y/o consumo de bebidas
alcohólicas, drogas o
sustancias psicotrópicas dentro de las instalaciones de la
universidad.
p) Para evitar interrumpir el
libre tránsito de las personas en las escaleras, se
debe caminar siempre por la
derecha.
q) La buena educación y
cultura del alumno unefista se verá reflejada en el
saludo y trato respetuoso
hacia las autoridades de la universidad, profesores,
personal administrativo y obrero, compañeros y
visitantes; en el conocimiento y cumplimiento de las normas establecidas y
asistencia puntual a las actividades
programadas; y en el uso adecuado,
racional y correcto de las aulas, biblioteca,
laboratorio, baños, comedor,
cafetín u otras áreas, al no permitir al término de
una actividad o al retirarse
del área, que el mobiliario quede desarreglado,
papeles, botellas u otros
envases en el piso o sobre las mesas, grifos abiertos,
luces encendidas, puertas
abiertas, pizarrón sin borrar, artículos personales
olvidados. Esto rige
igualmente para el uso del transporte.
Al visualizar a las
autoridades de la Universidad (Directiva, Profesores), ceder
el paso, saludar cordialmente.
q) Otras situaciones no
contempladas en el presente documento, serán
resueltas a la luz del
Reglamento Disciplinario o disposiciones del Consejo de
Núcleo.
NORMAS
PARA EL USO DEL TRANSPORTE
a) Respetar al Conductor, en
ese momento él representa la Autoridad.
b) Para ingresar al transporte
deben realizar una fila por orden de llegada.
c) Ceder el puesto: primero al
personal Administrativo y Docente, en segundo
lugar las Bachilleres.
d) El tono de voz debe ser
bajo.
e) Mantener una conducta
acorde con las normas del alumno unefista.
f) Sentarse correctamente en el asiento. g)
Los Alumnos deben cuidar los asientos, no rayándolos, ni rompiéndolos, ni
colocando los pies sobre
ellos.
h) No deben rayar las paredes
de la Unidad.
i) Mantener limpia la Unidad
de Transporte.
j) Está prohibido el consumo
de alimentos y bebidas dentro de la Unidad.
k) No arrojar papeles ni otros
desperdicios fuera de la Unidad.
l) Utilizar un vocabulario
decente.
m) Está prohibido que las
parejas estén tomadas de la mano, abrazados,
besándose o en actitudes no
cónsonas con los principios y valores que rigen en
la Universidad.
GENERALIDADES
SOBRE EL COMANDANTE DE CURSO
El jefe de curso es el
responsable de vigilar el cumplimiento de los reglamentos
órdenes e instrucciones
vigentes por parte de sus compañeros de clases, en
aquellos cursos donde exista
personal militar, el jefe de curso será el alumno
militar activo de mayor
jerarquía. En caso de que en el curso no existan
miembros de la Fuerza Armada,
el jefe de curso será el alumno con mayor
índice académico.
Cuando el profesor ingresa al
aula de clase, este pasa a ser la máxima
autoridad, el jefe de curso
ordenara la posición de firmes a los alumnos, quienes la adoptaran; seguidamente, el jefe de
curso entregara al profesor lista y parte del personal de alumnos con sus
respectivas novedades.
Posteriormente, el profesor en
su condición, de máxima autoridad mandara a
sentar a los alumnos y
procederá a iniciar su clase.
FUNCIONES:
1. Supervisar el orden y
disciplina dentro del aula.
2. Entregar parte al docente
al comienzo de clases.
3. Fijar el cumplimiento de
los deberes del semanero.
4. Informar al Jefe del
Departamento cualquier novedad académica o
disciplinaria que se suscite
en el aula y/o laboratorio.
5. Supervisar la firma del
docente en el control de asistencia
6. Velar por el cumplimiento
del órgano regular.
7. Controlar la puntualidad y
asistencia de los estudiantes en las actividades
8. Velar por el aseo y
mantenimiento del aula de clases.
9. Velar por el aseo y
presencia de los estudiantes.
10. Entregar diariamente al
departamento respectivo el formato CONTROL
DIARIO DE CLASES debidamente
lleno.
11. Asistir a las reuniones
convocadas.
REGLAMENTO
DISCIPLINARIO PARA LOS ALUMNOS DE LA UNEFA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por
objeto establecer las normas que regirán el comportamiento y la disciplina del
personal de alumnos de la Universidad.
PARÁGRAFO ÚNICO. Se consideran alumnos de la
Universidad:
a) Los alumnos
regulares de pre y postgrado.
b) Los alumnos que
realicen cursos de nivelación, propedéuticas y/o de extensión.
ARTÍCULO 2. La Universidad Nacional
Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), es una
Institución de Educación Superior adscrita al Ministerio de la Defensa, con un
régimen especial de estudios, cuya misión primordial es la de formar
profesionales a todos los niveles y ciclos de la Educación Superior en las
ramas de la Ciencia, la Industria y la Tecnología, para contribuir al
desarrollo del País y de sus Fuerzas Armadas, desarrollando modernos sistemas
de aprendizaje, que permitan realizar investigaciones científicas
predominantemente aplicadas.
ARTÍCULO 3. Por su carácter de Institución
Superior adscrita al Ministerio de la Defensa, la UNEFA tiene como principios
fundamentales los preceptos constitucionales de apoliticismo, obediencia y no
deliberación.
ARTÍCULO 4. La función de los lineamientos
contenidos en los artículos precedentes, la UNEFA requiere:
a) Propiciar en todos
los miembros de la Institución un comportamiento que se corresponda con los
fines que se propone la Universidad en el campo de la formación de recursos
humanos. Comportamiento que debe reflejar la educación y buenos modales de sus
miembros, un espíritu de sana camaradería entre los alumnos y la
correspondencia entre las actividades que se realizan con las áreas apropiadas.
b) Crear y mantener un
ambiente académico de orden, armonía y pulcritud, que induzca a la reflexión y
a la investigación científica y tecnológica.
ARTÍCULO 5. Las disposiciones de este
Reglamento se aplicarán siempre que los hechos que constituyen una falta no
estén clasificados y penados por el Código de Justicia Militar o las Leyes
Penales de la República, en cuya circunstancia se pasará el caso a la
Jurisdicción correspondiente.
CAPÍTULO II
DE LOS NIVELES DE AUTORIDAD
ARTÍCULO 6. La UNEFA es una comunidad cuya vida
refleja las interacciones que se producen en las relaciones humanas entre
personas que momentáneamente ocupan roles y status diversos, para garantizar el
funcionamiento de la Institución hacia el logro de su misión.
ARTÍCULO 7. Los miembros del personal
Directivo, Docente, Administrativo y de alumnos están unidos en el interés de
lograr los fines de la Universidad, para lo cual se ubican organizacionalmente
en diferentes niveles de autoridad.
ARTÍCULOS 8. Los miembros integrantes del
Consejo Directivo de la Universidad son:
- El Rector
- El Vice-Rector Académico
- El Vice-Rector Administrativo
- Los Decanos
- Los que sean designados por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 9. Los niveles de Autoridad en la
UNEFA, en orden descendente, son los que se indican:
·
El
Rector
·
El
Vice-Rector Académico
·
El
Vice-Rector Administrativo
·
Los Decanos
·
Los Jefes de División
·
Los Jefes de Depártame
·
Los Profesores.
ARTÍCULO 10. Cada curso tendrá
un Jefe (de Curso), responsable de vigilar el cumplimiento de los reglamentos,
directivas, programas, órdenes e instrucciones vigentes por parte de los
integrantes de su curso y servirá como primer escalón del órgano o conducto
regular ante las autoridades de la Universidad.
PARÁGRAFO ÚNICO. En aquellos
cursos donde exista personal militar, el Jefe de curso será el alumno militar
activo de mayor jerarquía. En el caso de que no existan miembros activos de las
Fuerzas Armadas, el Jefe de Curso será seleccionado por el Decanato de Núcleo
de acuerdo a los siguientes criterios:
·
Durante el primer término se designarán aquellos alumnos que,
dentro de su curso, hayan obtenido el mejor orden de mérito de ingreso.
·
A partir del segundo término académico, será seleccionado
entre aquellos alumnos que tengan mejor índice y posean acentuado rasgo de
liderazgo.
ARTÍCULO 11. Cualquier alumno
que desee dirigirse ante una Autoridad de la Universidad, verbalmente o por
escrito, para presentarle cualquier novedad o solicitud, deberá hacerlo
individualmente, utilizando siempre su conducto u órgano regular por intermedio
del Jefe de Curso, quien la elevará ante la próxima Autoridad competente y así
sucesivamente hasta la Autoridad solicitada.
PARÁGRAFO ÚNICO. Tanto el Jefe
de Curso como cualquier otro nivel de autoridad, están en la obligación de
procesar a través del órgano regular cualquier solicitud por parte de un
alumno, quien en iodo caso deberá recibir respuesta de la Autoridad competente.
CAPÍTULO III
LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS
SECCIÓN PREVIERA
DE LOS ASPECTOS DISCIPLINARIOS
GENERALES
ARTÍCULO 12. El alumno de la
UNEFA debe caracterizarse en todo momento, dentro y fuera de la Universidad,
por una actitud serena y comedida, de orden y buena educación, de cortés
deferencia hacia las personas y de respeto por las Autoridades de la
Universidad.
ARTÍCULO 13. Los alumnos
manifestarán con sus actos un gran aprecio, consideración y cuidado por el
personal y bienes materiales de la Universidad, los cuales protegerán en todo
momento y tratarán de mejorar con observaciones, recomendaciones y sugerencias.
ARTÍCULO 14. Los alumnos deben
caracterizarse por vestir en forma ser: a y acorde con el espíritu que anima a
la Institución. Deben ser pulcros en su presentación y portar los documentos de
identificación que expide la Universidad.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS REGLAS DE COMPORTAMIENTO EN LA
UNIVERSIDAD
ARTÍCULO 15. El
comportamiento en la Universidad se regirá por una norma que consiste en hacer
corresponder la conducta del personal con las áreas de actividades que se
desarrollen en la Universidad. En consecuencia, en las aulas, laboratorios y
bibliotecas se mantendrá una actitud de estudio y reflexión; y en las áreas de
deporte o de recreación, actitudes expansivas, acordes con las instalaciones
existentes.
ARTÍCULO 16. Para permitir un
mejor cumplimiento de !as actividades docentes:
1. La
enseñanza se regirá por un horario y programa de actividades los cuales serán
colocados en lugares visibles a todo el personal de la Universidad y deberán
ser cumplidos estrictamente y sin retardos.
2. En
las conferencias y ciases magistrales queda prohibido hablar sin autorización
del profesor.
3. Los
alumnos solicitarán permiso al profesor levantando la mano, para intervenir en
clase y una vez concedida la autorización del profesor, el alumno se pondrá de
pie y hará la pregunta en voz clara a fin de que todos sus compañeros puedan
beneficiarse del intercambio de ideas entre profesor y alumno.
4.
Durante las evaluaciones, los alumnos mantendrán una actitud acorde con la
ética que imponen las Leyes y Reglamentos vigentes.
5. Al
terminar la clase los alumnos de la Universidad en señal de aprecio y
consideración hacia su profesor, esperarán a que éste se retire o autorice la
salida del aula.
6.
Ningún alumno podrá entrar o salir de una actividad académica sin previa
autorización.
ARTÍCULO 17. Para un control
apropiado del curso, el alumno Jefe de Curso llevará una hoja de control
diario, donde se anotarán las novedades ocurridas en el curso, tilles como
inasistencias de profesores y alumnos, solicitudes y permisos, así como
cualquier otro hecho de significación. Estas hojas deberán ser entregadas de
acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Administrativo Vigente (P.A.V.) al
finalizar !a última clase del día.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS REGLAS DE COMPORTAMIENTO FUERA
DE LA UNIVERSIDAD
ARTÍCULO 18. Fuera de la Universidad,
el comportamiento de un alumno compromete no sólo el buen nombre de su persona,
sino también el de la UNEFA; en consecuencia debe tratar de mantener una
actitud y un desenvolvimiento que refleje las normas de conducta que la
Universidad exige a sus alumnos.
SECCIÓN CUARTA
DEL ACATAMIENTO DE ÓRDENES E
INSTRUCCIONES
ARTÍCULO 19. Todos los
integrantes de la Universidad están en el deber de cumplir y hacer cumplir los
reglamentos, directivas, órdenes e instrucciones vigentes.
ARTÍCULO 20. Los alumnos
deberán respetar y obedecer a las autoridades de ¡a Universidad de acuerdo con
lo establecido en los Artículos ocho (8) y nueve (9), igualmente deberán
respeto, consideración y la máxima colaboración para con el Jefe de Curso de
acuerdo con lo establecido en el Artículo diez (10) del presente Reglamento.
ARTÍCULO 21. En las
actividades de carácter militar, los alumnos se regirán, para el acatamiento de
órdenes e instrucciones, por las normas que al efecto establezca el Decano del
Núcleo de acuerdo con las leyes y reglamentos militares vigentes.
ARTÍCULO 22. Todo alumno
estará en la obligación de exhortar a otro a cumplir la Reglamentación de la
Universidad y lo hará en forma cortes y comedida.
ARTÍCULO 23. Los alumnos que
no oyeren el llamado a la corrección serán merecedores de las sanciones que
establece este Reglamento.
SECCIÓN QUINTA
DE LA COOPERACIÓN
ARTÍCULO 24. El Persona]
Directivo de la UNEFA exigirá la cooperación de todos los miembros de la
comunidad para ti logro de los objetivos de la Universidad.
ARTÍCULO 25. La cooperación a
que se refiere el artículo anterior se manifiesta de muchas maneras, entre
otras:
1.
Colaborar en el mantenimiento y conservación física de mobiliario y equipos de
la Universidad.
2. Colaborar con la limpieza y buena
presentación de la Universidad, no botando papeles ni desperdicios al piso, y
no rayando ni ensuciando paredes.
3.
Colaborar en la mejora del paisaje natural circundante.
4. Cooperar en todo momento con los
equipos humanos encargadas del mantenimiento y cuidado de la instalación.
ARTÍCULO 26. Los alumnos
podrán comunicar a sus Autoridades todas aquellas propuestas que puedan
incrementar en la eficiencia del personal y del equipo, y que a la vez permitan
un uso más racional de los recursos.
SECCIÓN SEXTA
DE LAS RELACIONES PERSONALES
ARTÍCULO 27. La norma que
regirá las relaciones humanas en la Universidad será el respeto a la dignidad y
decoro de las personas.
ARTÍCULO 28. Los alumnos
deberán respeto y consideración a los alumnos de términos superiores y al
personal que labora en la Universidad.
ARTÍCULO 29. El alumno de la
Universidad se distinguirá por su alto espíritu de compañerismo con especial
atención para con los estudiantes de términos similares e inferiores.
CAPÍTULO IV
BE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 30. Los alumnos
regulares de la UNEFA tendrán el derecho cié permanencia en la Universidad para
cumplir con todas las actividades programadas a los fines de obtener los
Títulos que confiere la Universidad. Este derecho se regirá por las normas
establecidas al efecto de la Reglamentación interna vigente.
ARTÍCULO 31. Los
alumnos podrán informar a las Autoridades de la Universidad las fallas,
omisiones o deficiencias observadas en el funcionamiento docente y
administrativo, mediante una exposición razonada y respetuosa del problema, en
entrevista personal con la Autoridad correspondiente, para lo cual, solicitarán
permiso por escrito a través del Jefe de Curso, de acuerdo con lo establecido
en el artículo once (11) de este Reglamento.
ARTÍCULO 32. Los permisos a
que se refiere el Artículo treinta y uno (31) tendrán una respuesta en un lapso
no mayor de setenta y dos (72) horas, pasado el cual el alumno podrá dirigirse
directamente a la Autoridad con la cual se ha solicitado la entrevista.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES
SECCIÓN PRIMERA
GENERALIDADES
ARTÍCULO 33. La facultad de
aplicar sanciones a los alumnos, corresponde únicamente a las Autoridades que
tengan sobre ellos responsabilidades directas y según lo establecido en los
artículos ocho (8) y nueve (9) de este Reglamento.
ARTÍCULO 34. Las Autoridades
que no tengan responsabilidades directas sobre los alumnos, en caso de
producirse alguna falta por parte de los mismos, informarán por escrito,
solicitando la sanción correspondiente ante la Autoridad competente para
sancionar la falta cometida.
ARTÍCULO 35. Las medidas
disciplinarias tienen por objeto sancionar las acciones u omisiones cometidas
contra les Reglamentos y Directivas de la Universidad.
ARTÍCULO 36. En el caso de que
un alumno cometa varias faltas a la vez, se sancionará la de mayor gravedad,
considerando ¡as otras corno circunstancias agravantes.
ARTÍCULO 37. Las faltas que
incluyen deterioro o pérdida de los bienes muebles de la Universidad, vendrán
acompañadas además, de la sanción pecuniaria correspondiente al daño ocasionado.
ARTÍCULO
38. Para la aplicación de las sanciones tipificadas en este Reglamento, se
deben tomar en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes.
ARTÍCULO 39. Son causas o
circunstancias atenuantes de la falta:
1. -
Tener buena conducta.
2.-
Poco tiempo de permanencia en la Universidad.
3.-
Haber sido cometida para evitar un mal mayor.
4.-
Tener un índice académico sobresaliente.
ARTÍCULO 40. Son causas o
circunstancias agravantes de la falta:
1.-
Tener mala conducta.
2.-
Cometer varias faltas a la vez.
3.-
Ser reincidente.
4.-
Ser cometida concurriendo dos o más personas.
5.-
Ser ofensiva a la Universidad.
6.-
Ser cometida con premeditación.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE
LAS FALTAS
ARTÍCULO 41. Se considera como
una falta toda acción contraria, u omisión, en el cumplimiento de los deberes y
normas establecidos en los Reglamentos de la UNEFA.
ARTÍCULO 42. Las faltas a la
disciplina y al comportamiento se clasifican, según su intensidad en leves,
medianas y graves.
PARÁGRAFO ÚNICO. Las faltas de
carácter académico se encuentran tipificadas en los Reglamentos cíe Evaluación,
Control de Estudios y de Admisión, Permanencia y Egreso.
ARTÍCULO 43. Se consideran
como faltas leves a la disciplina y al comportamiento:
1. No
cuidar de su presentación personal.
2. No
portar la identificación reglamentaria de la UNEFA.
3. No
cumplir con las normas establecidas por los servicios estudiantiles, tales
como, biblioteca, laboratorios, útiles deportivos, ayudas de instrucción, etc.
4.
Dejar de asistir a los actos protocolares o ceremonias de la Universidad a los
cuales haya sido convocado.
5.
Llegar retardado sin justo motivo a cualquier actividad programada.
6.
Entrar o circular por sitios expresamente prohibidos.
7.
Trasladar materiales o mobiliario de un recinto a otro, dentro de la Universidad
sin la debida autorización.
8. No
utilizar el conducto u órgano regular para cualquier solicitud o reclamo.
9.
Tomar parte en eventos deportivos o culturales representando a la Universidad
sin la debida autorización del Rectorado.
ARTÍCULO 44. Se consideran
corno faltas medianas:
1.
Dejar de cumplir o no hacer cumplir las normas y procedimientos reglamentarios
en la esfera de sus atribuciones.
2. No
informar a las Autoridades correspondientes de las faltas o irregularidades que
se observen.
3. Falsear
la verdad para eludir el cumplimiento de sus obligaciones con. La Universidad.
4.
Observar conducta desordenada durante las actividades académicas.
5.
Proferir murmuraciones en descrédito de las Autoridades o de sus propios
compañeros.
6. No
acatar instrucciones o disposiciones, en perjuicio de las normas y
procedimientos de seguridad de la Universidad.
7.
Ofender, provocar o reñir a sus compañeros.
8.
Presentarse a las actividades académicas en estado de embriaguez
9.
Provocar peticiones colectivas a las autoridades de la Universidad.
10.
Hacer declaraciones a los medios de comunicación social sobre !a Universidad,
sin estar previamente autorizado por el Rectorado.
ARTÍCULO 45. Se consideran
como faltas graves:
1.
Ofender la moral y las buenas costumbres dentro y Hiera de ¡a Universidad.
2.
Manifestar públicamente opiniones que puedan entrañar perjuicio a los intereses
del País, comprometer la disciplina o crear dificultades a las autoridades.
3.
Realizar actividades proselitistas de tipo político.
4.
Irrespetar a las Autoridades de la Universidad.
5.
Desacatar la autoridad académica del Profesor o entorpecer la labor docente.
6.
Instigar a otros para el no cumplimiento de órdenes o disposiciones.
7. Ser
cómplice o encubrir una falta grave cometida por un compañero.
8.
Firmar reclamos colectivos o arrogarse la representación de sus compañeros ante
cualquier Autoridad de la Universidad.
9.
Usar medios violentos para ingresar a locales o recintos de k Universidad.
10.
Copiarse en un examen.
11.
Sustraer y/o adquirir de manera inapropiada un examen.
12.
Cometer irregularidades que atenten contra la ética, validez y buena marcha de
los procesos académicos y/o administrativos.
13.
Publicar documentos oficiales sin autorización del Rectorado siempre que no
llegue a incurrir en delito.
14.
Sacar de la Universidad bienes muebles, sin la debida autorización.
15.
Dañar intencionalmente bienes muebles o inmuebles de la Universidad.
16. Introducir o tener bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes en la
Universidad.
17.
Portar armas sin el permiso correspondiente.
ARTÍCULO 46. Cualquier otra
falta a la disciplina y al comportamiento que sea cometida por un alumno y no
esté contemplada en esta Sección del Reglamento, será sancionada por el
Rectorado de acuerdo a las recomendaciones del Consejo Disciplinario del Núcleo
y Consejo Directivo de la Universidad.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
ARTÍCULO 47. Las sanciones
disciplinarias son:
1.
Amonestación verbal.
2.
Amonestación escrita.
3.
Anulación de la actividad de evaluación.
4.
Asignación de la calificación 1.0 en la escala de cero (0) a veinte (20).
5.
Suspensión temporal.
6.
Cancelación de matrícula.
ARTÍCULO 48. La amonestación
verbal es una indicación preliminar que se hace al que comete una falta leve
para que éste sepa que ha infringido el Reglamento, previniendo al que la sufre
de las sanciones disciplinarias que se hará acreedor, en caso de no atenderla.
ARTÍCULO 49. La amonestación
verbal se impondrá a los alumnos que cometan faltas leves y será aplicada por
cualquiera de los niveles de autoridad de la Universidad establecidos en el
artículo nueve (9) de este Reglamento. Constancia escrita de cada amonestación
verbal deberá repesar en el expediente del alumno amonestado.
ARTÍCULO 50. La amonestación
escrita es una comunicación que se le hace al alumno para llevarlo al
convencimiento de la necesidad de enmendarse y de no incurrir en faltas que
podrían ocasionar la suspensión de su matrícula.
ARTÍCULO 51. La amonestación
escrita se impondrá al alumno que cometa una falta mediana o sea reincidente
hasta por segunda vez de una misma falta leve y será aplicada por cualquiera de
los niveles de autoridad de la universidad. Copia de cada amonestación deberá
reposar en el expediente del alumno amonestado.
ARTÍCULO 52. La anulación de
la actividad de evaluación es una acción directa y será responsabilidad única
del profesor que está conduciendo dicha actividad, cuando observe
irregularidades que ponen en entredicho e! comportamiento de uno o varios
alumnos, así como la validez y eficacia de la actividad de evaluación. La
anulación consiste en el retiro del alumno del lugar de la actividad, anulación
de la actividad y/o fijación con el Jefe del
Departamento
de la fecha de una nueva actividad de evaluación.
ARTÍCULO 53. La asignación de
la calificación mínima de 1.0 en una actividad de evaluación as una acción
directa, y responsabilidad única del profesor que está conduciendo dicha
actividad, cuando uno o vanos alumnos incurran en irregularidades que afecten
la validez y eficacia de la actividad de evaluación.
ARTÍCULO 54. Cuando el
profesor que conduzca una actividad de evaluación, así lo desee, o tenga dadas
en la aplicación de las sanciones disciplinarias en los Artículos cincuenta y
dos (52) y cincuenta y tres (53), podrá elevar la falta ante el Jefe del
Departamento respectivo, mediante informa debidamente sustentado, para análisis
por parte del Consejo Disciplinario del Núcleo y posterior análisis y
recomendación del Consejo Directivo y decisión final del Rectorado en la
aplicación de la sanción correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO. ES Consejo
Directivo podrá aplicar previo estudio del caso, cualquier sanción
disciplinaria contemplada en este Reglamento.
ARTÍCULO 55. Cuando el alumno
sea reincidente en cometer irregularidades que atonten contra la validez y
eficacia da los procesos de evaluación, quedará sin efecto la aplicación de lo
establecido en los ARTÍCULO cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) de
este Reglamento y deberá precederse en todo caso de acuerdo con lo establecido
en si Artículo cincuenta y cuatro (54) aun cuando el Profesor por
desconocimiento u omisión hubiese aplicado alguna de las sanciones referidas en
los .Artículos cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53).
ARTÍCULO 56. Cuando los
alumnos incurran en faltas graves, la Autoridad que observa la falta, deberá
reportarla ante su nivel inmediato superior de autoridad, mediante informe
escrito debidamente sustentado para ser elevado ante el Decano del Núcleo,
quien completará el expediente con informe del personal involucrado y convocará
al Consejo Disciplinario para análisis del caso. De ser necesario, el
expediente integrado por informe y actas será elevado ante el Consejo Directivo
para su análisis y recomendación final.
PARÁGRAFO ÚNICO. Cuando la
falta grave cometida conlleve a la aplicación inmediata de sanciones tales como
la anulación de la actividad de evaluación o la asignación de la calificación
mínima, tanto el profesor como los alumnos involucrados deberán presentar
informes escritos para sustentar el hecho y la sanción; dichos informes
reposarán en el expediente de cada alumno.
ARTÍCULO 57. La suspensión
temporal de la Universidad es la privación provisional del derecho del alumno a
participar en todas las actividades académicas y administrativas, incluyendo el
acceso a las instalaciones y no podrá ser en ningún caso por más de un (1) año.
ARTÍCULO 58. La
suspensión temporal sólo podrá ser aplicada por el Rector ante la ocurrencia de
faltas graves o la reincidencia de faltas graves o la reincidencia de faltas
medianas por parte del alumno. Esta suspensión se aplicará previo análisis y
opinión del Consejo Disciplinario del Núcleo y recomendación final del Consejo
Directivo de la Universidad.
ARTÍCULO 59. El retiro de la
Universidad por causales disciplinarias consiste en la cancelación de la
matrícula del alumno y elimina su posibilidad de reingreso.
ARTÍCULO 60. El retiro
por causal disciplinaria será aplicado exclusivamente por el Rector para
sancionar aquellas faltas graves cometidas por los alumnos, que hayan sido
elevadas para la consideración del Consejo Directivo y que de acuerdo con su
análisis y recomendación ameriten esta sanción.
ARTÍCULO 61. El Consejo
Disciplinario del Núcleo estará constituido por las mismas autoridades que
integran el Consejo de Núcleo y será presidido por el Decano, quien lo
convocará cuando sea necesario.
ARTÍCULO 62. La aplicación de
cualquier sanción disciplinaria debe estar debidamente sustentada por un
expediente que contenga, ciando así lo amerite, informes de las partes
involucradas, actas respectivas y documentos de la decisión final tomada por la
autoridad competente; igualmente deberá contener cualquier otro documento que
se considere procedente.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS NORMAS DE CONTROL
ARTÍCULO 63. El récord
disciplinario de cada alumno será registrado en su expediente y considerado
corno un
indicador
de la formación integral del alumno.
ARTÍCULO 64. El Núcleo llevará
además un libro de registro de las faltas cometidas y de las sanciones
aplicadas a los fines de conformar estadísticamente una doctrina disciplinaria.
ARTÍCULO 65. Para los fines de
emisión de certificados de conducta, se considera que:
1.Un
alumno tiene conducía buena cuando acumule en su expediente hasta cinco (5)
amonestaciones escritas, indistintamente del número de térmicos cursados.
2. Un
alumno tiene conducía regular cuando acumule en su expediente seis (o) o más
amonestaciones escritas o haya incurrido en faltas graves no sancionadas con
retiro o cor suspensión temporal, indistintamente de! número de témanos
cursados.
3. El
alumno al cual le sea cancelada la matrícula en la Universidad por causales
disciplinarias, será considerado de mala conducta.
PARÁGRAFO ÚNICO. Los
certificados de conducía serán emitidos únicamente a solicitud del interesado y
de acuerdo a los siguientes criterios:
·
Para alumnos regulares, el certificado será emitido
electamente por los Decanatos da Núcleo.
·
Para ex-alumnos, egresados y cancelados de la Universidad, el
certificado será emitido por el Vice-Rectorado Académico.
·
En caso de no tener amonestaciones en su expediente, el
certificado será emitido indicando que no ha sido impuesto de sanciones
disciplinarias; siempre y cuando el interesado así lo solicite.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 66. Los Decanatos de
Núcleo serán los organismos responsables de velar por el estricto cumplimiento
de todo lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 67. El
desconocimiento de lo pautado en este Reglamentó no excusa su incumplimiento.
ARTÍCULO 63. Se deroga el
Reglamento anterior y todas las disposiciones y Ordenes Administrativas
internas anteriores que tengan relación con esta materia y. que coliden con lo
expuesto en este Reglamento.
ARTÍCULO 69. Lo no contemplado
en este Reglamento será sometido a la consideración del Consejo Directivo.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por
objeto establecer las normas que regirán el comportamiento y la disciplina del
personal de alumnos de la Universidad.
PARÁGRAFO ÚNICO. Se consideran alumnos de la
Universidad:
a) Los alumnos
regulares de pre y postgrado.
b) Los alumnos que
realicen cursos de nivelación, propedéuticas y/o de extensión.
ARTÍCULO 2. La Universidad Nacional
Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas Nacionales (UNEFA), es una
Institución de Educación Superior adscrita al Ministerio de la Defensa, con un
régimen especial de estudios, cuya misión primordial es la de formar
profesionales a todos los niveles y ciclos de la Educación Superior en las
ramas de la Ciencia, la Industria y la Tecnología, para contribuir al
desarrollo del País y de sus Fuerzas Armadas, desarrollando modernos sistemas
de aprendizaje, que permitan realizar investigaciones científicas
predominantemente aplicadas.
ARTÍCULO 3. Por su carácter de Institución
Superior adscrita al Ministerio de la Defensa, la UNEFA tiene como principios
fundamentales los preceptos constitucionales de apoliticismo, obediencia y no
deliberación.
ARTÍCULO 4. La función de los lineamientos
contenidos en los artículos precedentes, la UNEFA requiere:
a) Propiciar en todos
los miembros de la Institución un comportamiento que se corresponda con los
fines que se propone la Universidad en el campo de la formación de recursos
humanos. Comportamiento que debe reflejar la educación y buenos modales de sus
miembros, un espíritu de sana camaradería entre los alumnos y la
correspondencia entre las actividades que se realizan con las áreas apropiadas.
b) Crear y mantener un
ambiente académico de orden, armonía y pulcritud, que induzca a la reflexión y
a la investigación científica y tecnológica.
ARTÍCULO 5. Las disposiciones de este
Reglamento se aplicarán siempre que los hechos que constituyen una falta no
estén clasificados y penados por el Código de Justicia Militar o las Leyes
Penales de la República, en cuya circunstancia se pasará el caso a la
Jurisdicción correspondiente.
CAPÍTULO II
DE LOS NIVELES DE AUTORIDAD
ARTÍCULO 6. La UNEFA es una comunidad cuya vida
refleja las interacciones que se producen en las relaciones humanas entre
personas que momentáneamente ocupan roles y status diversos, para garantizar el
funcionamiento de la Institución hacia el logro de su misión.
ARTÍCULO 7. Los miembros del personal
Directivo, Docente, Administrativo y de alumnos están unidos en el interés de
lograr los fines de la Universidad, para lo cual se ubican organizacionalmente
en diferentes niveles de autoridad.
ARTÍCULOS 8. Los miembros integrantes del
Consejo Directivo de la Universidad son:
- El Rector
- El Vice-Rector Académico
- El Vice-Rector Administrativo
- Los Decanos
- Los que sean designados por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 9. Los niveles de Autoridad en la
UNEFA, en orden descendente, son los que se indican:
·
El
Rector
·
El
Vice-Rector Académico
·
El
Vice-Rector Administrativo
·
Los Decanos
·
Los Jefes de División
·
Los Jefes de Depártame
·
Los Profesores.
ARTÍCULO 10. Cada curso tendrá
un Jefe (de Curso), responsable de vigilar el cumplimiento de los reglamentos,
directivas, programas, órdenes e instrucciones vigentes por parte de los
integrantes de su curso y servirá como primer escalón del órgano o conducto
regular ante las autoridades de la Universidad.
PARÁGRAFO ÚNICO. En aquellos
cursos donde exista personal militar, el Jefe de curso será el alumno militar
activo de mayor jerarquía. En el caso de que no existan miembros activos de las
Fuerzas Armadas, el Jefe de Curso será seleccionado por el Decanato de Núcleo
de acuerdo a los siguientes criterios:
·
Durante el primer término se designarán aquellos alumnos que,
dentro de su curso, hayan obtenido el mejor orden de mérito de ingreso.
·
A partir del segundo término académico, será seleccionado
entre aquellos alumnos que tengan mejor índice y posean acentuado rasgo de
liderazgo.
ARTÍCULO 11. Cualquier alumno
que desee dirigirse ante una Autoridad de la Universidad, verbalmente o por
escrito, para presentarle cualquier novedad o solicitud, deberá hacerlo
individualmente, utilizando siempre su conducto u órgano regular por intermedio
del Jefe de Curso, quien la elevará ante la próxima Autoridad competente y así
sucesivamente hasta la Autoridad solicitada.
PARÁGRAFO ÚNICO. Tanto el Jefe
de Curso como cualquier otro nivel de autoridad, están en la obligación de
procesar a través del órgano regular cualquier solicitud por parte de un
alumno, quien en iodo caso deberá recibir respuesta de la Autoridad competente.
CAPÍTULO III
LOS DEBERES DE LOS ALUMNOS
SECCIÓN PREVIERA
DE LOS ASPECTOS DISCIPLINARIOS
GENERALES
ARTÍCULO 12. El alumno de la
UNEFA debe caracterizarse en todo momento, dentro y fuera de la Universidad,
por una actitud serena y comedida, de orden y buena educación, de cortés
deferencia hacia las personas y de respeto por las Autoridades de la
Universidad.
ARTÍCULO 13. Los alumnos
manifestarán con sus actos un gran aprecio, consideración y cuidado por el
personal y bienes materiales de la Universidad, los cuales protegerán en todo
momento y tratarán de mejorar con observaciones, recomendaciones y sugerencias.
ARTÍCULO 14. Los alumnos deben
caracterizarse por vestir en forma ser: a y acorde con el espíritu que anima a
la Institución. Deben ser pulcros en su presentación y portar los documentos de
identificación que expide la Universidad.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS REGLAS DE COMPORTAMIENTO EN LA
UNIVERSIDAD
ARTÍCULO 15. El
comportamiento en la Universidad se regirá por una norma que consiste en hacer
corresponder la conducta del personal con las áreas de actividades que se
desarrollen en la Universidad. En consecuencia, en las aulas, laboratorios y
bibliotecas se mantendrá una actitud de estudio y reflexión; y en las áreas de
deporte o de recreación, actitudes expansivas, acordes con las instalaciones
existentes.
ARTÍCULO 16. Para permitir un
mejor cumplimiento de !as actividades docentes:
1. La
enseñanza se regirá por un horario y programa de actividades los cuales serán
colocados en lugares visibles a todo el personal de la Universidad y deberán
ser cumplidos estrictamente y sin retardos.
2. En
las conferencias y ciases magistrales queda prohibido hablar sin autorización
del profesor.
3. Los
alumnos solicitarán permiso al profesor levantando la mano, para intervenir en
clase y una vez concedida la autorización del profesor, el alumno se pondrá de
pie y hará la pregunta en voz clara a fin de que todos sus compañeros puedan
beneficiarse del intercambio de ideas entre profesor y alumno.
4.
Durante las evaluaciones, los alumnos mantendrán una actitud acorde con la
ética que imponen las Leyes y Reglamentos vigentes.
5. Al
terminar la clase los alumnos de la Universidad en señal de aprecio y
consideración hacia su profesor, esperarán a que éste se retire o autorice la
salida del aula.
6.
Ningún alumno podrá entrar o salir de una actividad académica sin previa
autorización.
ARTÍCULO 17. Para un control
apropiado del curso, el alumno Jefe de Curso llevará una hoja de control
diario, donde se anotarán las novedades ocurridas en el curso, tilles como
inasistencias de profesores y alumnos, solicitudes y permisos, así como
cualquier otro hecho de significación. Estas hojas deberán ser entregadas de
acuerdo a lo establecido en el Procedimiento Administrativo Vigente (P.A.V.) al
finalizar !a última clase del día.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS REGLAS DE COMPORTAMIENTO FUERA
DE LA UNIVERSIDAD
ARTÍCULO
18. Fuera de la Universidad,
el comportamiento de un alumno compromete no sólo el buen nombre de su persona,
sino también el de la UNEFA; en consecuencia debe tratar de mantener una
actitud y un desenvolvimiento que refleje las normas de conducta que la
Universidad exige a sus alumnos.
SECCIÓN CUARTA
DEL ACATAMIENTO DE ÓRDENES E
INSTRUCCIONES
ARTÍCULO 19. Todos los
integrantes de la Universidad están en el deber de cumplir y hacer cumplir los
reglamentos, directivas, órdenes e instrucciones vigentes.
ARTÍCULO 20 .los alumnos deberán respetar y obedecer a las autoridades de ¡a Universidad de acuerdo con lo establecido en los Artículos ocho (8) y nueve (9), igualmente deberán respeto, consideración y la máxima colaboración para con el Jefe de Curso de acuerdo con lo establecido en el Artículo diez (10) del presente Reglamento.
ARTÍCULO 21. En las
actividades de carácter militar, los alumnos se regirán, para el acatamiento de
órdenes e instrucciones, por las normas que al efecto establezca el Decano del
Núcleo de acuerdo con las leyes y reglamentos militares vigentes.
ARTÍCULO 22. Todo alumno
estará en la obligación de exhortar a otro a cumplir la Reglamentación de la
Universidad y lo hará en forma cortes y comedida.
ARTÍCULO 23. Los alumnos que
no oyeren el llamado a la corrección serán merecedores de las sanciones que
establece este Reglamento.
SECCIÓN QUINTA
DE LA COOPERACIÓN
ARTÍCULO 24. El Persona]
Directivo de la UNEFA exigirá la cooperación de todos los miembros de la
comunidad para ti logro de los objetivos de la Universidad.
ARTÍCULO 25. La cooperación a
que se refiere el artículo anterior se manifiesta de muchas maneras, entre
otras:
1.
Colaborar en el mantenimiento y conservación física de mobiliario y equipos de
la Universidad.
2. Colaborar con la limpieza y buena
presentación de la Universidad, no botando papeles ni desperdicios al piso, y
no rayando ni ensuciando paredes.
3.
Colaborar en la mejora del paisaje natural circundante.
4. Cooperar en todo momento con los
equipos humanos encargadas del mantenimiento y cuidado de la instalación.
ARTÍCULO 26. Los alumnos
podrán comunicar a sus Autoridades todas aquellas propuestas que puedan
incrementar en la eficiencia del personal y del equipo, y que a la vez permitan
un uso más racional de los recursos.
SECCIÓN SEXTA
DE LAS RELACIONES PERSONALES
ARTÍCULO 27. La norma que
regirá las relaciones humanas en la Universidad será el respeto a la dignidad y
decoro de las personas.
ARTÍCULO 28. Los alumnos
deberán respeto y consideración a los alumnos de términos superiores y al
personal que labora en la Universidad.
ARTÍCULO 29. El alumno de la
Universidad se distinguirá por su alto espíritu de compañerismo con especial
atención para con los estudiantes de términos similares e inferiores.
CAPÍTULO IV
BE LOS DERECHOS DE LOS ALUMNOS
ARTÍCULO 30. Los alumnos
regulares de la UNEFA tendrán el derecho cié permanencia en la Universidad para
cumplir con todas las actividades programadas a los fines de obtener los
Títulos que confiere la Universidad. Este derecho se regirá por las normas
establecidas al efecto de la Reglamentación interna vigente.
ARTÍCULO 31. Los
alumnos podrán informar a las Autoridades de la Universidad las fallas,
omisiones o deficiencias observadas en el funcionamiento docente y
administrativo, mediante una exposición razonada y respetuosa del problema, en
entrevista personal con la Autoridad correspondiente, para lo cual, solicitarán
permiso por escrito a través del Jefe de Curso, de acuerdo con lo establecido
en el artículo once (11) de este Reglamento.
ARTÍCULO 32. Los permisos a
que se refiere el Artículo treinta y uno (31) tendrán una respuesta en un lapso
no mayor de setenta y dos (72) horas, pasado el cual el alumno podrá dirigirse
directamente a la Autoridad con la cual se ha solicitado la entrevista.
CAPÍTULO V
DE LAS SANCIONES
SECCIÓN PRIMERA
GENERALIDADES
ARTÍCULO 33. La facultad de
aplicar sanciones a los alumnos, corresponde únicamente a las Autoridades que
tengan sobre ellos responsabilidades directas y según lo establecido en los
artículos ocho (8) y nueve (9) de este Reglamento.
ARTÍCULO 34. Las Autoridades
que no tengan responsabilidades directas sobre los alumnos, en caso de
producirse alguna falta por parte de los mismos, informarán por escrito,
solicitando la sanción correspondiente ante la Autoridad competente para
sancionar la falta cometida.
ARTÍCULO 35. Las medidas
disciplinarias tienen por objeto sancionar las acciones u omisiones cometidas
contra les Reglamentos y Directivas de la Universidad.
ARTÍCULO 36. En el caso de que
un alumno cometa varias faltas a la vez, se sancionará la de mayor gravedad,
considerando ¡as otras corno circunstancias agravantes.
ARTÍCULO 37. Las faltas que
incluyen deterioro o pérdida de los bienes muebles de la Universidad, vendrán
acompañadas además, de la sanción pecuniaria correspondiente al daño ocasionado.
ARTÍCULO
38. Para la aplicación de las sanciones tipificadas en este Reglamento, se
deben tomar en cuenta las circunstancias atenuantes o agravantes.
ARTÍCULO 39. Son causas o
circunstancias atenuantes de la falta:
1. -
Tener buena conducta.
2.-
Poco tiempo de permanencia en la Universidad.
3.-
Haber sido cometida para evitar un mal mayor.
4.-
Tener un índice académico sobresaliente.
ARTÍCULO 40. Son causas o
circunstancias agravantes de la falta:
1.-
Tener mala conducta.
2.-
Cometer varias faltas a la vez.
3.-
Ser reincidente.
4.-
Ser cometida concurriendo dos o más personas.
5.-
Ser ofensiva a la Universidad.
6.-
Ser cometida con premeditación.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE
LAS FALTAS
ARTÍCULO 41. Se considera como
una falta toda acción contraria, u omisión, en el cumplimiento de los deberes y
normas establecidos en los Reglamentos de la UNEFA.
ARTÍCULO 42. Las faltas a la
disciplina y al comportamiento se clasifican, según su intensidad en leves,
medianas y graves.
PARÁGRAFO ÚNICO. Las faltas de
carácter académico se encuentran tipificadas en los Reglamentos cíe Evaluación,
Control de Estudios y de Admisión, Permanencia y Egreso.
ARTÍCULO 43. Se consideran
como faltas leves a la disciplina y al comportamiento:
1. No
cuidar de su presentación personal.
2. No
portar la identificación reglamentaria de la UNEFA.
3. No
cumplir con las normas establecidas por los servicios estudiantiles, tales
como, biblioteca, laboratorios, útiles deportivos, ayudas de instrucción, etc.
4.
Dejar de asistir a los actos protocolares o ceremonias de la Universidad a los
cuales haya sido convocado.
5.
Llegar retardado sin justo motivo a cualquier actividad programada.
6.
Entrar o circular por sitios expresamente prohibidos.
7.
Trasladar materiales o mobiliario de un recinto a otro, dentro de la Universidad
sin la debida autorización.
8. No
utilizar el conducto u órgano regular para cualquier solicitud o reclamo.
9.
Tomar parte en eventos deportivos o culturales representando a la Universidad
sin la debida autorización del Rectorado.
ARTÍCULO 44. Se consideran
corno faltas medianas:
1.
Dejar de cumplir o no hacer cumplir las normas y procedimientos reglamentarios
en la esfera de sus atribuciones.
2. No
informar a las Autoridades correspondientes de las faltas o irregularidades que
se observen.
3. Falsear
la verdad para eludir el cumplimiento de sus obligaciones con. La Universidad.
4.
Observar conducta desordenada durante las actividades académicas.
5.
Proferir murmuraciones en descrédito de las Autoridades o de sus propios
compañeros.
6. No
acatar instrucciones o disposiciones, en perjuicio de las normas y
procedimientos de seguridad de la Universidad.
7.
Ofender, provocar o reñir a sus compañeros.
8.
Presentarse a las actividades académicas en estado de embriaguez
9.
Provocar peticiones colectivas a las autoridades de la Universidad.
10.
Hacer declaraciones a los medios de comunicación social sobre !a Universidad,
sin estar previamente autorizado por el Rectorado.
ARTÍCULO 45. Se consideran
como faltas graves:
1.
Ofender la moral y las buenas costumbres dentro y Hiera de ¡a Universidad.
2.
Manifestar públicamente opiniones que puedan entrañar perjuicio a los intereses
del País, comprometer la disciplina o crear dificultades a las autoridades.
3.
Realizar actividades proselitistas de tipo político.
4.
Irrespetar a las Autoridades de la Universidad.
5.
Desacatar la autoridad académica del Profesor o entorpecer la labor docente.
6.
Instigar a otros para el no cumplimiento de órdenes o disposiciones.
7. Ser
cómplice o encubrir una falta grave cometida por un compañero.
8.
Firmar reclamos colectivos o arrogarse la representación de sus compañeros ante
cualquier Autoridad de la Universidad.
9.
Usar medios violentos para ingresar a locales o recintos de k Universidad.
10.
Copiarse en un examen.
11.
Sustraer y/o adquirir de manera inapropiada un examen.
12.
Cometer irregularidades que atenten contra la ética, validez y buena marcha de
los procesos académicos y/o administrativos.
13.
Publicar documentos oficiales sin autorización del Rectorado siempre que no
llegue a incurrir en delito.
14.
Sacar de la Universidad bienes muebles, sin la debida autorización.
15.
Dañar intencionalmente bienes muebles o inmuebles de la Universidad.
16.
Introducir o tener bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes en la
Universidad.
17.
Portar armas sin el permiso correspondiente.
ARTÍCULO 46. Cualquier otra
falta a la disciplina y al comportamiento que sea cometida por un alumno y no
esté contemplada en esta Sección del Reglamento, será sancionada por el
Rectorado de acuerdo a las recomendaciones del Consejo Disciplinario del Núcleo
y Consejo Directivo de la Universidad.
SECCIÓN TERCERA
DE LAS MEDIDAS CORRECTIVAS
ARTÍCULO 47. Las sanciones
disciplinarias son:
1. Amonestación verbal.
2.
Amonestación escrita.
3.
Anulación de la actividad de evaluación.
4.
Asignación de la calificación 1.0 en la escala de cero (0) a veinte (20).
5.
.Suspensión temporal.
6.
Cancelación de matrícula.
ARTÍCULO 48. La amonestación
verbal es una indicación preliminar que se hace al que comete una falta leve
para que éste sepa que ha infringido el Reglamento, previniendo al que la sufre
de las sanciones disciplinarias que se hará acreedor, en caso de no atenderla.
ARTÍCULO 49. La amonestación
verbal se impondrá a los alumnos que cometan faltas leves y será aplicada por
cualquiera de los niveles de autoridad de la Universidad establecidos en el
artículo nueve (9) de este Reglamento. Constancia escrita de cada amonestación
verbal deberá repesar en el expediente del alumno amonestado.
ARTÍCULO 50. La amonestación
escrita es una comunicación que se le hace al alumno para llevarlo al
convencimiento de la necesidad de enmendarse y de no incurrir en faltas que
podrían ocasionar la suspensión de su matrícula.
ARTÍCULO 51. La amonestación
escrita se impondrá al alumno que cometa una falta mediana o sea reincidente
hasta por segunda vez de una misma falta leve y será aplicada por cualquiera de
los niveles de autoridad de la universidad. Copia de cada amonestación deberá
reposar en el expediente del alumno amonestado.
ARTÍCULO 52. La anulación de
la actividad de evaluación es una acción directa y será responsabilidad única
del profesor que está conduciendo dicha actividad, cuando observe
irregularidades que ponen en entredicho e! comportamiento de uno o varios
alumnos, así como la validez y eficacia de la actividad de evaluación. La
anulación consiste en el retiro del alumno del lugar de la actividad, anulación
de la actividad y/o fijación con el Jefe del
Departamento
de la fecha de una nueva actividad de evaluación.
ARTÍCULO 53. La asignación de
la calificación mínima de 1.0 en una actividad de evaluación as una acción
directa, y responsabilidad única del profesor que está conduciendo dicha
actividad, cuando uno o vanos alumnos incurran en irregularidades que afecten
la validez y eficacia de la actividad de evaluación.
ARTÍCULO 54. Cuando el
profesor que conduzca una actividad de evaluación, así lo desee, o tenga dadas
en la aplicación de las sanciones disciplinarias en los Artículos cincuenta y
dos (52) y cincuenta y tres (53), podrá elevar la falta ante el Jefe del
Departamento respectivo, mediante informa debidamente sustentado, para análisis
por parte del Consejo Disciplinario del Núcleo y posterior análisis y
recomendación del Consejo Directivo y decisión final del Rectorado en la
aplicación de la sanción correspondiente.
PARÁGRAFO ÚNICO. ES Consejo
Directivo podrá aplicar previo estudio del caso, cualquier sanción
disciplinaria contemplada en este Reglamento.
ARTÍCULO 55. Cuando el alumno
sea reincidente en cometer irregularidades que atonten contra la validez y
eficacia da los procesos de evaluación, quedará sin efecto la aplicación de lo
establecido en los ARTÍCULO cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) de
este Reglamento y deberá precederse en todo caso de acuerdo con lo establecido
en si Artículo cincuenta y cuatro (54) aun cuando el Profesor por
desconocimiento u omisión hubiese aplicado alguna de las sanciones referidas en
los .Artículos cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53).
ARTÍCULO 56. Cuando los
alumnos incurran en faltas graves, la Autoridad que observa la falta, deberá
reportarla ante su nivel inmediato superior de autoridad, mediante informe
escrito debidamente sustentado para ser elevado ante el Decano del Núcleo,
quien completará el expediente con informe del personal involucrado y convocará
al Consejo Disciplinario para análisis del caso. De ser necesario, el
expediente integrado por informe y actas será elevado ante el Consejo Directivo
para su análisis y recomendación final.
PARÁGRAFO ÚNICO. Cuando la
falta grave cometida conlleve a la aplicación inmediata de sanciones tales como
la anulación de la actividad de evaluación o la asignación de la calificación
mínima, tanto el profesor como los alumnos involucrados deberán presentar
informes escritos para sustentar el hecho y la sanción; dichos informes
reposarán en el expediente de cada alumno.
ARTÍCULO 57. La suspensión
temporal de la Universidad es la privación provisional del derecho del alumno a
participar en todas las actividades académicas y administrativas, incluyendo el
acceso a las instalaciones y no podrá ser en ningún caso por más de un (1) año.
ARTÍCULO 58. La
suspensión temporal sólo podrá ser aplicada por el Rector ante la ocurrencia de
faltas graves o la reincidencia de faltas graves o la reincidencia de faltas
medianas por parte del alumno. Esta suspensión se aplicará previo análisis y
opinión del Consejo Disciplinario del Núcleo y recomendación final del Consejo
Directivo de la Universidad.
ARTÍCULO 59. El retiro de la
Universidad por causales disciplinarias consiste en la cancelación de la
matrícula del alumno y elimina su posibilidad de reingreso.
ARTÍCULO 60. El retiro
por causal disciplinaria será aplicado exclusivamente por el Rector para
sancionar aquellas faltas graves cometidas por los alumnos, que hayan sido
elevadas para la consideración del Consejo Directivo y que de acuerdo con su
análisis y recomendación ameriten esta sanción.
ARTÍCULO 61. El Consejo
Disciplinario del Núcleo estará constituido por las mismas autoridades que
integran el Consejo de Núcleo y será presidido por el Decano, quien lo
convocará cuando sea necesario.
ARTÍCULO 62. La aplicación de
cualquier sanción disciplinaria debe estar debidamente sustentada por un
expediente que contenga, ciando así lo amerite, informes de las partes
involucradas, actas respectivas y documentos de la decisión final tomada por la
autoridad competente; igualmente deberá contener cualquier otro documento que
se considere procedente.
SECCIÓN CUARTA
DE LAS NORMAS DE CONTROL
ARTÍCULO 63. El récord
disciplinario de cada alumno será registrado en su expediente y considerado
corno un
indicador
de la formación integral del alumno.
ARTÍCULO 64. El Núcleo llevará
además un libro de registro de las faltas cometidas y de las sanciones
aplicadas a los fines de conformar estadísticamente una doctrina disciplinaria.
ARTÍCULO 65. Para los fines de
emisión de certificados de conducta, se considera que:
1. Un
alumno tiene conducía buena cuando acumule en su expediente hasta cinco (5)
amonestaciones escritas, indistintamente del número de térmicos cursados.
2. Un
alumno tiene conducía regular cuando acumule en su expediente seis (o) o más
amonestaciones escritas o haya incurrido en faltas graves no sancionadas con
retiro o cor suspensión temporal, indistintamente de! número de témanos
cursados.
3. El
alumno al cual le sea cancelada la matrícula en la Universidad por causales
disciplinarias, será considerado de mala conducta.
PARÁGRAFO ÚNICO. Los
certificados de conducía serán emitidos únicamente a solicitud del interesado y
de acuerdo a los siguientes criterios:
·
Para alumnos regulares, el certificado será emitido
electamente por los Decanatos da Núcleo.
·
Para ex-alumnos, egresados y cancelados de la Universidad, el
certificado será emitido por el Vice-Rectorado Académico.
·
En caso de no tener amonestaciones en su expediente, el
certificado será emitido indicando que no ha sido impuesto de sanciones
disciplinarias; siempre y cuando el interesado así lo solicite.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 66. Los Decanatos de
Núcleo serán los organismos responsables de velar por el estricto cumplimiento
de todo lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 67. El
desconocimiento de lo pautado en este Reglamentó no excusa su incumplimiento.
ARTÍCULO 63. Se deroga el
Reglamento anterior y todas las disposiciones y Ordenes Administrativas
internas anteriores que tengan relación con esta materia y. que coliden con lo
expuesto en este Reglamento.
ARTÍCULO 69. Lo no contemplado
en este Reglamento será sometido a la consideración del Consejo Directivo.
REGLAMENTO DE ADMISIÓN,
PERMANENCIA Y EGRESO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente
Reglamento tiene por objeto establecer las normas que regirán la admisión,
permanencia, cancelación, reingreso y egreso de los estudiantes de pregrado de
la Universidad Nacional Experimental Politécnica de las Fuerzas Armadas
Nacionales (UNEFA).
ARTÍCULO 2. Son alumnos regulares de la UNEFA
los estudiantes militares o civiles que, después de haber cumplido los
requisitos de admisión establecidos en la Ley y los Reglamentos, estén
debidamente inscritos y cumplan a cabalidad todos los deberes inherentes a su
condición de alumnos, conforme a la Ley, los Reglamentos y los planes regulares
de estudio, a los fines de obtener los títulos que confiere la Universidad.
ARTÍCULO 3. Para ingresar como alumno en los
cursos universitarios regulares y optar a los títulos que la UNEFA confiera, se
requiere ser venezolano y poseer el título de Bachiller o convalidado en el
país si hubiera sido obtenido en el extranjero.
PARÁGRAFO UNICO. Podrán ser admitidos alumnos
militares extranjeros previa autorización del Ministro de la Defensa.
ARTÍCULO 4. Podrán ingresar como alumnos en
los cursos universitarios regulares de la UNEFA, los alumnos procedentes de
Instituciones de Educación Superior mediante el procedimiento de equivalencia
de estudios, conforme a la reglamentación interna respectiva y demás normas
legales aplicables.
PARÁGRAFO UNICO. Los egresados
titulares de Instituciones de Educación Superior podrán ingresar por el
procedimiento que se establece en este Artículo, a los fines de cursar estudios
y optar a cualquiera de los Títulos de pregrado que otorga la UNEFA.
ARTÍCULO 5. Los aspirantes admitidos para
iniciar sus estudios universitarios en la UNEFA, sólo podrán inscribirse en una
Carrera.
ARTÍCULO 6. La matrícula de
nuevos ingresos será establecida anualmente por el Rectorado, previa
recomendación del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 7. Los cursos regulares del Régimen
Nocturno serán autofinanciados y para el ingreso a estos cursos, tendrán
prioridad aquellos aspirantes militares o civiles que por las actividades que
realicen estén imposibilitados para cursar estudios en el Régimen Diurno.
CAPÍTULO II
DE LA ADMISIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE LA NATURALEZA DE LA ADMISIÓN
ARTÍCULO 8. La admisión en la UNEFA se
realizará por cualquier de los cuatro (4) modalidades siguientes:
a) Por designación
b) Por procese de selección
c) Por equivalencia de
estudios
d) Por reingreso.
ARTÍCULO 9. Será admitido directamente en la
UNEFA el personal militar de las Fuerzas Armadas Nacionales en servicio activo
que sea designado por sus respectivas Fueras, mediante Resolución del
Ministerio de la Defensa, para realizar estudios en la UNEFA.
PARÁGRAFO UNICO. Ingresarán por la modalidad
que se establece en este Artículo previa autorización del Ministro de la
Defensa de Venezuela, los Oficiales, Sub-Oficiales u otro personal militar de
las Fuerzas Armadas extranjeras designados por sus respectivos países.
ARTÍCULO 10. Serán admitidos por proceso de
admisión los aspirantes que, habiendo cumplido dicho procese, sean
seleccionados en función del orden de mérito por Carrera y del cupo de ingreso
establecido para cada una.
ARTÍCULO 11. Serán admitidos por equivalencia
de estudios, los aspirantes provenientes de Instituciones de Educación Superior
venezolanas o extranjeras de reconocido prestigio, que habiendo solicitado
equivalencia de estudios en la 1JNEFA se les reconozca un mínimo de cuarenta
(40) unidades crédito correspondientes a os planes de estudio de la Carrera a
nivel de Licenciatura o un mínimo de veinte (20) unidades crédito a nivel de
Técnico Superior y cumplan con los demás requisitos establecidos en el
Reglamento de Equivalencia de Estudios de la UNEFA.
PARÁGRAFO UNICO. El personal profesional
militar en situación de actividad, disponibilidad o retiro que no haya sido
designado para cursar estudios en la UNEFA pero tenga estudios universitarios
aprobados, será admitido por equivalencia aún cuando no alcance unidades
crédito exigidas en el presente Artículo.
ARTÍCULO 12. Aquellos alumnos a quienes se les
haya cancelado la matrícula en la UNEFA, sólo podrán ser admitidos por la
modalidad de reingreso, previo voto favorable del Consejo Académico, y de
acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de este Reglamento.
PARÁGRAFO UNICO. Los alumnos militares
extranjeros no requerirán de una nueva autorización del Ministro de la Defensa
para optar al reingreso a la UNEFA.
ARTÍCULO 13. La División de Servicios Académicos
elaborará anualmente el prospecto de admisión de la UNEFA, a los fines de
informar al público sobre las oportunidades y régimen de estudios de la
Universidad, previo el visto bueno del Vicerrectorado Académico y aprobación
del Rectorado.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA ADMISIÓN POR DESIGNACIÓN
ARTÍCULO 14. El personal militar venezolano o
extranjero, que ingresa por designación deberá formalizar su inscripción en la
División de Control de Estudios del Vicerrectorado Académico en las fechas que
al efecto fije el Rectorado.
ARTÍCULO 15. Para formalizar la inscripción,
el personal militar venezolano designado deberá consignar los siguientes
documentos:
a) Copia en fondo negro del Titulo de
Bachiller a vista del original; o en su defecto comprobante de tramitación del
mismo.
b) Original de las
calificaciones de bachillerato certificadas por el Ministerio de Educación.
c) Fotocopia de la Cédula de
identidad vigente, a vista del original.
d) Original de la partida de
nacimiento.
e) Fotocopia de la Resolución
Ministerial de designación.
f) Cuatro (4) fotografías de
frente tamaño carné.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Personal Militar
egresado de los Institutos Militares Universitarios Venezolanos deberá
consignar fotocopia de las calificaciones y de los planes de estudio del
Instituto, debidamente certificados por la Autoridad competente de cada
Instituto, a los efectos de la equivalencia de estudios.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los Oficiales venezolanos
graduados en institutos de Formación de Oficiales en el extranjero deberán
consignar fotocopia de las calificaciones y planes de estudio de esos
Institutos, traducidos al español, de ser necesario, por un intérprete público
y certificados por la Autoridad competente de su respectiva Fuerza, a los
efectos de equivalencia de estudios.
ARTÍCULO 16. Para formalizar la inscripción,
el personal militar extranjero designado deberá consignar los siguientes
documentos:
a) Copia en fondo negro del Título o
Certificado de los estudios de Educación Media o su equivalente del país donde
los cursó, a vista del original, debidamente legalizado en el Consulado
Venezolano en el país correspondiente.
b) Original de las
calificaciones de los estudios de Educación Media o su equivalente.
c) Fotocopia del pasaporte
vigente, a vista del original.
d) Original de la partida de
nacimiento.
e) Fotocopia de la Resolución
Ministerial de designación.
f) Cuatro (4) fotografías de
frente tamaño carné.
g) Comprobante de cancelación
del arancel correspondiente
ARTÍCULO 17. El personal
militar venezolano y extranjero admitido en la UNEFA será incluido en la orden
administrativa de ingreso y en los listados respectivos según lo establecido en
los Artículos treinta y siete (37) y treinta y ocho (38) de este Reglamento.
PARÁGRAFO UNICO. El personal militar ingresará
en el término que indique e[ plan de nivelación elaborado, de acuerdo a los
resultados del análisis de equivalencia.
ARTÍCULO 18. El Rectorado de la Universidad
informará por escrito (anualmente) a las Fuerzas sobre las oportunidades de
estudio en la UNEFA, a los efectos de la designación del personal militar
venezolano. Asimismo informará al Ministro de la Defensa para la posible
invitación y designación de militares extranjeros.
SECCIÓN TERCERA
DE LA ADMISIÓN POR PROCESO DE SELECCIÓN
ARTÍCULO 19. El Vicerrectorado Académico a
través de la División de Servicios Académicos será la Dependencia responsable
de conducir el proceso de selección.
ARTÍCULO 20. Los aspirantes a ingresar a la
UNEFA mediante el proceso de selección, deberán preinscribirse en el lapso y
lugares que establezca anualmente el Rectorado, previa recomendación del
Consejo Directivo.
PARÁGRAFO UNICO: No podrán preinscribirse para
participar en el proceso de elección aquellos bachilleres a quienes se les haya
cancelado la matrícula a partir del segundo término en la UNEFA.
ARTÍCULO 21. Para preinscribirse en la
Universidad, el aspirante deberá presentar los siguientes documentos:
a) Fotocopia de las calificaciones de
bachillerato certificadas por el Ministerio de Educación a vista de los
originales, si finalizó los estudios de Educación Media. En caso de ser
cursante del último año de bachillerato, presentará fotocopia de las
calificaciones certificadas hasta cuarto año inclusive.
b) Fotocopia de la cédula de identidad
vigente, a vista del original.
c) Comprobante de cancelación
del arancel de preinscripción.
d) Dos fotografías recientes
tamaño carné.
e) Las planillas de
preinscripción debidamente llenadas.
f) Constancia original del
promedio de notas expedido por la Unidad Educativa de procedencia.
PARÁGRAFO PRIMERO. La preinscripción es
requisito indispensable para presentar el Examen de Admisión; a tal efecto, se
entregará un comprobante de preinscripción, donde se indica lugar, fecha, aula
y hora para la presentación del mismo.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El comprobante de
preinscripción con la fotografía anexa, debidamente sellado, conjuntamente con
la cédula de identidad deberán ser presentados el día del Examen de Admisión y
serán las únicas credenciales que permitirán al aspirante ser admitido a dicho
Examen.
ARTÍCULO 22. El aspirante se preinscribirá en
la Carrera de su preferencia como primera opción y seleccionará dos Carreras
adicionales como segunda y tercera opción a los fines únicos de ayudar al proceso
de admisión de los aspirantes.
ARTÍCULO 23. El Vicerrectorado Académico a
través de la División de Servicios Académicos preparará anualmente los
instrumentos de evaluación a ser aplicados a los aspirantes y fijará la
ponderación de cada instrumento a los efectos de obtener la calificación
definitiva del Examen de Admisión. Igualmente mantendrá archivo de esos
instrumentos a los efectos de su optimización y del mejoramiento del proceso de
selección.
ARTÍCULO 24. El Examen de
Admisión estará orientado a medir aptitudes y conocimiento, en los aspirantes.
ARTÍCULO 25. Los aspirantes preinscritos
presentarán el Examen de Admisión únicamente en la fecha y lugar que al efecto
establezca el Rectorado.
PARÁGRAFO PRIMERO: El aspirante preinscrito
que no presente el examen de Admisión en la fecha y lugar fijados perderá la
oportunidad de ingreso a la Universidad, en ese año y podrá, si así lo desea,
preinscribirse en próximos años.
PARÁGRAFO SEGUNDO: No podrán presentar Examen
de Admisión los bachilleres que no hayan formalizado su preinscripción en la
UNEFA en las fechas fijadas al efecto. ARTÍCULO 26. Los resultados de la
evaluación del Examen de Admisión serán obtenidos en general y la calificación
para el orden de mérito de cada aspirante se obtendrá comparando su
calificación con las calificaciones del grupo evaluado, otorgando a la Mejor
calificación absoluta la máxima calificación relativa y al resto de las
calificaciones absolutas los valores porcentuales correspondientes en la escala
de calificación relativa.
ARTÍCULO 27. El Examen de Admisión será
evaluado utilizando la escala del uno (1) alejen (100) puntos.
PARÁGRAFO UNICO. La nota definitiva del Examen
de Admisión será la suma del 85% de la prueba de Admisión más el 1 5% del
promedio de notas obtenido del primero al cuarto año de Educación Media.
ARTÍCULO 28. Una vez aplicado el Examen de
Admisión a los aspirantes, los resultados de dicho Examen se obtendrán mediante
un sistema computarizado.
ARTÍCULO 29. La División de Servicios
Académicos será responsable de:
a) Elaborar el instructivo para la ejecución
del Examen de Admisión, de acuerdo a las normas establecidas al efecto por el
Rectorado.
b) Velas por la seguridad de
los instrumentos de evaluación a ser aplicados en el Examen de Admisión.
c) Elaborar el instructivo que
orientará al sistema computarizado para la corrección de los Exámenes de
Admisión y la edición de modelos y formatos requeridos por el Rectorado en la
toma de decisiones para el ingreso de los aspirantes y futura optimización del
sistema de admisión.
ARTÍCULO 30. El ingreso a la UNEFA por la
modalidad de proceso de selección, se realizará atendiendo al Orden de Mérito
por Carrera, ingresando los aspirantes que ocupen los mejores lugares hasta
completar el cupo establecido por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 31. El Vicerrectorado Académico de
acuerdo a los resultados del proceso de selección y a lo pautado en los
Artículos veintiséis (26), veintiocho (28) y treinta (30) de este Reglamento,
preparará el listado final de aspirantes preseleccionados a ingresar a la UNEFA
para la aprobación por parte del Consejo Directivo de la Universidad y el
Rectorado publicará el listado en la Prensa Nacional.
ARTÍCULO 32. Los resultados del proceso de
selección son inapelables y sólo darán oportunidad al aspirante para ingresar
en el año en el cual concursó, en la Carrera y régimen que seleccionó en la
preinscripción
ARTÍCULO 33. El Vicerrectorado
Académico será el único responsable de distribuir por Núcleo a los aspirantes
admitidos. Los aspirantes seleccionados para ingresar como alumnos regulares
deberán formalizar su inscripción en los Núcleos en las fechas que al efecto
fije el Rectorado de la Universidad.
PARÁGRAFO UNICO. Una vez finalizado el proceso
de inscripción en los Núcleos, éstos deberán remitir al Vicerrectorado
Académico los listados definitivos de los nuevos ingresos como alumnos
regulares a la UNEFA
ARTÍCULO 34. Para formalizar
la inscripción, los aspirantes seleccionados deberán consignar los siguientes
documentos:
a) Una copia en fondo negro y dos fotocopias
del Titulo de Bachiller, a vista del original.
b) Original y dos fotocopias
de las calificaciones de bachillerato certificadas por el Ministerio de
Educación.
c) Fotocopia del comprobante
de presentación de la prueba de aptitud académica del Consejo Nacional de
Universidades, a vista del
original, vigente para el momento de la inscripción.
d) Fotocopia de la inscripción
del Registro Militar, en caso de ser mayor de edad, a vista del original.
e) Fotocopia de la Cédula de
Identidad vigente, a vista del original.
f) Original de la partida de
nacimiento.
g) Certificado médico vigente,
expedido por el M.S.A.S.
h) Cuatro (4) fotografías de
frente tamaño carné.
i) Comprobante del pago de los
aranceles de inscripción.
PARÁGRAFO PRIMERO. El aspirante estará
formalmente inscrito y admitido en la UNEFA como alumno regular sólo cuando
consigne toda la documentación exigida en este Artículo, en el plazo y lugar
que al efecto se establezcan.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El Vicerrectorado Académico
a través de la División de Control de Estudios, deberá verificar ante el
Ministerio de Educación la autenticidad de las notas certificadas y de los
títulos que los alumnos presenten en el momento de la inscripción.
ARTÍCULO 35. Los aspirantes seleccionados que
no formalicen su inscripción en las fechas fijadas perderán la oportunidad de
ingreso a la Universidad en ese año y silo desearen, podrán inscribirse para
participar nuevamente en el proceso de admisión en próximos años.
ARTÍCULO 36. El Vicerrectorado Académico
elaborará los listados definitivos de nuevos ingresos como alumnos regulares de
la Universidad para ser enviados por parte del Rectorado al Consejo Nacional de
Universidades y a la Dirección de Inteligencia Militar, a los fines de control.
ARTÍCULO 37. El Rectorado de la UNEFA emitirá
la Orden Administrativa de ingreso correspondiente admitiendo a los nuevos
alumnos.
SECCIÓN CUARTA
DE LA ADMISIÓN POR EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS
ARTÍCULO 38. El Vicerrectorado Académico a
través de la División de Servicios Académicos, será la Dependencia responsable
del proceso de ingreso por equivalencia de estudios.
ARTÍCULO 39. Los aspirantes dirigirán por
escrito al Vicerrector Académico, en cualquier fecha del año, una petición de
Ingreso por Equivalencia a los fines de optar al ingreso a la UNEFA por esta
modalidad. Dicha solicitud debe contener:
a) Nombres, apellidos, edad, lugar de
nacimiento y nacionalidad del solicitante.
b) Nombres de las
Instituciones donde cursé los estudios universitarios., ciudad donde funcionan
y motivos por los cuales no continuó sus estudios.
c) Constancia de buena
conducta expedida por la última Institución donde cursé estudios
universitarios.
d) Calificaciones
certificadas, en las cuales estén enumeradas todas las asignaturas cursadas
(aprobadas o no) por el solicitante, con especificación de las calificaciones
definitivas, lapsos de estudios y escala de evaluación con indicación de la
nota mínima aprobatoria y número de unidades de crédito.
e) Los programas de las
asignaturas cursadas y aprobadas, firmados y sellados por la autoridad
correspondiente, con indicación de lapsos lectivos de estudio.
f) En caso de tener estudios a
nivel de Técnico Superior Universitario y querer estudiar Ingeniería debe
añadir, además de lo anteriormente enumerado:
- Copia en fondo negro, del
Título de T.S.U.
- Orden de Mérito, promedio de
calificaciones, promedio de la promoción.
g) Constancia de haber
cancelado los aranceles correspondientes.
ARTÍCULO 40. La solicitud del Ingreso por
Equivalencia será analizada por la Comisión de Equivalencia de la Universidad.
El Vicerrector Académico notificará, por escrito al aspirante, el resultado de
la solicitud. De ser aprobada, el solicitante deberá formalizar su inscripción
en el Departamento de Apoyo Académico en la fecha que le sea indicada. La
negación de cualquier solicitud de Ingreso por Equivalencia es facultad de la
Universidad y por tanto es inapelable.
ARTÍCULO 41. El proceso de análisis de
equivalencia se regirá conforme a lo establecido en el Reglamento de
Equivalencia de Estudio de la UNEFA.
ARTÍCULO 42. El ingreso a la UNEFA por
equivalencia de estudios se realizará cuando el aspirante cumpla con lo
establecido en el Artículo once (11) de este Reglamento, previa elaboración de
un plan de nivelación de estudios que permita su ubicación en un término
académico de la Carrera solicitada.
PARÁGRAFO PRIMERO. El ingreso por equivalencia
como alumno regular de la UNEFA, sólo se realizará al inicio del termino
académico que indique el respectivo plan de nivelación y atendiendo a las disponibilidades
de cupo de la Carrera solicitada. El plan de nivelación deberá cumplirse
estrictamente y no se podrá modificar sin la aprobación del Consejo Académico.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La
concesión de equivalencia sólo se hará efectiva si el aspirante ingresa como
alumno regular.
ARTÍCULO 43. La División de Servicios
Académicos procederá abrir el expediente del nuevo alumno admitido por equivalencia
para su envío al Núcleo respectivo.
ARTÍCULO 44. El Rectorado
emitirá la Orden Administrativa de ingreso admitiendo al nuevo alumno e
informará al Consejo Nacional de Universidades y a la Dirección de Inteligencia
Militar, en el caso de estudiantes civiles, para los efectos de control.
ARTÍCULO 45. Cuando al aspirante le sea negado
el ingreso por equivalencia de estudios por no cumplir con lo establecido en el
Artículo (11) de este Reglamento podrá ingresar mediante la modalidad del
proceso de selección y de ser admitido, solicitará equivalencia de los estudios
universitarios realizados conforme a lo establecido en el Reglamento de
equivalencia de los estudios universitarios realizados conforme a lo establecido
en el Reglamento de Equivalencia de Estudios de la UNEFA para sus alumnos
regulares.
ARTÍCULO 46. Los resultados obtenidos en el
análisis de equivalencia de estudios, así como la decisión de ingreso o no a la
UNEFA, son inapelables.
ARTÍCULO 47. La Universidad se reserva el
derecho de informar los resultados del análisis de equivalencia, únicamente a
los aspirantes admitidos por esta modalidad.
CAPÍTULO III
DE LA PERMANENCIA EN LA UNIVERSIDAD
SECCIÓN PRIMERA
DE LA NATURALEZA DE LA PERMANENCIA
ARTÍCULO 48. Se entiende por permanencia en la
UNEFA el derecho que tienen los alumnos regulares para cumplir con todas las
actividades programadas a los fines de obtener los títulos que confiere la
Universidad. Esta permanencia estará ¡imitada por lo estipulado en los
artículos cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos (52) del presente Reglamente.
ARTÍCULO 49. Para poder permanecer en la UNEFA
los alumnos regulares deben:
a) Estar formalmente inscritos en el término
que cursan.
b) Cumplir las normativas de
permanencia establecidas en ¡a Reglamentación interna te que rige en la Universidad.
ARTÍCULO 50. No podrán
disfrutar el derecho de permanencia en la Universidad los alumnos a quienes se
les haya cancelado la matrícula por lo establecido en el Capítulo IV de este
Reglamento.
ARTÍCULO 51. La permanencia máxima permitida
para culminar la carga académica será de dieciocho (18) términos académicos
para los estudiantes de las Carreras de Ingeniería Régimen Diurno, diez (10)
términos académicos para los estudiantes de las Carreras de Técnico Superior
Régimen Diurno, veintiún (21) términos académicos para estudiantes de las
Carreras de Ingeniería Régimen Nocturno y catorce (14) términos académicos para
los estudiantes de las Carreras de Técnico Superior Régimen Nocturno
PARÁGRAFO UNICO. A los efectos de la
aplicación del presente Artículo, se considerará que el estudiante ha cursado
un término académico cuando realice actividades académicas durante cualquier
fracción o la totalidad del número de semanas que conforman el término,
independientemente del número de asignaturas que curse y de los resultados
académicos que obtenga en el término. Quedan exceptuados los alumnos tesistas
de acuerdo a lo estipulado en el Artículo sesenta y dos (62) de este Reglamento
y alumnos no tesistas contemplados en el literal b del Artículo 81
ARTÍCULO 52. A los efectos de reingresos,
desfasamientos de estudios y tiempo para realización de Trabajos Especiales de
Grado, los estudiantes no podrán extender su permanencia por más de ocho (8)
años continuos para Ingeniería en Régimen Diurno, nueve (9) años contínuos para
Ingeniería en Régimen Nocturno, cuatro (4) años contínuos para Técnico Superior
en Régimen Diurno y cinco (5) años continuos para Técnico Superior en Régimen Nocturno,
contados a partir de la fecha de inicio de sus estudios en la UNEFA.
ARTÍCULO 53. Para el cómputo de los términos
académicos a que se refiere el artículo cincuenta y uno (51), se considerarán
únicamente los términos cursados en la UNEFA en condición de alumnos regulares
y en ningún caso se considerará el tiempo que el estudiante pase fuera de la
Institución sin ser alumno regular. Sin embargo, este tiempo hiera de la
Universidad será considerado para el cómputo de los años continuos establecidos
en el articulo 52 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 54. No podrán permanecer en la UNEFA
y le será cancelada la matrícula a los alumnos que :
a) No formalicen su
inscripción de acuerdo a lo establecido en los Artículos cuarenta y nueve (49),
sesenta (60) y sesenta y dos (62) del presente Reglamento.
b) No tengan oportunidad de
culminar su Carrera en el número máximo de términos estipulados en el Artículo cincuenta
y uno (51) de este Reglamento.
c) No tengan oportunidad de
culminar su Carrera en el tiempo máximo establecido en el Articulo cincuenta y dos
(52) de este Reglamento.
ARTÍCULO 55. Los alumnos regulares de otras
Instituciones de Educación Superior, podrán realizar actividades en las
instalaciones de la Universidad, sólo previa autorización del Rector de la
UNEFA
ARTÍCULO 56. Las actividades académicas
cumplidas sin ser alumno regular no tendrán valor académico para la UNEFA.
ARTÍCULO 57. Los alumnos regulares de la UNEFA
tendrán el derecho de asistir con autorización del Profesor de la asignatura, a
cualquier otra actividad académica no contemplada en la carga académica del
término, siempre y cuando existan las disponibilidades de tiempo y espacio para
cumplir dicha actividad.
PARÁGRAFO UNICO. Las actividades académicas a
las que se refiere el presente Artículo no tendrán ningún tipo de control de
evaluación ni de reconocimiento académico.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA INSCRIPCIÓN POR TÉRMINOS ACADÉMICOS
ARTÍCULO 58. Al inicio de cada término
académico se realizará un proceso de inscripción para los alumnos regulares de
la Universidad a los fines de:
a) Formalizar la permanencia de los alumnos
regulares en la Universidad.
b) Asignar las actividades
académicas a ser cumplidas por cada alumno regular de acuerdo a los planes de estudios
y a la Reglamentación vigente.
c) Determinar el número de
alumnos regulares, por Carrera, que continuará sus estudios en la Universidad .
PARÁGRAFO UNICO: Para
formalizar la inscripción e ingresar al Ciclo Profesional de las Carreras de Ingeniería
que se dictan en la Universidad, los alumnos deberán tener aprobadas todas las
asignaturas correspondientes al Ciclo Básico de Ingeniería.
ARTÍCULO 59. A los efectos de formalizar la
inscripción por término, los alumnos regulares deberán:
a) Pagar el arancel correspondiente.
b) Realizar su inscripción en
el Departamento de Control de Estudios de cada Núcleo, previa presentación del recibo
de pago del arancel de inscripción y la solvencia de Biblioteca.
ARTÍCULO 60. Los alumnos que aprueben todas
sus asignaturas en el término que cursan sin tener que presentar evaluación por
recuperación, deberán inscribirse, en las fechas y lugares que al efecto
establezca el Decanato del Núcleo. Aquel alumno que no formalice su inscripción
en las fechas y lugares establecidos, podrá hacerlo posteriormente, debiendo
pagar un arancel especial por inscripción tardía.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los alumnos que tengan que
presentar evaluación por recuperación deberán inscribirse en los lapsos fijados
para tal fin por el Decanato del Núcleo. Aquel alumno que no formalice su
inscripción en este lapso, deberá pagar un arancel especial por inscripción
tardía.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Al alumno que manifieste
por escrito su deseo de no formalizar su inscripción en los lapsos fijados en
este Artículo, se le cancelará la matrícula por propia voluntad y según lo
establecido en el Artículo cincuenta y cuatro (54) de este Reglamento.
PARÁGRAFO TERCERO. Al alumno
que no se inscriba y no manifieste por escrito su deseo de no formalizar inscripción
en los lapsos fijados en este Artículo, se le cancelará la matrícula por
motivos académicos y según lo establecido en el Artículo cincuenta y cuatro
(54) de este Reglamento.
ARTÍCULO 61. El alumno que deba realizar el
Trabajo Especial de Grado inscribirá esta actividad una vez culminada su carga
académica, según su respectivo plan de estudios y de acuerdo a lo estipulado en
los Artículos cincuenta y ocho (58), cincuenta y nueve (59) y sesenta (60) de
este Reglamento.
PARÁGRAFO UNICO. Las unidades
de créditos correspondientes al Trabajo Especial de Grado se considerarán, a los
fines de record académico, únicamente en el término en el cual el alumno defienda
y obtenga una calificación definitiva en dicho Trabajo.
ARTÍCULO 62. El alumno que únicamente realice
Trabajo Especial de Grado, deberá inscribirse como alumno tesista al inicio de
cada término académico a los efectos de poder permanecer en la Universidad.
Esta situación se mantendrá hasta tanto culmine y entregue su Trabajo Especial
de Grado. En caso de no formalizar su inscripción, de acuerdo a lo pautado en
el Artículo sesenta (60) Parágrafo Segundo de este Reglamento, le será
cancelada la matrícula por propia voluntad.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los términos académicos que
complete el alumno hasta la presentación de su Trabajo Especial de Grado bajo
las condiciones que establece el presente Artículo, no serán tomados en cuenta
a los efectos del cómputo del número de términos para culminar sus estudios,
peto si serán utilizados para el cómputo de los años continuos según lo
establecido en el Artículo cincuenta y dos (52) de este Reglamento.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los alumnos Tesistas, luego
de presentar el Trabajo Especial de Grado, deberán mantener su matrícula en la
Universidad, hasta que se efectúe el acto de graduación.
ARTÍCULO 63. El alumno que realice únicamente
el Trabajo Especial de Grado podrá desarrollar esta actividad dentro o fuera de
la Universidad de acuerdo a las características de su investigación y al
cronograma de actividades a ser cumplido.
ARTÍCULO 64. Una vez entregado el anteproyecto
del Trabajo Especial de Grado, el lapso mínimo permitido para la entrega del
mismo es de dos (2) términos académicos contados a partir de la fecha de [a
aprobación del anteproyecto. El lapso máximo para la entrega y presentación
está limitado por los años continuos para culminar la Carrera en la
Universidad, según lo establecido en los Artículos cincuenta y dos (52) y
sesenta y dos (62) de este Reglamento.
PARÁGRAFO ÚNICO. La presentación del Trabajo
Especial de Grado se realizará en un plazo no menor de quince (15) días ni
mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su entrega a la
Universidad.
SECCIÓN TERCERA
DE LA PERMANENCIA Y DE LOS
CAMBIOS DE CARRERA
ARTÍCULO 66. La permanencia en la Carrera se
considerará desde el inicio de los estudios en la Universidad, hasta cumplidos
todos los requisitos académicos incluyendo la aprobación del Trabajo Especial
de Orado, cuando sea aplicable.
ARTÍCULO 67. La asignación de
Carreras será establecida definitivamente por el Consejo Directivo en función
de las tres opciones realizadas por el alumno cuando se preinscribió, del
índice académico acumulado al finalizar el Tercer Término Académico del Ciclo
Básico y del cupo disponible para cada Carrera.
ARTÍCULO 68. El cambio de Carrera será
solicitado a partir del quinto término y analizado por el Consejo del Núcleo, atendiendo
al cupo disponible y a lo establecido en los Artículos cincuenta y uno (51) y
cincuenta y dos (52) del Reglamento de Admisión, Permanencia y Egreso.
Posteriormente se remitirá el caso con la oportuna recomendación al Consejo
Académico para la decisión respectiva.
PARÁGRAFO PRIMERO. Son requisitos
indispensables para optar al cambio de Carrera:
a) Tener un índice igual o superior a 13.5
puntos.
b) No tener asignatura
reprobadas y /o pendientes.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Bajo ningún concepto se
aceptará cambios entre Carreras de distintos Régimen (Diurno y Nocturno). Los
cambios se harán en Carreras del mismo Régimen.
ARTÍCULO 69. Para solicitar cambio de Carrera
el alumno debe cancelar el arancel correspondiente y dirigir solicitud razonable
por escrito, ante el Decanato del Núcleo, quien analizará dicha solicitud atendiendo
a lo establecido en el Artículo sesenta y ocho (68) y la tramitará, de ser
procedente, ante el Consejo Académico para la decisión final.
ARTÍCULO 70. Los alumnos podrán solicitar el
cambio de Carrera solo una vez.
ARTÍCULO 71.Al alumno que se
le conceda cambio de Carrera se mantendrá en la nueva hasta el final de sus estudios
en la Universidad. Para los efectos de la aplicación del Reglamento de Evaluación
y Control de Estudios, el record académico se considerará sin interrupciones
desde el inicio de los estudios en la Universidad.
ARTÍCULO 72. Las decisiones sobre cambio de
Carreras son inapelables.
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO 73. Se entiende por cancelación de
matrícula la perdida del derecho de permanencia como alumno regular de la
Universidad.
ARTÍCULO 74. Las diferentes causales que
pueden producir la cancelación de matrícula en la Universidad están clasificadas
en cuatro grupos:
a) Grupo de causales disciplinarias.
b) Grupo de causales
académicas.
c) Grupo de causales de
servicio.
d) Grupo de causales de propia
voluntad.
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando concurran causales
de diferentes grupos sólo se aplicarán las de un solo grupo para la cancelación
de matrícula, teniendo en cuenta que las disciplinarias privan sobre cualquier
otra y así sucesivamente de acuerdo al orden en que se mencionan en el presente
Artículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando existan varias causales
dentro de un grupo que originen la cancelación de matrícula, todas ellas
deberán estar contenidas en la Orden Administrativa de cancelación de,
matrícula.
ARTÍCULO 75. Las causales disciplinarias y
académica para la cancelación de matrícula están establecidas respectivamente
en los Reglamentos Disciplinarios y de Evaluación y Control de Estudios de la
Universidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. La cancelación de
matrículas por causales disciplinarias se producirá en cualquier fecha del año
académico.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La cancelación de matrícula
por causales académicas se producirá únicamente al finalizar cada término
académico, salvo para los casos establecidos en el. Parágrafo Tercero del
Artículo sesenta (60) del presente Reglamento.
ARTÍCULO 76. Cuando se
produzcan causales disciplinarias que puedan dar origen a la cancelación de
matrícula de alumnos regulares, el Consejo de Núcleo analizará el caso y
presentará acta e informe debidamente sustentado con sus recomendaciones ante
el Consejo Directivo, para su análisis y decisión.
ARTÍCULO 77. Cuando se produzcan causales
académicas que den origen a la cancelación de matrícula de alumnos regulares,
el Consejo de Núcleo presentará al Vicerrectorado Académico, el acta debidamente
sustentada para la consideración y análisis por parte del Consejo Académico y
posterior elaboración y firma de la Orden Administrativa de cancelación por
parte del Rectorado.
ARTÍCULO 78. La cancelación de matrícula por
motivos del servicio se aplicará a los alumnos militares que sean designados
por sus respectivas fuerzas para cumplir tareas que le imposibiliten continuar
sus estudios en la Universidad.
PARÁGRAFO ÚNICO. La cancelación de matrícula
de los alumnos militares por motivos del servicio se hará efectiva previa
presentación de la resolución de la nueva designación del alumno.
ARTÍCULO 79. La cancelación de matrícula por
propia voluntad del estudiante procederá de acuerdo a lo siguiente:
a) Será concedida automáticamente si es
solicitada durante las primeras cinco semanas de iniciado el término académico,
independientemente de los motivos que sean presentados por el estudiante,
siempre y cuando no esté incurso en causas disciplinarias que produzcan la
cancelación.
b) Será objeto de estudio por
parte del Concejo de Núcleo y decicion el consejo Académico, si es solicitada después
de la quinta semana del Término Académico, independientemente de los motivos
que sean presentados por el estudiante y atendiendo a lo establecido en el
Artículo setenta y cuatro (74) de este Reglamento.
c) Será objeto de estudio por
parte del Consejo de Núcleo y decisión del Consejo Académico cuando sea solicitada
por motivos de salud. Dicha solicitud deberá formularse a la brevedad posible,
presentando el informe médico correspondiente y se producirá en cualquier fecha
del año académico.
ARTÍCULO 80. La cancelación de matrícula por
no formalizar la inscripción en un término, de acuerdo a lo pautado en el
Artículo cincuenta y cuatro (54) y sesenta (60) Parágrafo Segundo de este Reglamento,
será considerada como una cancelación por propia voluntad.
ARTÍCULO 81. El rendimiento académico del
alumno durante el término académico que cursaba al producirse la cancelación
por causales de propia voluntad y del servicio será obtenido de la manera
siguiente
a)
Si cumplió con todas las actividades de
evaluación programadas en cualquier asignatura y demás requisitos exigidos en
el Reglamento de Evaluación y Control de Estudios, se le asignará la
calificación definitiva obtenida en esa asignatura y la misma se considera
cursada regularmente.
b) Si no cumplió con todas las
actividades de evaluación programadas en cualquier asignatura, no obtendrá calificación
definitiva en esa asignatura y se considerará no cursada. Se exceptúan aquellos
casos de inasistencias mayores que el 25% y de asignaturas cursadas por
repitencia donde se aplicará lo establecido en el Reglamento de Evaluación y
Control de Estudios.
ARTÍCULO 82. Cuando se
produzcan cancelaciones de matrícula, el Vicerrectorado Académico a través de
la División de Control de Estudios preparará la Orden Administrativa
Correspondiente indicando todas las causales que originaron la cancelación.
ARTÍCULO 83. El Rector previa aprobación del
Consejo Académico es el único autorizado para firmar la Orden Administrativa de
cancelación de matrícula de un alumno regular.
ARTÍCULO 84. La pérdida del
cupo por cancelación de matrícula es inapelable y se hará efectiva al
producirse la decisión del Consejo Académico.
ARTÍCULO 85. Los alumnos militares activos que
hayan ingresado a la Universidad por designación y le sea cancelada la
matrícula, serán pasados a la disposición de la Dirección General del Ministerio
de la Defensa mediante oficio producido al efecto.
CAPÍTULO V
DEL REINGRESO
SECCIÓN PRIMERA
DELA NATURALEZA DEL REINGRESO
ARTÍCULO 86. Se entiende por reingreso la
admisión de un estudiante previamente cancelado en la UNEFA, a los efectos de
que continué sus estudios como alumno regular en la Carrera en la cual fue
cancelado y no haya finalizado los estudios de la misma en otra Institución
Universitaria.
ARTÍCULO 87. Podrán solicitar admisión por
reingreso, de acuerdo con las normas que se establecen en el presente Capítulo,
aquellos estudiantes a quienes se les haya cancelado la matrícula por causales
académicas, del servicio o de propia voluntad.
PARÁGRAFO PRIMERO. En ningún caso podrán
reingresar a la UNEFA, los alumnos a quienes se les haya cancelado la matrícula
por causales disciplinarias.
PARÁGRAFO SEGUNDO. No podrán reingresar
aquellos alumnos a quienes, independientemente de la modalidad por la cual
fueron admitidos, al finalizar el primer término de sus estudios en la UNEFA se
les haya cancelado la matrícula por cualquiera de los motivos académicos
establecidos en el Reglamento de Evaluación y Control de Estudios. Quedan
exceptuados aquellos alumnos a quienes se les canceló la matrícula por causales
de propia voluntad y del servicio.
ARTÍCULO 88. Para solicitar admisión por
reingreso, el alumno deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Dirigir solicitud por
escrito ante el Departamento de Control de Estudios de su Núcleo, que contenga
los motivos de la cancelación y la fecha de la misma.
b) Anexar copia del record
académico a la solicitud.
c) Pagar el arancel de
solicitud de reingreso.
ARTÍCULO 89. El Departamento
de Control de Estudios del Núcleo respectivo, será responsable de:
a) Analizar las solicitudes de reingreso en
función del tiempo establecido para culminar los estudios en la Universidad, de
los motivos de la cancelación de matrícula y del índice académico acumulado
cuando sea aplicable.
b) Presentar informe de cada
solicitud analizada ante el Vicerrectorado Académico para su consideración
final en el Consejo Académico.
c) Llevar control, registro y
archivo de las solicitudes de reingreso.
ARTÍCULO 90. Para poder ser admitido por
reingreso, el alumno debe tener como mínimo un término académico fiera de la
Universidad.
ARTÍCULO 91. El reingreso del alumno será sólo
para continuar los estudios en la Carrera que cursaba cuando le fue cancelada
la matrícula y conforme a lo siguiente:
a) Reingresará en el término
que fije el Consejo Académico en función de los estudios realizados y
aprobados, y de los planes de estudio vigentes en dicha Carera al momento del
reingreso.
b) Se atendrá a la
Reglamentación interna vigente en la Universidad.
c) El record académico se
considerará sin interrupciones desde el inicio de sus estudios en la
Universidad, manteniendo por lo tanto la situación académica acumulada en su
record de estudio hasta el momento de la cancelación, la cual se complementará
con los resultados de la situación académica que logre después del reingreso.
De esta forma el record académico será continuo a los efectos de la aplicación
del Reglamento de Evaluación y Control de Estudios.
ARTÍCULO 92. El alumno tendrá
opción al reingreso siempre y cuando pueda cumplir términos y tiempos máximos establecidos
en los Artículos cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52) y ciento cinco
(105) del presente Reglamento.
ARTÍCULO 93. El Consejo Académico se reunirá
por lo menos una vez cada término académico a los efectos de considerar las
solicitudes de reingreso.
ARTÍCULO 94. El Rector es el
único autorizado para aprobar Administrativa el reingreso de un alumno, previo
voto favorable del Consejo
ARTÍCULO 95. Las decisiones tomadas en relación
a la aprobación o no del reingreso de un alumno, son inapelables.
ARTÍCULO 96. Los alumnos cancelados que
continuaron la misma Carrera en otras Instituciones de Educación Superior sin
finalizarla y que deseen reanudarla en la UNEFA, serán considerados únicamente
bajo la modalidad de reingreso, de ser admitidos podrán solicitar equivalencias
de los estudios realizados fiera de la Universidad.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los alumnos cancelados, que
continuaron la misma Carrera en otras Instituciones de Educación Superior,
finalizándola y que deseen estudiar otra Carrera en la UNEFA, serán
considerados únicamente bajo la modalidad de ingreso por equivalencia.
ARTÍCULO 97. El Vicerrectorado Académico a
través de la División de Control de Estudios elaborará la Orden Administrativa
de reingreso en caso de ser aprobado y enviará al Núcleo correspondiente una
comunicación indicando las condiciones académicas establecidas por el Consejo
Académico para el reingreso del estudiante. El Núcleo informará al solicitante
los resultados finales de su solicitud.
ARTÍCULO 98. Los alumnos admitidos por
reingreso deberán formalizar su inscripción en la División de Control de Estudios
del Vicerrectorado Académico, cumpliendo con lo establecido en los Artículos
quince (15) y treinta y cuatro (34) de este Reglamento, en donde sea aplicable
y cancelar el arancel de reingresa.
PARÁGRAFO ÚNICO. Los alumnos a quienes se les
haya cancelado la matrícula según lo establecido en el Artículo sesenta (60),
parágrafo Tercero, del presente Reglamento., para formalizar su inscripción,
deberán cancelar los aranceles correspondientes a la matrícula de cada uno de
los Términos transcurridos, desde el momento de su cancelación, de acuerde a
los montos vigentes.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL REINGRESO PARA CANCELADOS POR MOTIVOS DEL
SERVICIO
ARTÍCULO 99. La solicitud de
reingreso del alumno a quien se le haya cancelado la matrícula por motivos del servicio
será procedente cada vez que así lo solicite cuando sea cancelado por este
motivo, pero ateniéndose a lo establecido en los Artículos cincuenta y uno (51)
y cincuenta y dos (52) de este Reglamento.
ARTÍCULO 100. El Consejo Académico analizará
las solicitudes de reingreso para cancelados por motivos del servicio a los
fines de determinar si es procedente o no el reingreso.
SECCIÓN TERCERA
DEL REINGRESO PARA CANCELADOS POR PROPIA
VOLUNTAD
PARÁGRAFO ÚNICO. Si el motivo de la
cancelación es por enfermedad del estudiante, la solicitud de reingreso será procedente
cada vez que así lo solicite cuando sea cancelado por este motivo, pero
atendiéndose a lo establecido en los Artículos cincuenta y uno (51) y cincuenta
y dos (52) del presente Reglamento.
ARTÍCULO 102. El Consejo Académico analizará
las solicitudes de reingreso para cancelados por propia voluntad, a los fines
de determinar si es procedente o no el reingreso, considerando las limitaciones
de tiempo señaladas en los Artículos cincuenta y uno (51) y cincuenta y dos
(52) del presente Reglamento.
SECCIÓN CUARTA
DEL REINGRESO PARA CANCELADOS POR MOTIVOS
ACADEMICOS
ARTÍCULO 104. Se establecen
como índices académicos mínimos permitidos para poder optar al reingreso para quienes
hayan sido cancelados por motivos académicos, los siguientes índices:
TERMINO EN QUE FUE
CANCELADO
INGENIERÍA TÉCNICO SUPERIOR
UNIVERSITARIO
2 12.50 12.50
3 12.50 12.90
4 12.50 13.10
5 12.86 13.30
6 12.95 13.50
7 13.05 13.50
8 13.14 13.50
9 13.23 13.50
10 13.32 -
11 13.41 -
12 al 14 13.50 -
ARTÍCULO 105. No podrán reingresar a la UNEFA
los alumnos que hayan sido cancelados por cualquiera de las siguientes causales
académicas:
a) Por resultar reprobados en tres términos consecutivos,
en dos asignaturas cursadas regularmente en el término.
b) Por no tener oportunidad de
culminar su Carrera en los términos y tiempos máximos establecidos en el presente
Reglamento.
c) Por no alcanzar el índice
de graduación al culminar sus estudios.
d) Por resultar reprobados al
cursar una asignatura por repitencia o la pierdan por inasistencia al
repetirla.
ARTÍCULO 106. La admisión por
reingreso para los alumnos cancelados por motivos académicos se concederá sólo una
vez.
ARTÍCULO 107. El Consejo Académico analizará
las solicitudes de reingreso para cancelados por motivos académicos a los fines
de determinar si es procedente o no el reingreso atendiendo lo establecido en
los Artículos cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52), ciento cuatro (104) y
ciento cinco (105) de este Reglamento.
CAPÍTULO VI
DEL EGRESO
SECCIÓN PRIMERA
DEL PROCESO DE EGRESO
ARTÍCULO 108. Para poder graduarse, los
alumnos regulares que hayan culminado sus estudios en la Universidad, deberán cumplir
los siguientes requisitos de egreso.
a) Haber culminado sus estudios incluyendo la
presentación del Trabajo Especial de Grado, por lo menos,treinta días antes de
la fecha de graduación.
b) Tener en el expediente toda
la documentación académica y personal exigida por la Universidad.
c) Pagar los aranceles de
graduación.
d) Firmar el Libro de Acta de
Graduación.
e) Firmar el Libro de Registro
de Títulos de la Universidad en la División de Control de Estudios del Vicerrectorado
Académico.
ARTÍCULO 109. Los Decanos del Núcleo velarán
por el estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo
ciento ocho (108) y enviarán al Vicerrectorado Académico los expedientes de los
graduandos con toda la documentación revisada y completa, por lo menos con un
mes de anticipación a la fecha de graduación.
ARTÍCULO 110. El Jefe de la
División de Control de Estudios del Vicerrectorado Académico será responsable
de:
a) Velar por el estricto cumplimiento de lo
establecido en los Artículos ciento ocho (108) y ciento nueve (109) del
presente Reglamento.
b) Revisar los record
académicos de los graduandos, para constatar si existen entre ellos acreedores
a los reconocimientos académicos de acuerdo con lo que establece el Reglamento
de Evaluación y Control de Estudios de la Universidad.
c) Ordenar y supervisar la
elaboración de títulos, diplomas de reconocimientos académicos, actas y Ordenes
Administrativas de graduación por Carrera y cualquier otra documentación que se
requiera y velar por la autenticidad y fidelidad de la documentación.
d) Registrar los títulos y los
diplomas de reconocimientos académicos.
e) Firmar los títulos, libros
de registro de títulos y actas de graduación, certificando que se cumplieron
todos los procedimientos de registro por parte de la Universidad.
f) Velar por la seguridad
física y disponibilidad de los títulos, diplomas, libro de registro de títulos
y actas de graduación, Ordenes Administrativas de graduación y de cualquier
otra documentación referida a los egresados.
ARTÍCULO 111. A los efectos del registro de
los títulos en la Universidad se procederá de la siguiente manera:
a) Cada título será registrado individualmente
transcribiendo toda la información contenida en el libro de registro de títulos
que corresponda y al pie del registro, en el libro, se asentará el número del
acta de graduación y la mención honorífica, en caso de que el graduando haya
sido acreedor a alguna de ellas.
b) A cada registro de título
se le asignará un número correlativo comenzando por el N° 001 para el primer
título registrado en el TUPFAN. Este número será independiente de la Carrera
del graduando y se asentará en el título en el espacio destinado a tal fin para
su finura identificación en la Universidad.
c) La numeración de los
títulos será continua en el tiempo, independientemente del número de libros de registro
que se hayan completado y servirá para determinar el número de egresados y para
la identificación de los títulos.
d) Cada libro de registro de
título será identificado con un número comenzando por el N° 01 para el primer tomo.
Las páginas de cada tomo serán numeradas comenzando con 1 para la primera
página, 2 para la segunda página y así sucesivamente. Tanto el número del tomo
como el número de la página donde fue registrado el título se asentarán en el
espacio destinado a tal fin en el título.
ARTÍCULO 112. Los títulos que otorga la
Universidad serán firmados por el Rector, el Vicerrector Académico, el Decano
de Núcleo y el Jefe de la División de Control de Estudios del Vicerrectorado
Académico y dos Profesores de la UNEFA.
ARTÍCULO 113. A los efectos de la elaboración
del Libro de Actas de Graduación se procederá de la siguiente manera:
a) Se elaborará un acta de graduación para
cada promoción por Carrera y se le asignará un número correlativo comenzando
con el Acta N° 1 en el primer Libro de Actas y la correlación de los números de
actas se mantendrá en el tiempo, independientemente del número de libros.
b) En cada acta deberán
aparecer los nombres y apellidos completos de cada uno de los graduandos por Carrera.
c) Cada acta de graduación
será firmada por cada graduando, el Rector, el Vicerrector Académico, el Decano
de Núcleo y el Jefe de la División de Control de Estudios del Vicerrectorado
Académico.
PARÁGRAFO ÚNICO: El número del acta
correspondiente a una promoción, será registrado al pie del registro del título
de cada graduando, en el libro de registro respectivo.
ARTÍCULO 114. Los graduandos que hayan cumplido
los requisitos establecidos en los literales a, b y c del Artículo ciento ocho
(108) de este Reglamento, podrán solicitar constancia de culminación de
estudios expedida por el Rectorado, antes de la fecha de graduación.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS EGRESADOS
ARTÍCULO
115. Son egresados a nivel pregrado aquellos profesionales que hayan obtenido
un título a este nivel en la UNEFA.
ARTÍCULO 116. La UNEFA
mantendrá, por todos los medios a su alcance, los vínculos que deben existir entre
la Universidad y sus egresados.
ARTÍCULO 117. Los egresados están en la
obligación de colaborar espiritual y materialmente en el fomento y la buena
marcha de la UNEFA.
ARTÍCULO 118. Un representante de los
egresados formará parte del Consejo Directivo y del Consejo Académico conforme
a lo establecido en el Reglamento General de la UNEFA.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 119. Cualquier actividad académica
será nula y carecerá de reconocimiento académico cuando se realice en
Instalaciones o lugares no autorizados.
ARTICULO 120. El Vicerrectorado Académico
será el organismo responsable de velar por el estricto cumplimiento de todo lo
establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 121. Se derogan todas las Disposiciones
y Ordenes Administrativas anteriores que tengan relación con esta materia y
colindan con lo expuesto en este Reglamento.
ARTÍCULO 122. Los casos dudosos o no previstos
en el presente Reglamento será resueltos por el Consejo Académico de la
Universidad.
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