REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE ESTUDIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto
establecer las normas que regirán el proceso de evaluación del rendimiento y
progreso académico o estudiantil a nivel de pregrado en la UNEFA, así como
aquellas normas que regulan la permanencia del alumno en la Universidad, en
función de su rendimiento académico.
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA EVALUACIÓN
ARTÍCULO 2. La evaluación del rendimiento estudiantil, es
un proceso continuo, acumulativo, integral, racional, cooperativo y científico
de valoración de los resultados alcanzados en función de los objetivos del
proceso de enseñanza-aprendizaje y en consideración a las condiciones en las
cuales se produjo la actividad educativa.
ARTÍCULO 3. Los resultados del proceso de evaluación
estudiantil se utilizarán para:
a) Diagnosticar las dificultades del proceso
enseñanza-aprendizaje.
b) Detectar y cuantificar con fines de orientación, las
potencialidades e intereses de los alumnos.
c) Ubicar el rendimiento estudiantil dentro de una escala
de valoración.
d) Determinar en base al rendimiento, la permanencia de los
alumnos dentro de la Universidad.
ARTÍCULO 4. El rendimiento académico del alumno y los
juicios que sobre sus otras manifestaciones de conducta emita el profesor de
acuerdo con los criterios establecidos en el ARTÍCULO 6 del presente
Reglamento, conforman el rendimiento estudiantil.
ARTÍCULO 5. En la evaluación del rendimiento académico, el
profesor valorará la actuación del alumno mediante procedimientos que se
establecerán en el programa de su asignatura, con el propósito de determinar la
medida en que es capaz de:
a) Identificar datos específicos, principios y
generalizaciones, métodos y procedimientos, criterios y clasificaciones.
b) Procesar informaciones, transferirlas, interpretarlas y
extrapolarlas.
c) Aplicar principios y generalizaciones, normas y leyes.
d) Analizar elementos, relaciones, estructuras y
organizaciones.
e) Sintetizar conceptos, procesos y relaciones. Producir
planes, proyectos e informes.
f) Valorar conceptos, procesos y relaciones, hipótesis y
teorías, métodos y técnicas, materiales y resultados de trabajo.
g) Realizar investigaciones y experimentos.
h) Demostrar habilidades y destrezas en el manejo de
simbologías, instrumentos, materiales y equipos, así como la ejecución de
órdenes y trabajos.
ARTÍCULO 6. La evaluación de otros conceptos se hará en
base a juicios que para cada uno de ellos emita el profesor en su respectiva
asignatura y serán utilizados únicamente con fines de orientación. En tal
sentido el profesor apreciará en el alumno:
a) Sus hábitos de trabajo individual y cooperativo, en la
utilización de métodos, técnicas, instrumentos y recursos, para la realización
de tareas.
b)Su creatividad e iniciativa para el logro de las metas
trazadas.
ARTÍCULO 7. Los juicios a que se refiere el ARTÍCULO
anterior, serán formulados periódicamente e irán acompañados de recomendaciones
que orienten al alumno hacia el mejoramiento de su actuación y a la Universidad
acerca de las medidas a tomar para contribuir con ese mejoramiento.
CAPÍTULO III
DE LOS ESTUDIOS
ARTÍCULO 8. Para ingresar a los cursos regulares de
pregrado, los aspirantes deberán cumplir con las normas establecidas en el Reglamento
de Admisión, Permanencia y Egreso.
ARTÍCULO 9. La enseñanza se desarrolla conforme a los
diseños curriculares y planes de estudio establecidos por el Rectorado y
aprobados por el Consejo Nacional de Universidades.
ARTÍCULO 10. Los planes de estudio se imparten bajo el
régimen de términos académicos de catorce (14) semanas hábiles, el sistema de
unidades de crédito y régimen de prelaciones.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las fechas de inicio y fin de los períodos
lectivos, recesos y vacaciones, así como la oportunidad en que deben cumplirse
otras actividades académicas previstas, serán indicadas en el calendario
académico anual.
ARTÍCULO 11. El plan de estudios de cada Carrera está
integrado por el conjunto de asignaturas establecidas en el diseño curricular
con sus respectivos programas sinópticos y detallados, distribuidas por
períodos lectivos, con indicación del número de horas/clase semanales y de las
unidades crédito, y codificadas de acuerdo a sus requisitos y prelaciones en
base a las exigencias de cada asignatura, a sus relaciones con el plan de
estudios en su conjunto y al perfil profesional.
ARTÍCULO 12. Los estudios podrán tener una duración máxima
de dieciocho (18) términos académicos para las Carreras de Ingeniería Régimen
Diurno, diez (10) términos académicos para las Carreras de Técnico Superior
Diurno, veintiún (21) términos académicos para las Carreras de Ingeniería
Régimen Nocturno y catorce (14) términos académicos para las. Carreras de
Técnico Superior Régimen Nocturno.
ARTÍCULO 13. La unidad de crédito equivale a una (1) hora
de clase teórica semanal o clase regular de aula, a dos (2) horas semanales de
práctica o a tres (3) horas semanales de laboratorio en cualquier curso con
duración de un término académico.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando la naturaleza de la asignatura no
se ajuste a lo pautado en este ARTÍCULO, el valor de la unidad de crédito será
determinado por el Consejo Académico previa la recomendación del Comité Técnico
de Pregrado.
ARTÍCULO 14. El estudiante podrá inscribir las asignaturas conforme
a sus intereses y capacidades, de acuerdo a los requisitos y prelaciones de
cada materia, a las posibilidades docentes de la Universidad y a lo establecido
en los ARTÍCULOS doce (12) y sesenta tres (63) de este Reglamento. Cuando el
estudiante desee tomar asignaturas en una oportunidad distinta a la recomendada
en el plan de estudios, deberá asesorarse con el Jefe del Departamento
correspondiente, a excepción de los alumnos Militares Designados, quienes
deberán inscribir en cada oportunidad todas las asignaturas que correspondan al
término a cursar.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los alumnos podrán inscribir un número de
unidades de crédito superior a las establecidas por término en los planes de
estudio, siempre y cuando cumplan con el requisito del índice académico que se
establece en el ARTÍCULO veintinueve (29) del presente Reglamento. El número de
unidades de crédito inscritas por término no podrán ser nunca superior a
veintiún (21) unidades.
ARTÍCULO 15. El retiro de asignaturas en un término
académico podrá concederse a solicitud formal del interesado durante las cuatro
(4) primeras semanas del término, velando por lo establecido en el ARTÍCULO 12
del presente Reglamento, a excepción de los alumnos Militares Designados
quienes bajo ningún concepto podrán retirar asignaturas inscritas.
ARTÍCULO 16. Los alumnos están obligados a asistir a las
clases teóricas, prácticas, laboratorios, seminarios, instrucción militar,
orden cerrado y otras actividades que les sean programadas, en la hora y fecha
indicadas en los horarios respectivos.
ARTÍCULO 17. El alumno perderá la inscripción en cualquiera
de las asignaturas que curse, si el número de sus faltas de asistencia en
proporción al de las clases señaladas para el término respectivo es superior o
igual al veinticinco por ciento (25%), siempre y cuando no presente motivos
suficientemente válidos de acuerdo con la opinión del Consejo de Núcleo. En
caso de ser aceptada la justificación, le será asignada una nota de observación
según lo establecido en el ARTÍCULO cuarenta y ocho (48). De ser rechazada la
justificación deberá cursar nuevamente la asignatura bajo el régimen de
repitencia establecido en el Capítulo y, Sección y de este Reglamento.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando las asignaturas contemplen clases
teóricas, prácticas y/o de laboratorio, el número de las clases programadas
serán el resultado de la suma de las clases teóricas, prácticas y/o de
laboratorio, al efecto de computar el veinticinco por ciento (25%).
PARÁGRAFO SEGUNDO: En las asignaturas de carácter militar,
deportivas y seminarios el porcentaje máximo de inasistencia permisible, a los
efectos del presente ARTÍCULO, será el veinte por ciento (20%).
PARÁGRAFO TERCERO: Aquellos alumnos que no asistan a alguna
actividad de deportes, de instrucción militar o de orden cerrado, serán
suspendidos de las actividades académicas correspondientes al siguiente día
hábil, incluyendo las actividades de evaluación que pudieran estar planificadas
para ese día, las cuales bajo ningún concepto podrán ser recuperadas.
ARTÍCULO 18. El progreso del estudiante será expresado en
unidades de crédito y se valorará cuantitativamente por el índice académico.
CAPÍTULO IV
DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES Y DE LOS INDICES ACADÉMICOS
SECCIÓN PRIMERA
DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES
ARTÍCULO 19. El resultado del proceso de aprendizaje será
evaluado independientemente en cada asignatura con la escala de calificación de
cero (0) a veinte (20) puntos, ambos inclusive.
ARTÍCULO 20. Las actividades de evaluación serán
calificadas por el profesor utilizando la escala de cero (0) al veinte (20)
puntos, estableciendo la siguiente tabla de expresión cuantitativa y
cualitativa:
ESCALA DE CALIFICACIÓN EXPRESIÓN CUALITATIVA DE O A 20
O MUY DEFICIENTE
1 MUY DEFICIENTE
2 MUY DEFICIENTE
3 MUY DEFICIENTE
4 MUY DEFICIENTE
5 MUY DEFICIENTE
6 DEFICIENTE
7 DEFICIENTE
8 DEFICIENTE
9 DEFICIENTE
10 SUFICIENTE
11 SUFICIENTE
12 SUFICIENTE
13 REGULAR
14 REGULAR
15 BUENO
16 BUENO
17 MUY BUENO
18 DISTINGUIDO
19 SOBRESALIENTE
20 EXCELENTE
PARÁGRAFO ÚNICO: El profesor computará en la escala de cero
(0) a veinte (20), la calificación definitiva de cada asignatura por alumno,
aplicándole a cada calificación dada los porcentajes o ponderaciones asignados
a cada actividad de evaluación.
ARTÍCULO 21. Las calificaciones definitivas obtenidas en la
escala de cero (0) a veinte (20), serán aproximadas a la calificación entera
inmediata superior si la parte decimal es igual o mayor a cincuenta (50)
centésimas; y la calificación entera inmediata inferior si la parte decimal es
menor de cincuenta (50) centésimas y se utilizarán a los fines del computó de
los índices académicos que se establecen en el presente Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS ÍNDICES ACADÉMICOS
ARTÍCULO 22. Se entiende por índice académico, al promedio
ponderado obtenido durante la Carrera o un Término de la misma.
ARTÍCULO 23. A los efectos de valorar el rendimiento
académico estudiantil se establecen dos índices: el índice académico acumulado
y el índice de mérito.
PARÁGRAFO ÚNICO: Del índice académico acumulado se establecen
dos niveles cuantitativos, que se denominan índice de permanencia e índice de
graduación.
ARTÍCULO 24. El índice académico acumulado es la valoración
cuantitativa del rendimiento del estudiante, y se obtiene multiplicando la
calificación definitiva, en la escala de cero (0) a veinte (20) obtenida en
cada asignatura, por el número de créditos que le corresponden, se suman los
productos obtenidos y este resultado se divide entre la suma de los créditos
cursados. Este índice se computará desde el inicio de los estudios. No se
tomarán en cuenta las asignaturas concedidas por equivalencia.
PARÁGRAFO PRIMERO: El índice académico acumulado se
expresara con un número entero y dos (2) cifras decimales. Se utilizará la
tercera cifra decimal, sólo para fines de aproximación; si ésta es igual o
mayor a cinco milésimas se aproximará la parte decimal del índice, al decimal
inmediato superior, si la parte decimal es igual a noventa y nueve (99)
centésimas, esta aproximación llevará al entero inmediato superior. Si la
tercera cifra decimal es menor a cinco milésimas se mantendrán las dos primeras
cifras decimales.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El cálculo de este índice se efectuará
al finalizar cada término, considerando todas las asignaturas cursadas en el
término y los créditos correspondientes, conjuntamente con todas las
asignaturas y créditos cursados en términos anteriores.
ARTÍCULO 25. Se establece el índice de 12.50 como valor
mínimo del índice académico acumulado, necesario para permanecer en la
Universidad. Este valor se denomina Índice de Permanencia y su aplicación se
considerará a partir de Segundo Término Académico.
ARTÍCULO 26. Se establece el índice de 13.50 corno valor
mínimo del índice académico acumulado, necesario para graduarse en la
Universidad. Este valor se denomina Índice de Graduación.
ARTÍCULO 27. A los fines únicos de seguimiento del progreso
del estudiante, se considera como buen estimador, un incremento promedio mínimo
de 0.09 por término para alcanzar el índice de graduación, partiendo del índice
de permanencia en el segundo término.
ARTÍCULO 28. El índice de mérito es la valoración
cuantitativa del rendimiento del estudiante que determinará el orden de mérito
del graduando en su promoción y se obtendrá según lo establecido en el Artículo
veinticuatro (24) del presente Reglamento, pero tomando en cuenta las
calificaciones acumuladas de asignaturas aprobadas o no, sin considerar las
calificaciones obtenidas en exámenes de recuperación y en asignaturas cursadas
por repitencia. Este índice se calculará al finalizar los estudios, únicamente
para los graduandos.
ARTÍCULO 29: Se establece el nivel de 13.50 como el valor
mínimo del índice académico acumulado, necesario para poder cursar un número de
unidades de crédito superior al fijado por término en los planes de estudio y
conforme a lo estipulado en el ARTÍCULO catorce (14) del presente Reglamento.
CAPÍTULO V
DE LA EVALUACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE LAS TÉCNICAS DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 30. Para la apreciación del rendimiento
estudiantil, se utilizarán diversas técnicas de evaluación, tales como pruebas
escritas (objetivas o de ensayo), orales, investigaciones, experimentos,
exposiciones, demostraciones, observaciones, entrevistas, discusiones y
cualquier otra actividad de evaluación que pueda realizarse.
ARTÍCULO 31. Las actividades de evaluación serán
planificadas por cada profesor o grupo de éstos, en base a la naturaleza de la
asignatura, a los objetivos propuestos, y a las condiciones en las cuales se
organiza la actividad de aprendizaje.
ARTÍCULO 32. Las oportunidades de aplicación de las
actividades de evaluación serán establecidas por el profesor en el programa de
cada asignatura, y dadas a conocer a los alumnos durante las dos primeras
semanas de cada término. Dicho plan será presentado previamente a consideración
y aprobación del Jefe del Departamento.
ARTÍCULO 33. El profesor de cada asignatura será el único
responsable de la aplicación, procesamiento y asignación de las calificaciones
de sus alumnos en el proceso de evaluación de su respectiva cátedra.
ARTÍCULO 34. El valor que cada actividad de evaluación
tenga, en la conformación de la calificación definitiva, será determinado por
el profesor de cada asignatura de común acuerdo con el Jefe de Cátedra o de
Departamento. En ningún caso el peso de una actividad de evaluación podrá ser
mayor del treinta por ciento (30%) de la calificación definitiva.
ARTÍCULO 35. En aquellas asignaturas que contemplen teoría
y laboratorio, la ponderación máxima que se otorga a las actividades de
laboratorio no deben exceder del 30% de la calificación definitiva.
ARTÍCULO 36. Cada profesor está en la obligación de llevar
un registro permanente de las calificaciones obtenidas por sus alumnos en cada
actividad de evaluación, de las asignaturas o seminarios bajo su responsabilidad
y consignarlo a la División Académica del Núcleo, a través del Jefe de
Departamento, en los plazos que al efecto establezca cada Núcleo.
ARTÍCULO 37. El profesor informará a sus alumnos sobre los
resultados de las diversas actividades de evaluación, a más tardar al quinto
día hábil de haberse producido y recomendará de inmediato las medidas
necesarias para la corrección de las deficiencias observadas.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando se trate de actividades realizadas
por escrito, las observaciones pertinentes deben ser objeto de análisis entre
el profesor y el alumno, quien puede solicitar ante el profesor de la
asignatura, la revisión correspondiente.
ARTÍCULO 38. La evaluación del rendimiento estudiantil se
hará fundamentalmente en base a patrones de referencia absoluta, comparando la
actuación del alumno con los objetivos de cada asignatura y con los patrones de
referencia establecidos en los ARTÍCULOS cinco (5) y seis (6) del presente
Reglamento.
PARÁGRAFO ÚNICO: Si la Universidad para fines de investigación
así lo requiere, se podrán utilizar procedimientos de base relativa en aquellas
asignaturas en las cuales la actuación del alumno se compare con la del grupo
al cual pertenece.
SECCIÓN SEGUNDA
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 39. El progreso alcanzado por los alumnos se
evaluará por cada asignatura y mediante procedimientos que se establecerán en
el programa de cada una, de acuerdo con las disposiciones del Departamento
respectivo.
ARTÍCULO 40. El proceso de evaluación se efectuará a través
de los siguientes, tipos de exámenes:
a) Exámenes Parciales: Rendidos por los alumnos durante el
término académico para cubrir parcialmente los contenidos de la asignatura.
b) Exámenes Diferidos: Rendidos por aquellos alumnos que
con causa debidamente justificada dejaren de asistir a un examen parcial y
cubrirán los mismos contenidos e índices de dificultad estipulados para el
examen correspondiente.
c) Examen de Suficiencia: Rendido a solicitud formal del
alumno, dentro de las cinco (5) primeras semanas de iniciado un término
académico y en cualquier caso antes del primer parcial, debiendo cubrir la
totalidad del contenido de la materia.
d) Examen de Recuperación: Rendidos por aquellos alumnos
cuya calificación definitiva al finalizar el término, sea inferior a diez (10)
puntos y cubrirá la totalidad del contenido de las asignaturas.
PARÁGRAFO ÚNICO: En la Universidad no se aplicará el examen
final.
ARTÍCULO 41. Los exámenes parciales, diferidos, de
suficiencia y de recuperación serán elaborados, aplicados y corregidos por el
profesor de la asignatura.
ARTÍCULO 42. No habrá exámenes parciales ni de
recuperación, ni de suficiencia, en aquellas asignaturas eminentemente
prácticas. En estos casos las calificaciones se elaborarán en base a los
trabajos efectuados y demás elementos de juicio señalados en los planes de
estudio correspondientes.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las asignaturas de carácter militar,
deportivas y seminarios serán evaluadas cualitativamente en función de la
asistencia y del cumplimiento, por parte del alumno, de las actividades
planificadas, ateniéndose a lo establecido en el parágrafo segundo del ARTÍCULO
17 de este Reglamento.
ARTÍCULO 43. El alumno que en el transcurso de las dos (2)
primeras semanas del término considere que pueda demostrar dominio de los
objetivos de una determinada asignatura que esté cursando regularmente, podrá
solicitar ante el Jefe del Departamento respectivo, una evaluación de
suficiencia.
PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellas asignaturas que contemplen
prácticas de laboratorio o proyectos, el alumno no tendrá opción a presentar
examen de suficiencia.
ARTÍCULO 44. Las actividades de evaluación serán
calificadas con:
a) Calificación Parcial: Es la nota obtenida en un examen
parcial escrito u oral, un trabajo de investigación, informe de laboratorio,
exposición, demostración o cualquier otra actividad efectuada durante el
término aprobado.
b) Calificación Definitiva: Es la sumatoria de los
resultados parciales de las estrategias de evaluación planificadas, o la
calificación obtenida en un examen de recuperación aprobado o no, o un examen
de suficiencia aprobado.
c) Calificación Diferida: Es la nota obtenida en un examen
diferido y debe tener la misma ponderación que el examen que sustituyere.
d) Calificación de Recuperación: Es la nota obtenida en un
examen de recuperación; sustituirá cualquier ponderación anterior y se tomará
en cuenta para el cálculo del indice académico acumulado, pero no para el
cálculo del índice de mérito.
e) Calificación de Suficiencia: Es la nota obtenida en una
evaluación de suficiencia aprobada; será utilizada para el cálculo del índice
académico, una vez finalizado el término respectivo.
SECCIÓN TERCERA
DE LOS NIVELES DE APROBACIÓN
ARTÍCULO 45: Se considerarán aprobados en cada asignatura,
los alumnos que alcancen una calificación definitiva de diez (10) o más puntos
en la escala de cero (0) a veinte (20).
PARÁGRAFO PRIMERO: Las asignaturas de carácter militar,
deportiva o seminarios, por sus características de evaluación establecidas en
el ARTÍCULO cuarenta y dos (42), de no ser aprobadas, obtendrán la calificación
cualitativa de reprobadas y se regirán por lo establecido en el ARTÍCULO
diecisiete (17) y sus parágrafos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Es requisito indispensable aprobar,
tanto la teoría como el laboratorio, para poder obtener la calificación
definitiva de aquellas asignaturas que lo contemplen. En caso de ser reprobado
solo en la teoría, podrá presentar examen de recuperación, si es aplazado en
laboratorio deberá ver la asignatura por repitencia, en ambos casos se tomará
la menor nota obtenida entre los distintos componentes, para determinar la nota
definitiva.
ARTÍCULO 46. Los alumnos que pierdan la inscripción en
cualquiera de las asignaturas que cursen, de acuerdo con lo pautado en el
ARTÍCULO diecisiete (17) y sus parágrafos, no tendrán ninguna calificación en
esas asignaturas y se considerarán no cursadas, con las consecuencias que
produzcan el sistema de prelaciones, el tiempo máximo permisible para cursar
los estudios, el régimen de repitencia y cualquier otro requisito aplicable
según lo establecido en el presente Reglamento.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las asignaturas afectadas por el presente
ARTÍCULO, se registrarán en el Récord Académico como “reprobé por el 25% de
inasistencia” y tendrán que ser cursadas en la próxima oportunidad que brinde
la Universidad, bajo el régimen de repitencia.
ARTÍCULO 47: La nota mínima aprobatoria del examen de
suficiencia, es de trece (13) puntos, en la escala de cero (0) a veinte (20).
El alumno que resulte reprobado en una actividad de evaluación de suficiencia,
no obtendrá calificación por ese concepto en esa asignatura y la seguirá
cursando regularmente en ese término.
ARTÍCULO 48. Cuando por motivos suficientemente válidos,
analizados y aceptados por el Consejo de Núcleo, un alumno dejare de cumplir
con alguno de los requisitos básicos de una asignatura pero tenga como mínimo
un rendimiento acumulado satisfactorio (calificación diez), se le adjudicará
una nota de observación que consiste en suspender la calificación definitiva hasta
tanto el alumno cumpla con la actividad o el requisito correspondiente.
ARTÍCULO 49. La adjudicación -de una nota de observación
deberá ser aprobada en Consejo de Núcleo y será solicitada por el alumno,
mediante un informe dirigido al Jefe del Departamento, quien conjuntamente con
el profesor de la asignatura, establecerán por escrito:
a) Las razones que tomaron en cuenta para adjudicarla. -
b) Las obligaciones que en relación con la asignatura o
seminario deberá cumplir el alumno, las cuales a los efectos de la asignación
de la calificación definitiva, tendrán un valor porcentual equivalente a las
actividades no cumplidas.
c) La fecha límite para cumplir con las obligaciones
previstas en el aparte anterior, la cual no podrá exceder en ningún caso a la fecha
de finalización del término inmediato que curse el alumno.
ARTÍCULO 50. La nota de observación podrá ser asignada en
todas o en algunas asignaturas de un término, usando únicamente la expresión
cualitativa “OB” como calificación transitoria y se mantendrá el registro de
las evaluaciones acumuladas por el alumno hasta la fecha, para el cálculo de la
calificación definitiva, una vez obtenida la calificación cuantitativa de la
nota de observación.
ARTÍCULO 51: Cuando el alumno cumpla con las obligaciones contenidas
en el informe de la nota de observación, la calificación obtenida en la escala
de cero (0) a veinte (20), completará las evaluaciones acumuladas para el
cálculo de la calificación definitiva en esa asignatura.
PARÁGRAFO ÚNICO. Si el alumno no cumple con las
obligaciones de la nota de observación, se le asignará la calificación de cero
(0) en la escala de cero (0) a veinte (20), la cual será utilizada para cálculo
de la calificación definitiva en esa asignatura.
ARTÍCULO 52. Los alumnos con nota de observación en
asignaturas que prelen a otras, podrán cursar las asignaturas preladas.
SECCIÓN CUARTA
DE LA EVALUACIÓN POR RECUPERACIÓN
ARTÍCULO 53: La evaluación por recuperación es una
oportunidad que se le ofrece al alumno al finalizar un término, para aprobar
cualquier asignatura cursada en ese término y que le fiera reprobada. La
calificación obtenida deberá ser registrada en el expediente con una puntuación
no mayor de trece (13) puntos en la escala de cero (O) a veinte (20).
ARTÍCULO 54. La evaluación por recuperación será optativa
para el alumno el cual podrá decidir entre someterse a dicha evaluación, o
repetir la asignatura en un próximo término, a excepción de los alumnos
Militares Designados, quienes bajo ningún concepto podrán dejar de presentar
dicha evaluación, en caso de ser reprobados. La asignatura se considera
definitivamente reprobada en el término, cuando el alumno no obtenga la
calificación mínima aprobatoria en evaluación por recuperación o cuando no
presente la evaluación por recuperación y decida repetirla.
ARTÍCULO 55. La evaluación por recuperación se realizará en
la primera semana de actividades administrativas de cada término, en el cual,
los alumnos que decidan someterse a dicha evaluación, deben asistir
condicionalmente a las asignaturas preladas, las cuales podrán ser cursadas
regularmente sólo si aprueban la asignatura que las prela.
ARTÍCULO 56. El índice académico acumulado será computado
con la calificación obtenida en evaluación por recuperación, si la hubiere, en
reemplazo de la calificación obtenida en la asignatura reprobada cuando fue
cursada regularmente para los efectos establecidos en este Reglamento.
ARTÍCULO 57. El derecho a la evaluación por recuperación
será sólo de una oportunidad en la misma asignatura.
ASIGNATURA 58. No tendrán derecho a solicitar evaluación
por recuperación en ninguna de las asignaturas cursadas en un término, los
alumnos que:
a) Resulten reprobados al repetir cualquier asignatura en
los cursos regulares o en cursos paralelos.
b) Resulten reprobados en tres (3) o más asignaturas en un
término.
c) Resulten reprobados en tres (3) términos, consecutivos
en dos asignaturas por término, cuando las cursen regularmente, sin considerar
los resultados obtenidos en evaluaciones por recuperación o repitencia.
d) Hayan acumulado siete (7) evaluaciones por recuperación
aprobadas o no, durante sus estudios en las Carreras de Ingeniería o cuatro (4)
evaluaciones por recuperación, aprobadas o no, durante sus estudios en las
Carreras de Técnico Superior.
e) Resulten reprobados en las actividades de práctica y/o
laboratorio de aquellas asignaturas que contemplen tales actividades.
SECCIÓN QUINTA
DE LA REPITENCIA
ARTÍCULO 59. El alumno que resulte reprobado en una
asignatura o la pierda por inasistencia, tendrá derecho a repetirla sólo una
vez.
ARTÍCULO 60. El alumno que repita cualquier asignatura,
será objeto de estudio por parte del Departamento de Control de Estudios, quien
en base al rendimiento académico alcanzado hasta ese momento y ateniéndose al
régimen de prelaciones y a lo establecido en el ARTÍCULO doce (12) de este
Reglamento, ajustará el plan de estudios a ser cumplido por el alumno.
ARTÍCULO 61. La calificación obtenida al repetir una
asignatura reemplazará la anterior y será la calificación definitiva, la cual
en ningún caso podrá ser superior a trece (13) puntos en la escala de cero (0)
a veinte (20).
ARTÍCULO 62. El alumno que repruebe una asignatura, deberá
repetirla en la primera oportunidad que se dicte, con prioridad absoluta sobre
las otras asignaturas que se oferten regularmente en el término en que
corresponda repetirla, o cursarla bajo el régimen de curso paralelo, sin poder
ejercer el derecho a retiro de esta asignatura.
PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando el alumno repita cualquier
asignatura incluyendo las de carácter militar, deportiva y seminarios, y la
pierda por estar incurso en lo establecido en el ARTÍCULO diecisiete (17), se
considerará reprobada por segunda vez y obtendrá la calificación de cero (O) en
la escala de cero (O) a veinte (20) en esa asignatura a los efectos de la
aplicación del ARTÍCULO setenta y siete (67), literal b, de este Reglamento.
SECCIÓN SEXTA
DE LOS CURSOS PARALELOS
ARTÍCULO 63. Se utiliza el régimen de cursos paralelos para
que los alumnos cursen en un término en particular, asignaturas contempladas en
el plan de estudios y que no correspondan a ese término, con el objeto de
evitar su desfasamiento por asignaturas reprobadas.
ARTÍCULO 64. Los alumnos podrán cursar asignaturas bajo el régimen
de paralelo, en cursos abiertos específicamente para este efecto, sólo previo
análisis y recomendación favorable del Consejo de Núcleo y aprobación del
Consejo Académico.
ARTÍCULO 65. Los cursos específicamente abiertos para ser
dictados bajo el régimen de paralelo, serán autofinanciados por todos los
alumnos que integran el curso. El número mínimo permitido para la apertura de
un curso paralelo será de tres (3) alumnos.
ARTÍCULO 66. Los cursos paralelos tendrán las mismas
características de los cursos regulares y para todos los efectos académicos se
regirán por lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 67. Se podrán cursar en repitencia, bajo el
régimen de cursos paralelos las asignaturas ubicadas en el primero, segundo y
tercer término del ciclo básico y las asignaturas del ciclo profesional de las
distintas especialidades de Ingeniería. Por lo que se refiere a las Carreras de
Técnico Superior Universitario dichas asignaturas podrán estar ubicadas a
partir del primer término académico.
PARÁGRAFO PRJMERO: Se podrán cursar, de ser necesario, bajo
el régimen de cursos paralelos, asignaturas reprobadas conjuntamente con otras
asignaturas que éstas prelen y que se dicten regularmente en el término,
ateniéndose a lo establecido en el parágrafo único del ARTÍCULO catorce (14) de
este Reglamento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La calificación obtenida al repetir una
asignatura, bajo el régimen de cursos paralelos, reemplazará la anterior y será
la calificación definitiva, la cual en ningún caso podrá ser superior a trece
(13) puntos en la escala de cero (O) a veinte (20).
ARTÍCULO 68. Los alumnos reprobados en el régimen
ordinario, sólo podrán cursar por término, bajo el régimen de cursos paralelos,
una asignatura reprobada.
PARÁGRAFO ÚNICO: Solamente podrán cursarse en paralelo,
bajo la modalidad de repitencia, aquellas asignaturas que fueron reprobadas en
los cursos regulares. Las asignaturas reprobadas por inasistencia, cualquiera
fuese la causal, deberán cursarse por repitencia cuando se impartan
regularmente en el término respectivo.
ARTÍCULO 69. El máximo de asignaturas reprobadas bajo el
régimen ordinario que se pueden repetir por el régimen de cursos paralelos será
de uno (01) durante sus estudios del Ciclo Básico de Ingeniería, tres (03) en
el Ciclo Profesional de Ingeniería y dos (02) en los estudios de Técnico
Superior Universitario.
SECCIÓN SÉPTIMA
DE LA NULIDAD, REVISIÓN Y AUSENCIAS DE LAS PRUEBAS
ARTÍCULO 70. Cualquier actividad de evaluación será y
carecerá de validez para cualquier cómputo, cuando:
a) Se realice fuera de los recintos expresamente
autorizados por la Universidad.
b) Se compruebe plenamente que ha existido una conducta que
atente contra la ética exigida en toda actividad de evaluación.
ARTICULO 71. Para anular una actividad de evaluación, el
Consejo de Núcleo respectivo presentará, de acuerdo a lo establecido en el
ARTÍCULO anterior del presente Reglamento un informe debidamente sustentado,
ante el Consejo Académico de la Universidad, a los fines que éste analice y
decida la acción a tomar.
ARTÍCULO 72. Los estudiantes podrán solicitar revisión de
cualquier actividad de evaluación al momento de recibir la calificación
respectiva, si estiman que no se han considerado aspectos en su calificación
por el profesor de la asignatura. Si éste la ratificara, podrán solicitar
mediante informe debidamente sustentado una nueva revisión, en un lapso no
mayor de dos (2) días hábiles, ante el Jefe del Departamento al cual pertenece
la asignatura, quien decidirá sí es procedente o no una nueva revisión. De ser
procedente, éste designará otro profesor de la Especialidad. Si la calificación
dada por este profesor difiere de la original, presentará un informe en un lapso
no mayor de cinco (5) días hábiles, ante el Jefe del Departamento para el
análisis y decisión de las acciones pertinentes al caso, por parte del Consejo
de Núcleo.
ARTÍCULO 73. Cuando un estudiante deba faltar o falte a
alguna actividad de evaluación, presentará por escrito su justificación al Jefe
del Departamento al cual pertenece la asignatura, quien una vez comprobada y
evaluada la justificación la presentará al Jefe de la División Académica, quien
decidirá si es procedente o no, si la decisión es positiva, el Jefe del
Departamento procederá a informar al profesor para que fije la fecha de la
prueba diferida.
PARÁGRAFO ÚNICO: La justificación por la ausencia a una
actividad de evaluación para ser admitida por el Jefe del Departamento al cual
pertenece la asignatura, deberá hacerse en un plazo no superior a una semana
después de efectuada la prueba.
ARTÍCULO 74. Los alumnos que falten a una actividad de
evaluación obtendrán en dicha evaluación, una calificación de uno (1) en la
escala de cero (0) a veinte (20), cuando:
a) No presenten justificación de inasistencia.
b) La justificación presentada sea considerada sin motivos
suficientemente válidos.
CAPÍTULO VI
DE LA PERMANENCIA Y PROMOCIÓN
SECCIÓN PRIMERA
DE LA PERMANENCIA
ARTÍCULO 75: Para permanecer en la Universidad, los
estudiantes deberán mantener un índice académico no inferior de 12.50 a partir
del segundo término y cumplir con todos los requisitos de permanencia que se
establecen en este Reglamento, en el Reglamento de Admisión Permanencia y
Egreso y en el Reglamento Disciplinario de la Universidad.
ARTÍCULO 76. Un alumno podrá mantener un máximo de dos (2)
asignaturas reprobadas, evaluadas o no por recuperación, para continuar
estudios en la Universidad, cuidando el régimen de prelaciones del plan de
estudios y el tiempo permitido para culminar la Carrera.
ARTÍCULO 77: No podrán permanecer en la Universidad y les
será cancelada la matrícula a los alumnos que:
a) A partir del segundo término, obtengan un índice
acumulado inferior al de permanencia al finalizar cualquier término, habiéndose
computado todas las calificaciones definitivas, incluyendo aquellas de las
asignaturas no aprobadas y las obtenidas en evaluación por recuperación durante
ese término.
b) Sean reprobadas al repetir cualquier asignatura o la
pierdan por inasistencia al repetirla.
f) Reprueben tres (3) o más asignaturas en un término.
c) Acumulen tres (3) o más asignaturas reprobadas,
independientemente del número de términos donde fueron cursadas.
d) Resulten reprobados en tres (3) términos, consecutivos
en dos (2) asignaturas cursadas regularmente en el término, sin considerar los
resultados obtenidos en evaluaciones por recuperación o repitencia.
e) Resulten reprobados en cualquier asignatura cuando
cursen una o dos asignaturas por término.
f) Resulten reprobados en dos asignaturas cuando cursen
tres asignaturas por término.
g) Al finalizar el décimo término de Ingeniería del régimen
diurno, el doceavo del régimen nocturno o el quinto término del Técnico
Superior diurno y nocturno, tengan un índice académico acumulado inferior a 13
puntos.
h) Al culminar sus estudios no alcancen el índice de
graduación.
i) No cumplan con los requisitos del tiempo máximo para
culminar los estudios, establecidos en los ARTÍCULOS 51 y 52 del Reglamento de
Admisión, Permanencia y Egreso de la Universidad.
ARTÍCULO 78. La cancelación de matrícula por cualquiera de
las causales establecidas en el ARTÍCULO anterior es inapelable.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LA PROMOCIÓN
ARTÍCULO 79. La promoción dentro de las Carreras será por
asignaturas, las cuales, una vez aprobadas no podrán ser cursadas nuevamente.
ARTÍCULO 80. Las asignaturas serán cursadas atendiendo al
régimen de prelaciones establecido en los planes de estudio de cada Carrera.
ARTÍCULO 81. El aspirante al título de ingeniero que otorga
la UNEFA, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Aprobar todos los créditos previstos en el plan de
estudios de la Carrera correspondiente, dentro del tiempo establecido para
culminarla.
b) Obtener un índice académico acumulado no inferior a
13.50 puntos al culminar sus estudios.
c) Realizar, presentar y aprobar el trabajo especial de
grado con una nota mínima de quince (15) puntos en la escala de cero (0) a
veinte (20).
PARÁGRAFO PRIMERO: Para poder optar al trabajo especial
de grado, el alumno deberá obtener un índice académico acumulado igual o mayor
a 13.00 al finalizar el décimo término.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez inscrito el trabajo especial
de grado y aprobado el anteproyecto, el lapso mínimo permitido para la entrega
de dicho trabajo es de dos (2) términos académicos, o en su defecto seis (6)
meses, contados a partir de la fecha de aprobación del anteproyecto. La
presentación del trabajo especial de grado se realizará en un piazo no menor de
quince (15) días ni mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de
su entrega a la Universidad.
ARTÍCULO 82: El aspirante al título de Técnico Superior que
otorga la UNEFA deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Aprobar todos los créditos previstos en el plan de
estudios de la Carrera correspondiente, dentro del tiempo establecido para
culminarla.
b) Obtener un índice académico acumulado no inferior a
13.50 puntos al culminar sus estudios.
d) Realizar, presentar y aprobar el informe de pasantías,
con una nota mínima de quince (15) puntos en la escala del cero (0) a veinte
(20).
CAPÍTULO VII
DE LAS EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS
ARTÍCULO 83. La equivalencia se realizará de conformidad
con el Reglamento de Reválida de Títulos y de. Equivalencia de Estudios emanada
del Ejecutivo Nacional y publicado en Gaceta Oficial N° 28826 de ENE69 y de
conformidad con el Reglamento y Manual de Procedimientos de Equivalencia de la
Universidad.
ARTÍCULO 84. Las calificaciones de origen de las
asignaturas concedidas por equivalencia no se utilizarán en el cálculo de los
índices académicos y los créditos de estas asignaturas serán reconocidos
únicamente para el cómputo de los créditos previstos en el plan de estudios de
la Carrera correspondiente, a los efectos de la obtención del título
respectivo.
ARTÍCULO 85. Las asignaturas concedidas por equivalencia no
podrán ser cursadas nuevamente.
ARTÍCULO 86. Las solicitudes de equivalencia incluirán
además de los requisitos previstos en el Manual de Procedimientos de
Equivalencia, la carta de Buena Conducta del Instituto del cual proceden los
aspirantes.
CAPÍTULO VIII
DEL ORDEN DE MÉRITO DE LOS RECONOCIMIENTOS
ACADÉMICOS Y DE LA GRADUACIÓN
ARTÍCULO 87. Se entiende por orden de mérito, en cada Carrera,
el lugar que ocupa un graduando dentro de su promoción.
ARTÍCULO 88. El orden de mérito se determina en función del
índice de mérito, ocupando el primer lugar el graduando que obtenga el mayor
índice de mérito, y los lugares sucesivos serán otorgados en función del orden
decreciente de este índice.
ARTÍCULO 89. El orden de mérito del graduando sólo se
entregará si es solicitado y deberá ir acompañado de su índice académico
acumulado, del número de egresados y promedio de promoción.
PARÁGRAFO PRIMERO: El índice de mérito sólo será utilizado
por el Departamento de Control de Estudios y no se entregará en ningún caso al
graduando.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El promedio de promoción es la media
aritmética de los índices académicos acumulados del egresado en cada promoción
por Carrera.
ARTÍCULO 90. El orden de mérito del graduando que no egrese
con su promoción respectiva, será calculado con el orden de mérito de la
promoción con la que egrese.
PARÁGRAFO ÚNICO: No obtendrán orden de mérito los alumnos
que se gradúen por Secretaría.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS
ARTÍCULO 91. A los graduandos que hayan cursado
ininterrumpidamente sus estudios en la Universidad y obtenido un índice
académico acumulado de veinte (20) puntos, que no hayan sido aplazados en
ninguna de las asignaturas y hayan demostrado intachable conducta estudiantil,
se les otorgará la mención “SUMMA CUMLAUDE”, que consistirá en un Diploma a ser
entregado en el acto solemne de graduación.
ARTÍCULO 92. A los graduandos que hayan cursado
ininterrumpidamente sus estudios en la Universidad y obtenido un índice
académico acumulado menor de veinte (20) y mayor o igual a diecinueve (19), que
no hayan sido aplazados en ninguna de las asignaturas y observado intachable
conducta estudiantil, se les otorgará la mención “MAGNA CUMLAUDE”, que
consistirá en un Diploma a ser entregado en el acto solemne de graduación.
ARTÍCULO 93. A los graduandos que hayan cursado
ininterrumpidamente sus estudios en la Universidad y obtenido un índice académico
acumulado menor de diecinueve (19) y mayor o igual a dieciocho (18), que no
hayan sido aplazados en ninguna de las asignaturas y observado intachable
conducta estudiantil, se les otorgará la mención “CUMLAUDE”, que consistirá en
un Diploma a ser entregado en el acto solemne de graduación.
ARTÍCULO 94. El conferimiento de los títulos que otorga la
UNEFA se hará en el Acto Solemne de Graduación, que se realizará una vez al
año, conforme a la programación que al efecto establezca el Rectorado.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los estudiantes que no puedan graduarse en
Acto Solemne, podrán hacerlo por Secretaría en otra fecha, previa solicitud
formal al Decano del Núcleo aprobación del Consejo Académico.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 95. El Vicerrectorado Académico será el organismo
responsable de velar por el estricto cumplimiento de todo lo establecido en el
presente Reglamento.
ARTÍCULO 96. Se derogan todas las disposiciones y Ordenes
Administrativas anteriores de la Universidad que tengan relación con esta materia
y colidan con lo expuesto en este Reglamento.
ARTÍCULO 97. Los casos dudosos o no previstos en el presente
Reglamento serán resueltos por el Consejo Académico de la Universidad.
LINEA DE MANDO
Comandante Hugo Chávez
Frías
Presidente Nicolás
Maduro Morros
Ministro de Defensa: Almirante en Jefe Carmen Teresa Meléndez Rivas
Rector G/J Jesús
Gregorio González González
Decano Coronel
Roberto Antonio Becerra
Director ing. Industrial
José Expósito
Vicerrectorado Académico
El
Vicerrectorado Académico es la autoridad responsable de los asuntos
concernientes al área académica de la Universidad Nacional Experimental
Politécnica de la Fuerza Armada Nacional.
MISIÓN
El
Vicerrectorado Académico tiene como misión dirigir los niveles operativos de
planificación y gestión técnica académica, investigación y postgrado,
desarrollo docente, defensa integral y de tecnología educativa de la comunidad
unefista, mediante la formación de ciudadanas y ciudadanos con competencias
humanísticas, científicas y tecnológicas, con valores que conlleven a la
transformación social, de manera sostenible y sustentable, dentro del ámbito de
la comunidad académica a nivel nacional e internacional.
VICERRECTOR
ADMINISTRATIVO
El
Vicerrectorado Administrativo es la autoridad responsable de los asuntos
concernientes al área administrativa de la Universidad Nacional Experimental
Politécnica de la Fuerza Armada Nacional.
Vicerrectorado de
Defensa Integral
La
formación de estudiantes en el área de la defensa integral, contribuye de forma
directa en el mantenimiento del orden constitucional y al cumplimiento de las
Leyes venezolanas. Fundamentando el perfil Unefista en esta área, dado a su
pertenencia social y profesional, se basan los conocimientos, garantizando el
cumplimiento responsable de la Defensa Integral de la Nación, en
correspondencia con los principios y valores impartidos en esta casa de
estudios. La implementación del programa de Defensa Integral dentro de la
UNEFA, es un bastión fundamental en la Fuerza Armada Nacional, para asumir
esfuerzos y emprender acciones conjuntas para la formación de los nuevos
profesionales que el país requiere.
Vicerrectorado
de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana
La
creación del Vicerrectorado de Asuntos Sociales y Participación Ciudadana
(VAS Y PC) de la Unefa, fue aprobado en el consejo Universitario N.003-2006 de
la fecha 25 de julio de 2006 según costa de las Orden Administrativa N.326 del
08 de diciembre de 2006 y designada la Ing. Edmee Betancourt de García como
vicerrectora de Asuntos Sociales previa Autorización del mismo Consejo
Universitario, según constan de Orden Administrativo N. 327 de fecha 08 de
diciembre de 2006, convirtiéndose en la instancia responsable de coordinar
todos los asuntos de índoles social intra y extra universitaria, a través de
programas de su competencia, fortaleciendo la formación integral del ciudadano
y promoviendo la consolidación de una real y efectiva participación ciudadana.
Secretaria General
La Secretaría General de la UNEFA es
una dependencia académico/administrativa, que actúa como organismo de
coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y de apoyo, en los procesos
referidos a ingreso, permanencia, traslado y egreso de estudiantes; registro y
control de los títulos, diplomas y certificados que otorga la universidad; la
elaboración de las actas de los Consejos Universitarios y publicación de las
decisiones.
Objetivo
Planificar
y dirigir estrategias vinculadas a las actividades de admisión y control de
estudio, registro, estadísticas, publicaciones de toda la documentación que
sustente la gestión académica, las resoluciones del Consejo Universitario y la
documentación y sistematización de los procesos que garanticen el adecuado
funcionamiento de la Secretaría General.
Coordinación General
Es
una Unidad Organizativa con rango de Dirección, la cual representa una
dependencia de apoyo de gestión cuyo propósito fundamental comprende tanto la
planificación, supervisión y control de los planes operativos de las diferentes
dependencias como el apoyo que se necesite para la realización de los proyectos
académicos y administrativos, y en ausencia del Secretario velar por la
ejecución de los mismos.
Equivalencias, Rev. y Conv.
Equivalencia
Se
entiende por equivalencia de estudios el resultado del proceso mediante el cual
una Universidad Pública determina cuales asignaturas, aprobadas por el
peticionario en una Universidad o Instituto de Educación Universitaria en
Venezuela o en el exterior, se corresponden con asignaturas que forman parte
del plan de estudios de la carrera en la institución ante la cual formuló la
solicitud.
Se otorgará Equivalencia hasta un máximo del setenta y cinco por ciento (75%) del total de las asignaturas que conforman el plan de estudio de la carrera a cursar.
Se entiende por reválida de Título, Certificado o Diploma, el acto mediante el cual una Universidad Pública reconoce la validez de los estudios realizados por el solicitante en Universidades o Instituciones de Educación Universitaria del extranjero legalmente establecidas, mediante el conferimiento del Título Universitario respectivo, previa aprobación de los exámenes y cursos correspondientes a las asignaturas que sean necesarias para completar su formación de acuerdo con el plan de estudios de la carrera a revalidar.
Se entiende por Convalidación de Títulos, Certificados y Diplomas, al acto mediante el cual el Estado Venezolano por órgano del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, vista la opinión favorable contenida en el estudio técnico-académico de una Universidad Pública, podrá conferir validez a los Títulos, Certificados y Diplomas otorgados por Universidades o Institutos de Educación Superior del extranjero legalmente establecidas de conformidad con lo dispuesto en los Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Venezolano.
Se otorgará Equivalencia hasta un máximo del setenta y cinco por ciento (75%) del total de las asignaturas que conforman el plan de estudio de la carrera a cursar.
REVÁLIDA DE TÍTULO, CERTIFICADO O DIPLOMA.
Se entiende por reválida de Título, Certificado o Diploma, el acto mediante el cual una Universidad Pública reconoce la validez de los estudios realizados por el solicitante en Universidades o Instituciones de Educación Universitaria del extranjero legalmente establecidas, mediante el conferimiento del Título Universitario respectivo, previa aprobación de los exámenes y cursos correspondientes a las asignaturas que sean necesarias para completar su formación de acuerdo con el plan de estudios de la carrera a revalidar.
CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS, CERTIFICADOS Y DIPLOMAS DERIVADOS DE TRATADOS,
ACUERDOS O CONVENIOS INTERNACIONALES.
Se entiende por Convalidación de Títulos, Certificados y Diplomas, al acto mediante el cual el Estado Venezolano por órgano del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, vista la opinión favorable contenida en el estudio técnico-académico de una Universidad Pública, podrá conferir validez a los Títulos, Certificados y Diplomas otorgados por Universidades o Institutos de Educación Superior del extranjero legalmente establecidas de conformidad con lo dispuesto en los Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Venezolano.
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